Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARíA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 24 DE OCTUBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento No. 12 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de noviembre del 2011.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima de Colima (sic), con fundamento en los artículos 58 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima; artículos y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, artículos 117, 118, 119, y demás aplicables de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y

C O N S I D E R A N D O

[...]

En merito de lo anterior, es propósito del Ejecutivo a mi cargo, promover e impulsar todas las medidas que tengan por objeto disminuir los índices delictivos del Estado, abatir la impunidad y recobrar la confianza y la credibilidad de la comunidad en sus instituciones de justicia, así como darle expresión normativa a la voluntad del legislador, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO

Artículo 1 La Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia del Ejecutivo Estatal según la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, que tiene por objeto:
  1. Ejercer la función de Seguridad Pública del Estado, teniendo como fines preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

  2. Salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas;

  3. Auxiliar a las instancias jurisdiccionales federales, estatales y municipales, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a las autoridades electorales, y demás en el cumplimiento de sus funciones;

  4. Prevenir la comisión de delitos, así como la prevención de faltas administrativas e infracciones de los adolescentes y demás conductas antisociales;

  5. Desarrollar la Política de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Estatal y proponer su Política Criminal; y

  6. Administrar el Sistema Penitenciario Estatal, y el relativo al Tratamiento de Menores Infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y otras leyes federales y estatales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador Constitucional del Estado.

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Gobernador: al Gobernador Constitucional del Estado de Colima;

  2. Secretaría General: a la Secretaría General de Gobierno;

  3. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública;

  4. Secretario: al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

  5. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

  6. Ley: a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  7. Consejo: al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  8. Sistema: al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  9. Programa Estatal: al Programa Estatal de Seguridad Pública;

  10. Reglamento: al presente Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; e

  11. Instituto: al Instituto de Capacitación Policial.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 20

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 9

DE LA COMPETENCIA

Artículo 3 Para la organización, estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Del Despacho:

    a. Secretaría Particular;

    b. Coordinación General de Comunicación Social;

    c. Coordinación General de Planeación;

    d. Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

    1. - Unidad de Asuntos Internos;

    e. Coordinación General Administrativa; y

    f. Coordinación Estatal de Enlace de Intercambio de Información.

  2. De las Direcciones Generales:

    a. Dirección General de la Policía Estatal Preventiva;

    b. Comisaría de la Policía Estatal Acreditable;

    c. Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

    d. Dirección General de Prevención y Reinserción Social;

    1. Dirección del Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores;

    2. Dirección del Centro de Reinserción Social de Colima;

    3. Dirección del Centro de Reinserción Social de Manzanillo;

    4. Dirección del Reclusorio Preventivo de Tecomán;

    e. Dirección General del Instituto de Capacitación Policial; y

    f. Dirección General de Operaciones e Inteligencia.

  3. De las Direcciones:

    a). Dirección de Seguridad Privada.

    Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría contará, en cada una de las unidades administrativas antes señaladas con directores generales, directores, subdirectores generales, coordinadores, jefes de departamento, y demás unidades subalternas que permita el presupuesto autorizado, cuyas funciones serán establecidas en los Manuales de Organización que se generen al efecto.

    Para el correcto funcionamiento administrativo de las unidades dependientes de la Secretaría y las demás que se lleguen a generar con respecto a lo dispuesto por los párrafos que anteceden, se cuenta con la Unidad de Asuntos Internos, dependiente de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 4 El Secretario se auxiliará de un Gabinete de Apoyo, que se integrará con la Secretaría Particular, las Coordinaciones Generales de Comunicación Social, de Asuntos Jurídicos, de Planeación, Administrativa, y la Coordinación de Enlace de Intercambio de Información, así como demás unidades que determine el Secretario y la normatividad aplicable.
Artículo 5 La Secretaría establecerá conjuntamente con todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuyas atribuciones se relacionen con la Seguridad Pública, los esquemas de colaboración institucional de conformidad con los artículos 25, fracción XX, de la Ley Orgánica, 4 de la Ley y el Reglamento.
Artículo 6

El Secretario instalará el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, en los términos del capítulo VII, título primero, del libro primero de la Ley como órgano de vinculación y enlace con organizaciones académicas, empresariales, sociales, consejos ciudadanos y organismos similares, para la consulta, análisis, formulación, articulación de propuestas de acciones y políticas relacionadas con la seguridad pública, así como el seguimiento y evaluación de acciones y programas institucionales.

Artículo 7 La Secretaría de Seguridad Pública a través de sus dependencias, regirá sus acciones de acuerdo a lo establecido por las directrices y políticas que al efecto emita el Gobernador del Estado al Secretario, funcionando de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y cumpliendo las metas y objetivos que se planteen en el rubro de Seguridad Pública y aquellos que sean afines.
Artículo 8 El Secretario expedirá Acuerdos, Circulares, Instructivos Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución, y en su caso, ordenará su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 9 El Secretario será designado y removido libremente por el C

Gobernador Constitucional del Estado de Colima debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no tenga otra nacionalidad y esté en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener más de 30 años de edad;

  3. Contar con título profesional de nivel licenciatura o equivalente debidamente registrado;

  4. Contar con reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

  5. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 20

DEL DESPACHO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 10 y 11

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 10 La representación, el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario

Para la mejor organización y funcionamiento de la Dependencia el Secretario podrá delegar las facultades necesarias, con excepción de las enumeradas en el artículo siguiente, a favor de los servidores públicos correspondientes.

La delegación de facultades a favor de los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría establecidas en el presente Reglamento, no impedirá al Secretario su ejercicio directo cuando lo estime pertinente.

Artículo 11 El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:
  1. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito estatal que comprendan las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

  2. Someter a consideración del Gobernador, las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR