Reglamento Interior de la Secretaria de Trabajo, Prevision Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 8 DE ENERO DE 2015.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 29 de noviembre de 2010.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2010 año del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 49 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

C O N S I D E R A N D O.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala en su Artículo 8. El Titular del Poder Ejecutivo, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, podrá: ...II. Expedir los reglamentos interiores, decretos y acuerdos que tengan por objeto regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo. Los reglamentos interiores detallarán las atribuciones que, conforme a esta ley, se otorgan a las diversas dependencias y su distribución entre los órganos que las componen; asimismo, establecerán la forma en que sus titulares podrán ser suplidos en sus ausencias:...", por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y demás legislación aplicable, así como el cumplimiento de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y disposiciones del Gobernador del Estado.
Artículo 2 Cuando en este Reglamento se mencione a la Secretaría y al Secretario, se entenderá que se refiere a la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad y a su Secretario titular.
Artículo 3 Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría cuenta con los órganos y estructura siguiente:
  1. Áreas de apoyo;

  2. Unidad de Género;

  3. Unidad de Acceso a la Información Pública;

  4. Unidad Administrativa;

  5. Contraloría Interna;

  6. Junta Local de Conciliación y Arbitraje:

    a). El Pleno;

    b). El Presidente de la Junta;

    c). El Secretario General de la Junta;

    d). El Secretario Auxiliar de Conflictos Individuales;

    e). El Secretario Auxiliar de Conflictos Colectivos;

    f). Las Juntas Espaciales;

    g). Los Presidentes de las Juntas Especiales;

    h). La Comisión;

    i). Los auxiliares;

    j). Los Secretarios;

    k). Los Actuarios;

    l). La Oficialía de Partes y Archivo;

    m). El Instituto de Capacitación, Profesionalización y Especialización, y

    n). El Enlace Administrativo;

  7. Coordinación de Funcionarios Conciliadores;

  8. Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

  9. Dirección General Jurídica y del Trabajo;

  10. Dirección General de Inspección del Trabajo;

  11. Dirección General de Previsión Social y Productividad, y

  12. Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Veracruz.

Artículo 4 La Secretaría, por conducto de su estructura, planeará sus actividades y las conducirá en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y de los programas que a su cargo establezca el Gobernador del Estado y el Secretario.
CAPÍTULO II Artículo 5

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 5 El Secretario tendrá las facultades siguientes:
  1. Vigilar en el ámbito estatal, la exacta aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los reglamentos federales y estatales vigentes en materia laboral, así como las relaciones del Gobierno del Estado con sus trabajadores;

  2. Coordinar la política laboral del Estado, en la esfera de su competencia y por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo;

  3. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos aplicables;

  4. Someter a consideración del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría;

  5. Rendir periódicamente un informe al Gobernador del Estado, respecto al trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

  6. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  7. Representar legalmente a la Secretaría y, en los asuntos que así determine, al Gobierno del Estado por acuerdo expreso el titular del Poder Ejecutivo;

  8. Formular proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, remitiéndolos al Gobernador del Estado, para su autorización y efectos legales procedentes;

  9. Comparecer ante el Congreso del Estado, a convocatoria expresa de éste, por conducto del Gobernador, para dar cuenta del estado que guarda la Secretaría a su cargo, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su ramo o actividad;

  10. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación;

  11. Celebrar contratos, acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y demás legislación aplicable;

  12. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otra forma por las leyes de la materia;

  13. Contratar a los prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría que requiera para el mejor desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones presupuestales existentes;

  14. Expedir los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

  15. Asesorar en materia de su competencia, a los municipios y dependencias del Poder Ejecutivo que lo requieran;

  16. Autorizar el programa operativo anual, el presupuesto de la Secretaría, ejercer y supervisar la correcta aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales de la misma;

  17. Elaborar el compendio de datos para el informe anual del Gobernador del Estado;

  18. Promover e implementar acciones de previsión social;

  19. Vigilar el cumplimiento de las funciones relativas a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como las funciones de la Dirección Jurídica y del Trabajo;

  20. Cuidar del funcionamiento de la Inspección del Trabajo en el Estado, así como del Servicio Estatal de Empleo Veracruz;

  21. Instrumentar programas y convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos federal y municipales, en materia de trabajo, empleo y ocupación de plazas vacantes;

  22. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos de sus dependencias y que se expidan para uso oficial;

  23. Determinar la organización interna de los órganos que conforman la Secretaría;

  24. Instrumentar acciones conciliatorias en la previsión y solución administrativa de los conflictos de trabajo;

  25. Aplicar previo procedimiento, las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos de la Secretaría, por incumplimiento de sus obligaciones;

  26. Implementar políticas y programas generales relativos al fomento de la cultura laboral;

  27. Promover el estudio, edición y distribución de obras literarias, históricas y de política comparada, en materia laboral;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXX], G.O. 8 DE ENERO DE 2015)

  28. Las demás que le atribuyan las leyes del Estado, este reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las que expresamente le confiera el Gobernador del Estado.

    (ADICIONADO, G.O. 8 DE ENERO DE 2015)

Artículo 5 bis Las atribuciones del Secretario previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 22 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, podrá desempeñarlas personalmente o a través del funcionario que en los términos de los artículos 612 y 623 de la Ley Federal del Trabajo designe el Gobernador del Estado.
CAPÍTULO III Artículo 6

DE LAS ÁREAS DE APOYO DEL SECRETARIO

Artículo 6 Los titulares de las Áreas de Apoyo del Secretario, serán nombrados y removidos libremente por el mismo y tendrán las facultades siguientes:
  1. Realizar las acciones de apoyo técnico y asesoría;

  2. Auxiliar al Secretario en la revisión de proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios;

  3. Prestar la asesoría técnica que el Secretario le requiera, cuando éste comparezca ante el Congreso o se discuta una ley o decreto, o cuando se estudie un negocio concerniente a su ramo;

  4. Controlar y supervisar el desempeño de los prestadores de servicios de apoyo técnico y asesoría de la Secretaría;

  5. Proponer al Secretario las medidas y acciones necesarias para que, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los órganos administrativos a su cargo cumplan con las disposiciones legales aplicables en materia de actos y procedimientos administrativos;

  6. Atender los asuntos que, por acuerdo expreso o delegación, le encargue el Secretario;

  7. Representar al Secretario en los asuntos o comisiones que éste le encomiende;

  8. Organizar e impartir, por...

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