Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica, Prevencion y Reinsercion Social - Antes Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica, Prevencion y Readaptacion Social -

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, DEL ESTADO DE JALISCO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2013.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 13 de agosto de 1998.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

Guadalajara, Jalisco, Julio veinticuatro de mil novecientos noventa y ocho.

Con fundamento en los artículos 38, 49, 50 fracciones VIII, X, XII, XXII, XXIV, XXV de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 19, fracción II, 21 y 22 fracciones I, IV, V, VIII, XVII, XXI y XXII, y 38 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo los Ordenamientos de esta Entidad Federativa y con base en la siguiente

EXPOSIÓN (SIC) DE MOTIVOS.

  1. Que es propósito del Ejecutivo a mi cargo, promover e impulsar todas las medidas que tengan por objeto disminuir los índices delictivos del Estado, abatir la impunidad y recobrar la confianza y la credibilidad de la comunidad en sus instituciones de justicia, así como darle expresión normativa a la voluntad del legislador, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE ENERO DE 2013)

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De la Competencia y Organización de la Secretaría

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2013)

Artículo 1

La Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco, las leyes relativas a menores infractores y la reinserción de liberados, así como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado.

Artículo 2 Para efectos de este Ordenamiento se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2013)

  1. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2013)

  2. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, quien será el Titular de la Secretaría; y

  3. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de las atribuciones que le competen, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Secretaría del Ramo;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2011)

  2. Comisaría General de Seguridad Pública;

  3. Dirección General de Estadística y Política Criminal;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2011)

  4. Comisaría General de Prevención y Reinserción Social;

  5. Dirección General del Sistema Postpenitenciario y Atención a Liberados;

  6. Dirección General para la Prevención del Delito;

  7. Academia de Policía y Vialidad del Estado de Jalisco;

  8. Dirección General Administrativa;

  9. Dirección General Jurídica;

  10. Inspección General de Policía;

  11. Dirección General Del Centro Integral de Comunicaciones;

  12. Dirección de Prensa y Relaciones Públicas; y

  13. Dirección de los Servicios Privados de Seguridad.

    La Secretaría contará asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo de su titular, las que deberán contenerse y especificarse en los instrumentos administrativos correspondientes.

Artículo 4 La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretaría.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

De las Facultades del Secretario

Artículo 5 Al frente de la Secretaría habrá un Titular, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 6 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
  1. Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las Leyes competen a la dependencia, así como fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran, de conformidad con las políticas estatales, objetivos y metas que determinen el C. Gobernador del Estado y la Secretaría de Administración;

  2. Someter al Acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Proponer al Gobernador, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Ordenes y demás normas jurídicas;

  4. Dar cuenta al H. Congreso del Estado sobre el estado que guarda su ramo, en los términos de las leyes aplicables;

  5. Establecer los lineamientos de participación de la Secretaría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema;

  6. Proponer y promover programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de conservar y mantener el orden, la tranquilidad y seguridad pública en el Estado, así como la prevención social contra la delincuencia, dando la debida intervención a las autoridades competentes;

  7. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;

  8. Autorizar los manuales y demás ordenamientos que fueren necesarios para el funcionamiento de la Dependencia;

  9. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y presentarlo a la autoridad competente;

  10. Proponer e instrumentar mecanismos de coordinación con las diferentes esferas de gobierno, con sus equivalentes del Distrito Federal y de las demás entidades federativas, así como con personas jurídicas y morales de los sectores social y privado que se estime conveniente;

  11. Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas;

  12. Establecer las bases para los nombramientos, movimientos de personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y ordenar al Director General Administrativo su ejecución;

  13. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Secretaría, en los términos previstos en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás disposiciones legales aplicables;

  14. Acordar con los Directores Generales, los Coordinadores y demás Titulares de las Unidades Administrativas los asuntos de su respectiva competencia;

  15. Determinar la delegación y desconcentración de facultades en los servidores públicos de la Secretaría;

  16. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación ó aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la Secretaría;

  17. Proponer al Ejecutivo del Estado los programas, lineamientos políticas y medidas necesarias para el combate y prevención del delito;

  18. Expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que fueren de su competencia, conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría y a lograr la acción efectiva de la Policía de su adscripción;

  19. Proponer para su aprobación, al Titular del Ejecutivo los Acuerdos y Reglamentos tendientes a regular el funcionamiento de la propia Secretaría y sus Unidades Administrativas;

  20. Conducir en el Estado las normas, políticas y programas que derivan de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el fin de lograr la conservación y mantenimiento del orden, la tranquilidad y seguridad pública en el Estado, así como la prevención social contra la delincuencia;

  21. Establecer las bases, lineamientos, normas y criterios pertinentes para el diseño, aplicación y evaluación de la política criminal del Estado, en coordinación con las demás dependencias y entidades públicas, que tengan a su cargo atribuciones afines a la misma;

  22. Supervisar permanentemente al personal, instalaciones, equipos y operaciones de los cuerpos de seguridad privada, así como sancionar a las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada cuando incurran en las infracciones que señale el reglamento respectivo;

  23. Emitir las disposiciones, reglas, lineamientos, bases y políticas tendientes a combatir y prevenir los hechos delictivos, estableciendo para ello, la creación, estructuración y aplicación de programas, bancos de información y coordinación con los distintos cuerpos e instituciones policiales del Estado, la Federación y demás entidades federativas con el fin de llevar a cabo estrategias de combate y prevención de la delincuencia;

  24. Diseñar, implantar, difundir e impulsar programas preventivos y educativos en...

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