Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, del Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 25 de junio de 2011.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 12 y 24 BIS 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, estando en tiempo y forma, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado de Colima.
Artículo 2 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan el artículo 24 BIS 6, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Junta: A la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, acorde a su jurisdicción territorial, de Colima, de Manzanillo o de Tecomán;

  2. Pleno: El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso;

  3. Procuraduría: A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, adscrita a la Dirección del Trabajo;

  4. Procurador: El servidor público que funja como titular de la Procuraduría;

  5. Reglamento: El presente Reglamento;

  6. Secretaría: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el Estado de Colima;

  7. Secretario: Al servidor público titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el Estado de Colima; y

  8. Unidades Administrativas: A las mencionadas en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 4 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección del Trabajo:

    1. Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

    2. Coordinación de Inspección del trabajo; y

    3. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

  2. Dirección de Empleo (Servicio Nacional de Empleo Colima);

  3. Dirección Jurídica;

  4. Dirección de Informática y Sistemas; y (sic)

  5. Coordinación General Administrativa.

  6. El Secretario contará con el apoyo de los órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de los servidores públicos que se requieran, y sean autorizados en el presupuesto respectivo.

Artículo 5

La Secretaría, sus Direcciones, la Coordinación General Administrativa, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la Coordinación de Inspección del Trabajo, y Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje conducirán sus actividades en forma programada y con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la dependencia.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 6

Al frente de la Secretaría habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite, resolución y despacho de los asuntos que competen a esta dependencia, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables; quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, salvo las que deban ser ejercidas en forma exclusiva por él.

Artículo 7 El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer dentro del ámbito estatal y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes en la materia, las funciones en materia de trabajo y previsión social;

  2. Formular y ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo en materia de empleo, así como impulsar y promover la creación de fuentes de trabajo, con perspectiva de género, en coordinación con las demás instancias competentes, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales en los centros de trabajo de la Entidad;

  3. Desempeñar personalmente aquellas funciones que no sean delegables conforme a la normatividad aplicable;

  4. Coordinar e implementar las políticas públicas que establezca el Titular del Ejecutivo del Estado en materia de promoción y protección de los derechos de los trabajadores en general, en particular de las personas menores de edad, los jornaleros, los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes, los grupos vulnerables y las mujeres que trabajan, y respaldar acciones que impulsen el desarrollo de sus laborales (sic) en equidad;

  5. Coadyuvar con las instancias competentes en la vigilancia, observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones legales conducentes;

  6. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Secretaría, así como de las unidades administrativas que le sean adscritas;

  7. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado para su expedición los proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general dirigidas a hacer efectiva la fracción anterior;

  8. Ejercer facultades de designación, integración, coordinación y funcionamiento administrativo de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, así como aprobar los manuales de organización, procedimientos y servicios, con pleno respeto a su autonomía jurisdiccional;

  9. Tener bajo su adscripción directa a las unidades administrativas señaladas en el artículo 4 de este Reglamento, así como a las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, a la Coordinación de Inspección del Trabajo y al Servicio Nacional de Empleo Colima;

  10. Nombrar y remover previo acuerdo con el Gobernador, a los Procuradores, Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, Peritos y demás personal de apoyo técnico operativo de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, así como a los Inspectores y demás personal de apoyo técnico de la Coordinación de Inspección del Trabajo;

  11. Representar al Titular del Ejecutivo del Estado en congresos y reuniones nacionales y estatales, así como cumplimentar los acuerdos, despachos, comisiones y funciones que en materia de trabajo le confiera;

  12. Intervenir conciliatoriamente en los conflictos que se deriven de la aplicación y administración de los contratos colectivos de trabajo, recomendando el cumplimiento y la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y condiciones de trabajo pactadas mediante la celebración de convenios;

  13. Intervenir en la conciliación y solución de intereses laborales de las partes en conflicto, cuando éstas lo soliciten, en tratándose de Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales, o cuando la situación lo amerite a juicio del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  14. Suscribir, refrendar y ejecutar toda clase de convenios y acuerdos de colaboración, por delegación expresa del Titular del Ejecutivo del Estado, con autoridades, instituciones u organizaciones federales, estatales, municipales y la iniciativa privada;

  15. Fomentar el Servicio Nacional de Empleo Colima, así como el desarrollo empresarial, impulsando una cultura que favorezca el respeto a los derechos y garantías sociales de los trabajadores;

  16. Organizar, dirigir, ordenar y supervisar los servicios de visitas de verificación y de inspección que le correspondan, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su competencia;

  17. Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, así como difundir las reformas que se den en las normas laborales;

  18. Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados con la problemática laboral, así como la relación de sindicatos, federaciones, confederaciones de trabajadores y patrones, asociaciones obreras, patronales, profesionales y empresas de participación extranjera, con el fin de proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e información en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación, en los términos de las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado;

  19. Promover el incremento de la productividad del trabajo en el territorio estatal, así como diseñar alianzas estratégicas para la generación de empleo en coordinación con la Secretaría de Fomento Económico, así como la integración laboral de las...

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