Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 8 DE AGOSTO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2016 (ABROGADA).

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 26 de diciembre de 2011.

LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA.

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regir la organización, administración y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como Dependencia Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como determinar su competencia, estructura y atribuciones.
ARTÍCULO 2

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos aplicables, así como las que les confiera o delegue el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  2. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  3. SECRETARÍA: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  4. SECRETARIO: El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

  5. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; (sic)

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

ARTÍCULO 4

La Secretaría, a través de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos Estatales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Gobernador, en coordinación, en su caso, con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

ARTÍCULO 5 La Secretaría, para el estudio, planeación, organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión, evaluación, ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos que le competen, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y órganos desconcentrados, siguientes:
  1. Secretario

  2. Dirección General del Trabajo y Previsión Social;

  3. Dirección General de Administración;

  4. Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Hidalgo;

  5. Dirección General de Planeación y Evaluación;

  6. Junta local de Conciliación y Arbitraje;

  7. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; y

  8. Órganos Desconcentrados.

a.- Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo; (sic)

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

ARTÍCULO 6 El titular de la Secretaría para el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los Directores Generales, Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, Directores de Área y de la estructura orgánica autorizada.
ARTÍCULO 7 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:
  1. Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;

  2. Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables; y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

  3. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan; y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

  4. Aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los patrones y trabajadores, por violación a la legislación laboral, en términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, Reglamentos y Normatividad aplicables.

ARTÍCULO 8 El Secretario también tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar a la Secretaría en todos los asuntos materia de su competencia y ejercer las demás atribuciones que en materia laboral le señalen las Leyes, así como, de los derechos derivados de los convenios que se celebren en el ámbito de su competencia;

  2. Representar al Gobernador, en los asuntos que se presenten en materia laboral;

  3. Suscribir acuerdos, contratos, convenios y en general cualquier documento, con los sectores público, social o privado, relativos a los asuntos que correspondan a la Secretaría y participar, en el ámbito de su competencia, en aquellos que deba celebrar el Estado con autoridades de otros sectores de gobierno y aquellos que le sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia, en los términos que establezcan las Leyes aplicables;

  4. Fijar, conducir y evaluar las políticas laborales de la Secretaría; coordinar la programación y presupuestación, así como conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades sectorizadas;

  5. Proponer y formular al Gobernador del Estado las políticas y programas del sector productivo de conformidad con los objetivos, políticas y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

  6. Someter al acuerdo del Gobernador, los asuntos encomendados a la Secretaría, e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas adscritas a esta;

  7. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  8. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de Ley, así como los de Reglamentos, Decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  9. Dar cuenta al Congreso del Estado, de la situación que guarda su ramo e informar del mismo, en los términos que establecen los Artículos 56 fracción XXI y 71 fracción V de la Constitución Política del Estado y siempre que se le requiera para ello;

  10. Ejercer en el ámbito Estatal las atribuciones que en materia laboral le corresponden al Ejecutivo del Estado;

  11. Coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, las Especiales y las Comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción Estatal, así como vigilar su funcionamiento;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

  12. Dirigir y coordinar la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo y prestar a través de ella asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten, y representarlos ante los Tribunales del Trabajo;

  13. Expedir los manuales de organización, de procedimientos de la Secretaría; y de atención al público en general;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

  14. Proponer al Ejecutivo Estatal la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

  15. Establecer y presidir, las comisiones o comités, permanentes o transitorios necesarios para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los representantes de la Secretaría que deban integrarlos;

  16. Designar representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma;

  17. Conferir a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las funciones que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones;

  18. Resolver las quejas y recursos administrativos que se interpongan contra actos de servidores públicos adscritos a la Secretaría;

  19. Aprobar el anteproyecto de programa y de presupuesto de egresos de la Secretaría, y presentarlos a la Secretaría de Finanzas de conformidad con las disposiciones aplicables;

  20. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  21. Proponer el nombramiento y remoción al Ejecutivo Estatal de los servidores públicos de la Secretaría y de los órganos desconcentrados;

  22. Expedir las credenciales a los Inspectores del Trabajo adscritos a la Secretaría;

  23. Promover programas de capacitación, actualización y profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría;

  24. Autorizar, en su caso, licencias y permisos, así como, participar directamente a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de conformidad con la Ley de Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo;

  25. Emitir y autenticar las copias de los registros y documentos que obren en el archivo de la Secretaría y que deba expedir conforme a la normatividad aplicable;

  26. Establecer los lineamientos, normas y políticas mediante las cuales proporcionará informes, datos y cooperación...

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