Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad PÚBLICA.

Tomo 102, Colima, Col., Martes 24 de Octubre del año 2017; Núm. 69 pág. 2720. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

REGLAMENTO

INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 6, 16, 18, 35, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

El presente Reglamento Interior, tiene como objeto contribuir al mandato establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las Instituciones de Seguridad Pública actúen bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la ley fundamental de nuestro país. En este orden de ideas, la Secretaría de Seguridad Pública requiere de la instauración y/o consolidación de unidades administrativas que permitan un eficiente y profesional desempeño de los servidores públicos integrantes de esta dependencia centralizada del gobierno estatal.

Que el Poder Ejecutivo del Estado, a fin de promover el desarrollo de la entidad en materia de seguridad pública y mejorar la función pública, considera necesario reorganizar orgánicamente a la Secretaría de Seguridad Pública; incidiendo con ello, en la creación y evolución de unidades administrativas que la administración pública requiere para proveerle a la sociedad de acciones gubernamentales que coadyuven en la preservación del orden y la paz pública.

El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en su Eje III. Colima Seguro, señala que esta entidad federativa cuenta con un gobierno que ejerce con firmeza la autoridad para erradicar la inseguridad, que previene el delito, combate a fondo la violencia y que garantiza una justicia imparcial y eficiente, con pleno respeto a los derechos humanos; es por lo anterior, que el Poder Ejecutivo del Estado, valora la importancia que tiene el implementar acciones que permitan el fortalecimiento de las entidades de la administración pública, cuyo objetivo central es el despacho eficiente de los asuntos vinculados con la Seguridad Pública.

Que el Gobierno, en conjunto con la sociedad, debe favorecer las tareas que no sólo coadyuven, sino permitan disuadir las conductas que flagelan la seguridad pública; es por ello, que se deben propiciar las condiciones normativas e institucionales para que el Estado cuente con una estructura orgánica funcional que se adecue a las necesidades actuales de la realidad social.

Por lo tanto y en el animo de fortalecer la Secretaría de Seguridad Pública se crea la Subsecretaría de Operaciones y la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, con la creación de estas dos Subsecretarías se fortalecen los vínculos de coordinación interinstitucional que permitirán la correcta toma de decisiones en la materia; asimismo, con esta transformación institucional se reconoce la importancia que tiene la participación ciudadana y la prevención del delito en la construcción del tejido social, elemento indispensable en la implementación de políticas públicas que detengan el aumento de inseguridad.

Por su parte, la Dirección General de Operaciones e Inteligencia, de la cual dependía el Centro de Seguridad y Emergencias, evoluciona a Dirección General del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C5); actualmente la demanda ciudadana exige mayor satisfacción en los

servicios de Seguridad Pública que proporciona el Estado, y para ello es necesario estrechar la coordinación entre las distintas Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, situación que facilitará la reacción operativa ante las emergencias reportadas por el ciudadano. Estas necesidades sociales justifican los cambios en la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, y con ello se afirma el compromiso del gobierno del Estado para realizar acciones que contribuyan en la consolidación de las Instituciones de Seguridad Pública.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1 Objeto del Reglamento
  1. El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Colima, que es la dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado que mantiene a su cargo la planeación, diseño, coordinación y ejecución de las políticas estatales en materia de seguridad pública, así como las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el presente Reglamento y demás leyes y reglamentos estatales; así como los que se deriven de otros instrumentos jurídicos que se suscriban o emitan en la materia, y aquellas por acuerdo o instrucción del Gobernador.

Artículo 2 Adscripción de la Secretaría y su titular
  1. La Secretaría de Seguridad Pública dependerá directamente del Gobernador del Estado y su titular será nombrado y removido por éste conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.

Artículo 3 Definiciones Generales
  1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Estado: al Estado Libre y Soberano de Colima;

  2. Gobernador: al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Colima;

  3. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las unidades administrativas adscritas a la Secretaría encargadas de la seguridad pública a nivel estatal que realicen funciones similares;

  4. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, del Sistema Estatal Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal;

  5. Reglamento: al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  6. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado;

  7. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Estado;

  8. Sistema Estatal: al Sistema de Seguridad Pública del Estado;

  9. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  10. Sistema Estatal Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; y

  11. Unidades Administrativas: a las Subsecretarías, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones, Coordinaciones y demás unidades subalternas que se establezcan en los Manuales de Organización correspondientes.

Artículo 4 Estructura orgánica de la Secretaría
  1. Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría se auxiliará de las siguientes unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados:

  1. Unidades Administrativas:

    1. Gabinete de Despacho:

      I.1. Secretaría Particular;

      I.2. Secretaría Privada;

      I.3. Secretaría Técnica;

      I.4. Coordinación General de la Información:

      1. Coordinación de Análisis de la Información; y

      2. Coordinación de Protección de la Información.

        I.5. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos:

      3. Coordinación de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

        I.6. Coordinación General Administrativa;

        I.7. Coordinación General de Comunicación Social;

        I.8. Coordinación de la Unidad de Género;

        I.9. Coordinación de la Licencia Oficial Colectiva 182;

        I.10. Coordinación de Telecomunicaciones y Atención Tecnológica; y

        I.11. Coordinación de Sistematización y Desarrollo de Sistemas Informáticos.

    2. Subsecretaría de Operaciones;

      II.1. Dirección General de la Policía Estatal Acreditada;

      II.2. Dirección General del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C5); y

      II.3. Coordinación General de Mando Mixto.

    3. Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito:

      III.1. Dirección General de Prevención del Delito;

      III.2. Dirección General de Vinculación Ciudadana; y

      III.3. Dirección General de Atención y Registro a la Demanda Ciudadana.

    4. Dirección General de Contraloría y Asuntos Internos;

    5. Dirección General del Sistema Estatal Penitenciario; y

    6. Dirección de Seguridad Privada.

  2. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Instituto de Formación, Capacitación y Profesionalización Policial;

    2. Instituto Especializado en la Ejecución...

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