Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 5 de junio de 2013.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 81, 85 fracción X, 87, y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 2, 4, 8, 9, 17, 18 fracciones I, II y V, 20, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1°

Marco Jurídico: La Secretaría de Seguridad Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales, la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León, la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León, el Código Penal y Procesal Penal para el Estado de Nuevo León y demás Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Convenios y disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2° Objeto: El presente Reglamento Interior tiene por objeto determinar y regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública, distribuyendo sus atribuciones y responsabilidades en cada una de las Unidades Administrativas, Subsecretaría, Comisaría y Órganos Desconcentrados que la conforman, así como regular la actuación de sus Comisiones Autónomas.
ARTÍCULO 3° Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Alcaide.- El titular correspondiente de los Centros de Reinserción Social (CERESO), del Centro Preventivo y de Reinserción Social (CEPRERESO) y del Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores, determinados en el presente Reglamento;

  2. C-5: Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado;

  3. CISEC.- Centro de Información para la Seguridad de Estado, de Evaluación y Control de Confianza;

  4. Consejo de Coordinación: El Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, establecido en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León;

  5. Fuerza Civil.- La Institución Policial Estatal Fuerza Civil;

  6. Ley.- La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León;

  7. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública;

  8. Secretario.- El Secretario de Seguridad Pública;

  9. Sistema Integral.- El Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León;

  10. Sistema Penitenciario.- El Sistema Penitenciario y de Reinserción Social establecido en la Ley;

  11. Subsecretaría.- La Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

  12. Titular del Ejecutivo.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

  13. Universidad.- La Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

  14. Unidad.- Unidad de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

  15. SISPE.- Sistema Informático de la Secretaría de Seguridad Pública.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 4° Organización: Para el ejercicio de las atribuciones y funciones de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas, Subsecretaría, Comisaría, Órganos Desconcentrados y Comisiones Autónomas:
  1. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

    1. Oficina del Secretario, integrada por:

      1. Titular de la Oficina.

    2. Dirección de Planeación Estratégica, integrada por:

      1. Titular de la Dirección.

    3. Dirección de Asuntos Jurídicos, integrada por:

      1. Titular de la Dirección.

    4. Coordinación de Asesores, integrada por:

      1. Titular de la Coordinación.

    5. Dirección de Control y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, integrada por:

      1. Titular de la Dirección.

    6. Dirección General de Administración, integrada por:

      1. Titular de la Dirección General;

      1. Dirección de infraestructura y Equipamiento;

      2. Dirección de Recursos Humanos y Financieros;

      3. Dirección de Informática, y

      4. Dirección de Reclutamiento y Selección.

      (ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

    7. Dirección General de Investigación, integrada por:

      1. Titular de la Dirección General

        1. Dirección Jurídica

        2. Dirección de Investigación Policial

        3. Dirección de Relaciones Institucionales

        (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO] CON SUS INCISOS, P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

        B.- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, integrada por:

      2. Subsecretario, y

        1. Dirección de Relaciones Interinstitucionales.

        (REFORMADO CON SUS INCISOS, P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

  2. SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, integrada por:

    1. Subsecretario;

    1. Director de Prevención del Delito;

    2. Director de Operación del Modelo Integral de Intervención Comunitaria, y

    3. Director de Atención Integral.

    (REFORMADO CON SUS INCISOS, P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

  3. COMISARÍA DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL, integrada por:

    1. Comisaría General;

    1. Comisaría de Custodia y Escoltas;

    2. Comisaría de Vigilancia Institucional, y

    3. Comisaría de la Policía Procesal.

    (REFORMADO CON SUS INCISOS, P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

  4. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS; integrados por:

    1. Agencia de Administración Penitenciaria, integrada por:

      1. Comisaría General de la Agencia de Administración Penitenciaria, que comprende:

      1. Comisaría en Jefe;

      2. Dirección de Reinserción Social;

      3. Centro preventivo y de Reinserción Social Topo Chico;

      4. Centro de Reinserción Social Apodaca;

      5. Centro de Reinserción Social Cadereyta, y

      6. Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores.

    2. Institución Policial Estatal Fuerza Civil

    3. Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado (C-5), integrado por:

      1. Dirección General del Centro, que comprende:

      1. Sub Dirección de Apoyo;

      2. Dirección de Operaciones;

      3. Dirección de Servicios, y

      4. Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC).

    4. Unidad de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, integrada por:

      1. Titular de la Unidad de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, que comprende:

      1. Dirección de Evaluación de Riesgo;

      2. Dirección de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso; y

      3. Dirección de Vinculación y Gestión de Servicios.

      (ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO Y REFORMADO CON SUS INCISOS], P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

  5. COMISIONES AUTONOMAS, integradas por:

    1. Comisión de Honor y Justicia, y

    2. Comisión de Carrera Policial

ARTÍCULO 5° Áreas, despacho y nombramiento: Las Unidades Administrativas, Dirección General, Subsecretaría, Comisaría y Órganos Desconcentrados de la Secretaría, ejercerán sus atribuciones de acuerdo con las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Secretario.

Asimismo, para el despacho de los asuntos de su competencia, cada una de éstas, contará con las áreas de funcionamiento, de conformidad con los manuales de organización y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

De manera previa a la toma de posesión de sus cargos, los servidores públicos designados como titulares de las áreas antes mencionadas, rendirán la protesta de ley correspondiente ante el Secretario.

(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO 6° Mando de las Instituciones: Corresponde al Gobernador Constitucional del Estado el mando supremo de las fuerzas de policía e Instituciones de Seguridad, el mando superior sobre éstas corresponde al Secretario.
ARTÍCULO 7° Instituciones de apoyo: La Secretaría a fin de llevar a cabo la debida implementación de los programas, planes y demás normas aplicables en materia de seguridad pública y de desarrollo policial, se apoyará con las comisiones autónomas y se coordinará con la Universidad, con el Instituto Estatal de Seguridad Pública y con el CISEC.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 8°

Facultad de delegación: La representación, el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor organización y funcionamiento de la dependencia, puede conferir sus facultades delegables a favor de servidores públicos de sus Unidades Administrativas, Dirección General, Subsecretaría, Comisaría y Órganos Desconcentrados, expidiendo los acuerdos relativos, sin perjuicio de ejercer directamente las facultades delegadas cuando lo juzgue necesario.

ARTÍCULO 9° Atribuciones del Secretario: El Secretario tiene las siguientes atribuciones:
  1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Seguridad Pública establecen la...

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