Reglamento Interior de la Secretaria Tecnica del Gobierno del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA TECNICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 5 de mayo de 2003.

MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política del Estado, 5, 17, 19, 21 y 26 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA TECNICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACION

ARTICULO 1

La Secretaría Técnica, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le señala el Artículo 26 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares, Manual de Organización y otras disposiciones jurídico administrativas e instrucciones que gire el Gobernador del Estado.

ARTICULO 2 Para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría Técnica tendrá una estructura organizacional, la cual se conformará con los siguientes servidores públicos:
  1. Secretario;

  2. Asesores del Gobernador y

  3. Personal de apoyo especializado.

ARTICULO 3 La Secretaría Técnica, conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo estatal, establezca el Gobernador del Estado.
CAPITULO II Artículos 4 a 7

FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTICULO 4 Al frente de la Secretaría Técnica habrá un Secretario, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de aquélla

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, se confieren las facultades delegables señaladas en el presente Reglamento, a los servidores públicos que integran esta Dependencia, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Secretario.

ARTICULO 5 Para el ejercicio de sus atribuciones no delegables, el Secretario Técnico contará con las unidades de apoyo que fije el Manual de Organización, en el que se determinarán las funciones específicas de éstas.
ARTICULO 6 El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar las políticas y lineamientos de la Secretaría, de conformidad con las políticas, lineamientos, objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado;

  2. Proponer al Gobernador del Estado las políticas, programas y acciones encaminadas a lograr los objetivos de la Planeación Estatal, en la esfera de su competencia;

  3. Proponer y promover ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con autorización expresa del Gobernador del Estado, la instrumentación de Planes, proyectos, programas, acciones y obras de carácter estratégico para el desarrollo del Estado, así como cuidar su correcta aplicación;

  4. Definir...

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