Reglamento Interior de la Secretaria Tecnica del Gabinete del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA TECNICA DEL GABINETE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 30 de junio de 2010.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE El ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORDENAMIENTOS VIGENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las unidades administrativas que integran la Secretaría Técnica del Gabinete, así como establecer las facultades de cada una de las unidades administrativas que la integran.
Artículo 2 Las disposiciones emanadas de este Reglamento Interior, son de observancia exclusiva de esta Secretaría Técnica del Gabinete, dependiente del Poder Ejecutivo Estatal y con jurisdicción en el territorio del Estado; su vigencia es permanente y solo podrá ser modificado, observando las disposiciones previstas en este instrumento.
Artículo 3 La Secretaría Técnica del Gabinete es un órgano desconcentrado auxiliar de la Administración Pública Estatal, dependiente del Titular del Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan su acuerdo de creación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4 La Secretaría Técnica del Gabinete conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Quintana Roo, programas regionales, sectoriales e institucionales y en apego a las políticas y lineamientos generales de administración y operación, así como los asuntos que le encomiende el Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE

Artículo 5 La Secretaría Técnica del Gabinete, tiene a su cargo el despacho de los asuntos contenidos en su Acuerdo de creación, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que en el ámbito de su competencia expida el Gobernador del Estado.
Artículo 6 Para el estudio, planeación, trámite y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de seguimiento, control y evaluación de sus programas y proyectos, la Secretaría Técnica del Gabinete contará con las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Despacho del C. Secretario;

  2. Secretaría Particular;

  3. Dirección Administrativa;

  4. Subsecretaría Técnica;

  5. Dirección de Desarrollo Municipal;

  6. Dirección de Análisis de Política Social.

  7. Dirección de Estudios y Proyectos; y

  8. Dirección de Apoyo Interinstitucional.

Para cada una de las unidades administrativas que integran la Secretaría Técnica del Gabinete se designará un Titular, del cual dependerán las áreas administrativas necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

Asimismo, el Titular de la Secretaría Técnica del Gabinete contará con el número de asesores técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades, de acuerdo al presupuesto de egresos autorizado.

Las demás unidades administrativas estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DE LAS FACULTADES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE

Artículo 7 El Titular de la Secretaría Técnica del Gabinete tendrá las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos u otras disposiciones jurídicas que le resulten aplicables o que se le asignen a la Secretaría Técnica del Gabinete.
Artículo 8

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría Técnica del Gabinete, así como su representación, corresponden originalmente al Secretario Técnico del Gabinete, quien para su mejor atención y despacho, ejercerá las atribuciones que por disposición de su Acuerdo de creación o de este Reglamento, deben ser ejercidas en forma directa por él; respecto de las demás, podrá delegarlas como facultades de los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de ejercerlas personalmente.

Artículo 9 El Titular de la Secretaría Técnica del Gabinete tendrá las siguientes facultades:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política general, de la Secretaría Técnica del Gabinete;

  2. Colaborar con el Ejecutivo del Estado en la coordinación de aquellos programas, sistemas y políticas de carácter interinstitucional;

  3. Contribuir al eficiente desarrollo de las funciones del Despacho del Ejecutivo, de las Dependencias y Entidades de la Administración Púbica Estatal;

  4. Acordar con el Titular del Ejecutivo del Estado el calendario anual de reuniones de Gabinete General y Especializados;

  5. Integrar los informes de gobierno, con el apoyo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  6. Promover la creación de comisiones especiales y grupos de trabajo interinstitucional que atiendan los compromisos, programas o proyectos emblemáticos del Ejecutivo del Estado;

  7. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

  8. Acordar con el Gobernador del Estado, los asuntos que sean prioritarios para el Despacho del Ejecutivo, e informarle periódicamente de las actividades de esta Secretaría Técnica del Gabinete;

  9. Fomentar e impulsar la cooperación internacional descentralizada que incida en el desarrollo del estado a través de las gestiones públicas estatales y municipales;

  10. Aprobar los Manuales de Organización y Procedimientos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Gabinete;

  11. Proponer la creación, organización, modificación, fusión o supresión de las unidades administrativas, así como acordar los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría Técnica del Gabinete;

    XII Establecer mecanismos de colaboración; suscribir acuerdos y convenios con instancias federales, estatales, municipales y otras instituciones que contribuyan al fortalecimiento estatal y municipal;

  12. Formalizar los contratos y convenios vinculados con el cumplimiento de sus facultades, observando la normatividad correspondiente;

  13. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría Técnica del Gabinete de conformidad a las políticas fijadas por la Secretaría de Hacienda, y vigilar su correcto ejercicio presupuestal;

  14. Participar en los Comités, Comisiones y Consejos que por Ley le sean señalados, así como, los que le indique el Gobernador del Estado, pudiendo, en su caso, nombrar un representante ante él;

  15. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones...

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