Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 12 DE ABRIL DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 15 de abril de 2010.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCION XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y;

C O N S I D E R A N D O.

Por ello, tomando en cuenta los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

TÍTULO PRIMERO

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Secretaría: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  2. Secretario: Al Secretario del Trabajo y Previsión Social;

  3. SEECAT: Al Servicio Estatal del Empleo y Capacitación para el Trabajo de Quintana Roo;

  4. Órganos: A los Órganos Jurídicamente Autónomos, dependientes administrativamente de la Secretaría; y (sic)

  5. Dependencias y Entidades: Las Secretarías de Estado, que conforman la Administración Pública Central, incluyendo sus órganos desconcentrados, así como los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que conforman la administración pública paraestatal, en términos de lo dispuesto en los artículos 7 y 19, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

  6. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

De la Competencia y Organización.

Artículo 3

La Secretaría, corno dependencia del Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 35 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado de Quintana Roo.

Artículo 4 La Secretaría tendrá su domicilio en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, sin perjuicio de que se puedan establecer en los municipios de la Entidad, las oficinas de las unidades administrativas que estime necesarias, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 5 La Secretaría conducirá sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los planes o programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la Dependencia.
Artículo 6 Para el estudio, planeación, conducción, ejecución y desempeño de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Oficina del C. Secretario

    I.1 Dirección Jurídica.

    I.2 Dirección Administrativa.

  2. Dirección General del Trabajo y Previsión Social.

    II.1 Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

    II.2 Procuradurías Auxiliares de la Defensa del Trabajo.

    II.3 Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

    II.4 Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 7 Al frente de cada una de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría habrá un Titular; asimismo, el Secretario contará con el número de asesores, personal de apoyo, órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo al presupuesto respectivo.
Artículo 8 Las Unidades Administrativas estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado.

Las unidades administrativas subalternas y demás personal de apoyo que se establezcan por acuerdo del Secretario, deberán contenerse y especificarse en el Manual de organización de la Secretaria.

Artículo 9 Para el ejercicio de sus facultades, las Unidades Administrativas de la Secretaría contarán con los Manuales de Organización y Procedimientos, mismos que contendrán las funciones y actividades que a cada una correspondan, así como los procedimientos establecidos para realizar sus actividades.
Artículo 10 Los Servidores Públicos de la Secretaría, ejercerán sus funciones de acuerdo a los ordenamientos jurídicos correspondientes, así como a los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador del Estado.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 y 12

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 11

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría, así como su representación, corresponden originalmente a el Secretario, quien para su mejor atención y despacho, ejercerá las facultades que por disposición de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo o de este Reglamento, deben ser ejercidas en forma directa por él; respecto de las demás, podrá delegarlas en servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de ejercerlas personalmente.

Artículo 12 Corresponde al Secretario además de las facultades de carácter común establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado para los titulares de la administración pública central, el ejercicio de las siguientes:
  1. Conducir la política laboral del Estado vigilando la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos;

  2. Formular y ejecutar el Programa Estatal de Empleo;

  3. Coadyuvar con las autoridades federales a la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo;

  4. Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico de la oferta y la demanda de trabajo en la Entidad;

  5. Aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con la autoridad federal del trabajo y con la participación de los sectores patronal, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito;

  6. Promover y procurar el equilibrio de los factores de la producción, teniendo como eje rector el impulso de una cultura laboral basada en el diálogo y la concertación;

  7. Vigilar, mediante visitas e inspecciones, que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones legales en materia laboral; realizar las recomendaciones necesarias cuando así lo ameriten e imponer las sanciones administrativas procedentes;

  8. Coordinar la integración, establecimiento y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronal que sean de jurisdicción estatal, así como vigilar su funcionamiento conforme a lo establecido en la ley federal del trabajo;

  9. Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo firme el Ejecutivo Estatal con la Federación, coadyuvando con la Dependencia Federal correspondiente en la formulación y promulgación de contratos-ley, tratándose de empresas de jurisdicción local;

  10. Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;

  11. Promover programas en materia de previsión social, así como organizar y patrocinar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás actividades tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias;

  12. Estudiar y proponer al Ejecutivo del Estado, una política laboral con visión regional y local, impulsando líneas estratégicas y de acción tendientes a la mejoría de la productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación y adiestramiento, la salud e higiene, y todas aquellas medidas institucionales que tengan como objetivo el fortalecimiento de la planta productiva del Estado y la mejoría de quienes laboran en ella;

  13. Aportar a las autoridades federales del trabajo, la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;

  14. Coordinar la elaboración de un Programa Estatal de Capacitación, a través del Sistema Estatal de Capacitación, que incluyan los programas de las distintas instancias de gobierno e instituciones educativas orientados al sector productivo para alinearlos a las vocaciones económicas locales y requerimientos del sector productivo;

  15. Participar en la integración y funcionamiento de los organismos estatales encargados de la Capacitación y Adiestramiento y de la Seguridad e Higiene en el Trabajo;

  16. Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo;

  17. Intervenir en la conciliación de los intereses de las partes en conflicto, cuando estas lo soliciten o cuando la situación lo amerite, a juicio del Titular del Ejecutivo;

  18. Auxiliar en sus funciones a la Comisión...

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