Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica y Proteccion a la Comunidad de la Administracion Publica del Estado de Campeche -antes Secretaria de Seguridad Publica-

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 263, PUBLICADO EN EL P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009, TODA MENCIÓN, O REFERENCIA HECHA A LA "SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE", SE ENTENDERÁ COMO HECHA A LA "SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE".

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2012.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 12 de agosto de 2008.

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

C. P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , 11, 15 y 28 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer la estructura, obligaciones, deberes y bases orgánicas de la Secretaría de Seguridad Pública de la Administración Pública del Estado de Campeche, en lo sucesivo la Secretaría.
Artículo 2 Al frente de la Secretaría de Seguridad Pública habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma, en lo sucesivo el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de los servidores públicos, unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado siguientes:

A.- Unidades Administrativas:

  1. Un Subsecretario de Seguridad Pública, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche;

  2. Un Subsecretario de Seguridad Pública, con sede en la ciudad de Escárcega;

  3. Un Subsecretario de Seguridad Pública, con sede en la Ciudad del Carmen.

  4. Un Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana;

  5. Dirección de Asuntos Jurídicos y Supervisión Interna de la Actuación Policial;

  6. Dirección de Finanzas y Administración;

  7. Dirección de Prevención y Participación Ciudadana;

  8. Dirección de la Policía Estatal Preventiva;

  9. Dirección de Informática;

  10. Dirección de Mantenimiento de Equipo Terrestre y Marino; y (sic)

  11. Unidades de Comunicación Social; y

    B. Órgano Administrativo Desconcentrado:

  12. La Coordinación General de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Estado de Campeche.

    Una de las Subsecretarias de Seguridad Pública, la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, las oficinas centrales de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado se ubicarán en la Ciudad de San Francisco de Campeche; las restantes Subsecretarias de Seguridad Pública se ubicarán una en la Ciudad del Carmen y la otra en la ciudad de Escárcega.

    En la Secretaría habrá un órgano interno de control cuyo titular y demás personal estarán presupuestal y orgánicamente adscritos a la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

Artículo 3 Para el desempeño de sus actividades, el Secretario contará también con las demás unidades subalternas que figuren en el presupuesto de egresos de la Secretaría, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el manual de organización de la propia Secretaría.
Artículo 4 La Secretaría, a través de sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, planeará y ejecutará sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco jurídico que rige en el Estado, así como en el Sistema Estatal de Planeación, el Plan Estatal de Desarrollo, y la política y programas que determine el Gobernador del Estado.
Capítulo II Artículos 5 y 6
  1. De los Requisitos

Artículo 5 Para ser Secretario o Subsecretario se requiere:
  1. Ser ciudadano campechano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

  3. Ser de notoria buena conducta;

  4. No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

  5. Tener grado de licenciatura o nivel superior, con título y cédula profesional;

  6. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública;

  7. No haber sido inhabilitado ni destituido por resolución firme como servidor público, ni tener antecedentes negativos en los Registros Nacional y Estatales de Personal de Seguridad Pública; y

  8. Acreditar, en el caso de personas del sexo masculino, la prestación del Servicio Militar Nacional.

Artículo 6 Para ser titular de alguna de las unidades administrativas se requiere satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, con las siguientes salvedades:
  1. La calidad de campechano será de nacimiento o vecindad y la edad mínima será de treinta años;

  2. La licenciatura deberá ser la de Derecho, en el caso del Director de Asuntos Jurídicos y Supervisión Interna de la Actuación Policial; de derecho o carrera afín, en el caso de Director de Prevención y Participación Ciudadana; de Contaduría Pública o carrera afín, en el caso del Director de Finanzas y Administración; de Informática, Ingeniería en Sistemas Computacionales o carrera afín, en el caso del Director de Informática; de Ingeniería Mecánica o carrera afín, en el caso del Director de Mantenimiento de Equipo Terrestre y Marino; y en Ciencias de la Comunicación o carrera afín, en el caso del Jefe de la Unidad de Comunicación Social. En todos estos casos la experiencia mínima será la de tres años en labores vinculadas a la respectiva profesión; y

  3. Para ser Director de la Policía Estatal Preventiva no se requerirá poseer título y cédula profesional en alguna licenciatura sino el certificado que acredite haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación media superior y tener una experiencia mínima de cinco años de labores vinculadas con la seguridad pública.

Capítulo III Artículos 7 y 8

De las Atribuciones del Secretario.

Artículo 7

La representación de la Secretaría, así como las facultades que las leyes y reglamentos confieren a ésta, le corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos en razón de la distribución de competencias que disponen los ordenamientos legales, lo establecido en el presente reglamento o por acuerdo del titular. En todo caso, la delegación surtirá efectos, sin perjuicio del ejercicio directo por el titular de la facultad respectiva, cuando éste lo considere conveniente.

Artículo 8 El Secretario, para el debido cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, tendrá a su cargo:
  1. Conducir y controlar en la Entidad las políticas de seguridad pública que dicte el Gobernador;

  2. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría y del órgano administrativo desconcentrado;

  3. Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como los manuales de estructuras, organización y procedimientos de trámites y servicios ciudadanos;

  4. Someter a la consideración del Gobernador los programas sectoriales que correspondan en materia de seguridad pública, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, y coordinar, dirigir y supervisar su ejecución a través de las unidades administrativas que integran la Secretaría;

  5. Proponer al Gobernador los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Celebrar con la Federación, las demás Entidades Federativas, los Municipios del Estado y con cualquier otra persona física o moral de los sectores público, social y privado, los convenios y contratos que sean necesarios, para el mejor cumplimiento de la seguridad pública en el Estado;

  7. Fungir como Coordinador General del órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría;

  8. Suscribir las constancias de grado a los integrantes de la Policía Estatal Preventiva, conforme a los procedimientos establecidos para tal fin;

  9. Evaluar periódicamente los resultados de la actividad institucional; y

  10. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o el Gobernador del Estado.

CAPITULO IV Artículo 9

De las Atribuciones Genéricas de los Subsecretarios.

Artículo 9 Los Subsecretarios tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Acordar con el Secretario los asuntos y ejecución de los programas de su competencia;

  2. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades y funcionamiento de las unidades administrativas bajo su adscripción conforme a los lineamientos que determine el Secretario;

  3. Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario;

  4. Proponer al Secretario, en los casos procedentes, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas;

  5. Desarrollar y supervisar las políticas públicas en materia de seguridad de su competencia, estableciendo estrategias que permitan combatir los ilícitos y abatir los índices delincuenciales con estricto apego a los derechos humanos;

  6. Proporcionar, cuando sea procedente, la...

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