Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 9 de julio de 2013.

ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 50 fracción VIII, XXII y XXVI de la Constitución Política, así como los artículos 2, 4 fracciones I, IV, VIII y XIV, 11 fracción III y XII, 12 fracciones I y XIII, y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; todos los ordenamientos del Estado de Jalisco y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el presente

ACUERDO

ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

TÍTULO PRIMERO

De la organización y estructura de la secretaría

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 73
Artículo 1°

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo la atención de los asuntos del trabajo y la previsión social, así como el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el presente Reglamento, las demás leyes y reglamentos estatales aplicables, los Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, así como los que se deriven de los demás instrumentos jurídicos que se suscriban o emitan en materia de trabajo y previsión social dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 2°

La Secretaría del Trabajo y Previsión social, por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas que la conforman, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y a las políticas que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de gobierno.

Artículo 3° Para efectos de este reglamento, se entiende por:
  1. Ley: Ley Federal del Trabajo;

  2. Procuraduría: la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

  3. Reglamento: el presente reglamento;

  4. Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  5. Secretario: el Secretario del Trabajo y Previsión Social; y

  6. Unidades Administrativas: las diversas áreas que conforman a la Secretaría.

Capítulo II Artículos 4 a 8

De la estructura

Artículo 4° Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
  1. El Secretario:

    1. Secretaría Particular;

    2. Secretaría Técnica;

    3. Dirección de Control y Supervisión;

    4. Coordinación de Visitaduría; y

    5. Coordinación de Comunicación Social;

  2. Dirección General del Trabajo:

    1. Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

      1. Procurador General;

      2. Jefatura del Área Técnica;

      3. Jefatura del Área Administrativa.

    2. Dirección de lo Jurídico;

    3. Coordinación de Conciliadores; y

    4. Medicina del Trabajo;

  3. Dirección General de Previsión Social:

    1. Dirección de Inspección del Trabajo;

    2. Dirección de Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo; y

    3. Unidades Regionales de Inspección;

  4. Coordinación General Administrativa:

    1. Coordinador General Administrativo;

    2. Dirección Administrativa;

  5. Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Jalisco:

    1. Dirección de Apoyos Financieros a la Capacitación;

    2. Dirección de Vinculación Laboral; y

    3. Unidades Administrativas Regionales;

  6. Dirección General de Planeación e Innovación:

    1. Director General de Planeación e Innovacióny (sic);

    2. Dirección de Informática; y

  7. Las demás áreas que sean indispensables para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 5° Son organismos colaboradores y dependientes administrativamente de la Secretaría, los siguientes:
  1. Junta Local de Conciliación y Arbitraje; y

  2. Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje.

Estos organismos se regirán por sus propios reglamentos internos.

Artículo 6° Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular, quien asumirá la responsabilidad de su funcionamiento ante las autoridades superiores y será auxiliado por las áreas que resulten necesarias, las que se integrarán por el personal que apruebe el Secretario, conforme al Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 7° Las unidades administrativas ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, ajustándose a los lineamientos, normas y políticas que fije el Secretario y a las que, en su caso, establezcan en el ámbito de su respectiva competencia, otras entidades de la administración pública estatal.
Artículo 8° El Manual General de Organización precisará la estructura orgánica y funcional de las diversas unidades administrativas de la Secretaría.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 66

De las Atribuciones de la Secretaría y de sus Unidades Administrativas

Capítulo I Artículos 9 a 16

Del Secretario

Artículo 9° El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tiene el carácter de titular de la Secretaría y para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las unidades administrativas que conforman dicha dependencia y de los demás servidores públicos subalternos.
Artículo 10 La representación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor distribución y desarrollo, las podrá delegar en los servidores públicos subalternos, salvo aquellas que en los términos de este Reglamento u otro ordenamiento jurídico, sean indelegables.
Artículo 11 Corresponde al Secretario el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, otros ordenamientos jurídicos aplicables y las siguientes:
  1. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del sector, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera;

  2. Aprobar los proyectos de programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría, así como los programas institucionales de las entidades de sector y someterlos a la consideración del Gobernador del Estado;

  3. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable y de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, planes regionales, sectoriales e institucionales correspondientes, así como aquellos dispuestos en el Plan General del Ejecutivo y en los que expresamente determine el Gobernador;

  4. Rendir al titular del Poder Ejecutivo un informe mensual y anual sobre las actividades desarrolladas por la Secretaría;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  6. Formular directrices y lineamientos a las unidades administrativas para que instrumenten sus planes y programas de trabajo;

  7. Representar al Gobernador Constitucional del Estado, en los asuntos de la competencia de la Secretaría, o en los que aquél lo solicite;

  8. Supervisar y autorizar la administración y el aprovechamiento óptimo de los recursos materiales, financieros y humanos que requiera la Secretaría para su funcionamiento;

  9. Acordar y expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, y de aquellos que por disposición expresa le ordene el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco;

  10. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado los proyectos e iniciativas de leyes, reglamentos decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos relacionados con el trabajo y la previsión social de la Entidad;

  11. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos de la Secretaría;

  12. Instrumentar acciones administrativas para que la impartición de la justicia laboral sea pronta y expedita;

  13. Imponer las sanciones administrativas a las que hace referencia el Titulo Dieciséis de la Ley y suscribir con las autoridades hacendarias estatales y municipales los convenios de coordinación administrativa encaminados a la exigencia del cumplimiento de las sanciones económicas impuestas;

  14. Aplicar las sanciones al personal que labora en la Secretaría, cuando incurra en alguna de las causales a que hace referencia la legislación aplicable;

  15. Integrar y presidir las Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo, en representación del Gobernador del Estado, cuando así lo disponga;

  16. Delegar las atribuciones conferidas a los servidores públicos subalternos, en los casos que así lo estime conveniente, siempre y cuando no exista disposición en contrario que se lo prohíba.

  17. Decidir sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas regionales, unidades regionales de inspección, y demás oficinas, para la mejor operación del servicio público que brinda la Secretaría, acorde a los Presupuestos de Egresos aprobados;

  18. Suscribir los acuerdos y convenios necesarios con los representantes de las autoridades municipales para la operación y colaboración administrativa de las...

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