Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE MARZO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 27 de marzo de 2006.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 71 fracciones II y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5,13 fracción XIII, 17,21, 22 y 31 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regir la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública como Dependencia Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como detallar y distribuir sus atribuciones.
Artículo 2

La Secretaría de Seguridad Pública, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confiere la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares, Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaria, así como el Plan Estatal de Desarrollo y los que le confiera o delegue el Gobernador del Estado.

Artículo 3 Para el logro de las metas de los programas correspondientes al ramo de Gobierno a cargo de la Dependencia, la Secretaría deberá:
  1. Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuéstales apegándose a los objetivos y prioridades de la Planeación del Desarrollo Estatal;

  2. Tomar en consideración la opinión o en su caso la participación de las Autoridades Municipales, a fin de promover e impulsar el Desarrollo Municipal y Regional; y

  3. Observar exclusivamente aquellas atribuciones que expresamente les concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones jurídicas que de ella emanen en el ramo de su competencia.

Artículo 4 La Secretaría conducirá sus actividades de planeación, organización, programación, dirección, coordinación, control, supervisión y evaluación con base en los objetivos, políticas, estrategias y prioridades establecidas por el Gobernador y determinadas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 5 El titular de la Secretaría de Seguridad Pública podrá proponer ante los Organismos Institucionales autorizados para tal fin y cuando el presupuesto lo autorice, la creación de otras unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  2. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  3. SECRETARIA: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;

  4. SECRETARIO: El titular de la Secretaría de Seguridad Publica del Estado;

  5. DEPENDENCIAS: Establecidas en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  6. ENTIDADES: Organismos contemplados en los Artículos 4 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  7. GOBIERNO: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  8. LEY: Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;

  9. LEY ORGANICA: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

  10. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

  11. CONGRESO: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  12. CONSEJO: Consejo de Profesionalización;

  13. CONSEJO ESTATAL: Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  14. SISTEMA: Sistema Estatal de Seguridad Pública; y

  15. PROGRAMA ESTATAL: Programa Estatal de Seguridad Pública.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7 Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las unidades administrativas siguientes:

A).- Unidades Administrativas siguientes:

  1. Subsecretaría de Seguridad Pública;

a).- Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito;

b).- Coordinación del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo;

c).- Dirección General de Prevención y Readaptación Social;

d).- Dirección General de Información y Logística;

e).- Instituto de Formación, Actualización y Capacitación de Seguridad Pública;

f).- Dirección General de Aeropuertos;

g).- Dirección General de Administración;

B).- La Secretaría Particular.

El Organo Interno de Control de la Dependencia se regirá conforme a lo dispuesto por el Artículo 30 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

Artículo 8 Además de las unidades administrativas enumeradas en el Artículo anterior, será auxiliado por los Directores de Area, Subdirectores y demás servidores públicos establecidos por el Secretario, con base en las necesidades de la Dependencia que estén incluidos en el Presupuesto de Egresos, con las funciones que se especifiquen en el Manual de Organización.
CAPITULO III Artículos 9 a 13

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 9 El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Secretario.
Artículo 10 El Secretario expedirá Acuerdos, Circulares, Instructivos, Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución, y en su caso, ordenará su Publicación.
Artículo 11 El Secretario tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
  1. Ejercer el mando de los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal;

  2. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger el orden público, a las personas y sus bienes; para prevenir accidentes, la comisión de delitos e infracciones administrativas; para la prevención de incendios y para el manejo de explosivos y materiales químicos; definir la política criminal, auxiliar a las Autoridades competentes cuando así lo soliciten en la persecución de los delitos; y concurrir en términos de Ley con las Autoridades en casos de siniestro o desastre;

  3. Presentar al titular del Ejecutivo para su aprobación, el Programa Estatal de Seguridad Pública;

  4. Proponer al Gobernador la celebración de Convenios de Coordinación en las materias de su competencia que requieran de su intervención;

  5. Proponer al Gobernador los programas y acciones estratégicas tendientes a mejorar y ampliar la prevención del delito;

  6. Proponer al Gobernador la creación de Instancias de Coordinación Interinstitucional, programas, reformas y acciones para alcanzar los fines de la seguridad pública;

  7. Aprobar el Programa General de Profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  8. Convenir en representación del Estado con los Municipios la coordinación en materia de seguridad pública;

  9. Certificar las copias, materia de su competencia que obren en sus archivos;

  10. Proponer los lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y evaluación en materia de seguridad pública;

  11. Someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de profesionalización y demás normas reglamentarias;

  12. Designar a los representantes de la Secretaria ante los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales y, en su caso, Órganos Desconcentrados y establecer los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes;

  13. Determinar mediante acuerdo la distribución de facultades entre las unidades administrativas auxiliares, Organos Administrativos Desconcentrados y Autónomos;

  14. Someter a la consideración del Gobernador, los cambios a la organización y unidades administrativas de la Secretaría, que implique modificaciones a su estructura orgánica básica y que deban reflejarse en su Reglamento Interior;

  15. Presidir las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a los integrantes de las unidades internas que corresponda;

  16. Expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría, y adoptar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de esta Dependencia, previo acuerdo con el Ejecutivo del Estado;

  17. Aprobar el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría;

  18. Proponer al Gobernador la expedición, modificación, derogación o abrogación de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Ordenes, y demás disposiciones de seguridad pública en la Entidad;

  19. Dictar las reglas de carácter general en las materias de competencia de la Secretaría;

  20. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Seguridad Pública, este Reglamento y las disposiciones relativas a la profesionalización de los funcionarios públicos, así como en los casos no previstos en los mismos;

  21. Vigilar que los organismos auxiliares coordinados por la Secretaría conduzcan sus actividades con...

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