Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 30 de julio de 2010.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO QUINTANA ROO (SIC), EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XlII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 12 Y 19 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y:

CONSIDERANDO.

Que en base a lo fundado y considerado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 El objeto del presente instrumento, es organizar y reglamentar las facultades de las unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo 2 La Secretaría de Seguridad Pública, es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del estado de Quintana Roo, que tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y responsabilidades que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Seguridad Pública para el estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública;

Secretario: El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

Subsecretario: El Subsecretario de Seguridad Pública;

Subsecretario de Planeación: El Subsecretario de Planeación y Finanzas;

Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

Ley: La Ley de Seguridad Pública para el estado de Quintana Roo;

Consejo: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Quintana Roo;

Ley para Adolescentes: La Ley de Justicia para Adolescentes del estado de Quintana Roo;

Reglamento: El presente Reglamento;

Elementos Policiales: Los elementos de las Instituciones Policiales, entendiéndose como los cuerpos de policía y corporaciones de servicio (sic) estatales, de vigilancia y custodia de los Centros de Reinserción Social y Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes, y en general, a todas las dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal, que realicen funciones similares;

Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal.

FOSEG: Fondo de Seguridad Publica.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 4 Al frente de la Secretaría habrá un Titular a quien se le denominará Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Despacho del C. Secretario:

    A.1. Dirección de Comunicación Social;

    A.2. Dirección de Relaciones Públicas;

    A.3. Dirección Jurídica;

    A.4. Unidad de enlace.

  2. Subsecretaría de Seguridad Pública:

    B.1. Dirección de Asuntos Internos;

    B.2. Dirección de Registro y Supervisión de Empresas y Servicios Privados de Seguridad;

    B.3. Coordinación de Vinculación con instancias;

    B.3.1. Dirección de vinculación con instancias;

    B.4. Comisión Estatal de la Policía Preventiva;

    B.4.1. Coordinación de la Fuerza Interinstitucional Policial;

    B.4.2. Dirección Administrativa;

    B.5. Dirección General de Prevención y Readaptación Social;

    B.5.1. Dirección del Centro de Readaptación Social;

    B.6. Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes;

    B.6.1. Dirección del Centro de Ejecución de medidas para Adolescentes;

    B.7. Dirección General de Protección Civil;

  3. Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública:

    C.1. Dirección de Administración del Fondo de Seguridad Pública;

    C.2. Coordinación General del Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicación.

    C.2.1. Dirección del Subcentro de Control y Comando y Cómputo y Comunicación zona Norte.

    C.2.2. Dirección de Telecomunicaciones;

    C.2.3. Dirección de Informática y Registros Nacionales.

    C.2.4. Dirección de Participación Ciudadana.

  4. Subsecretaría de Planeación y Finanzas;

    D.1. Dirección General de Administración.

    D.1.2. Dirección de Licitaciones, Concursos y Transparentación.

    D.2. Dirección de Planeacion.

    El Secretario contará además con el número de asesores, personal de apoyo y órganos técnicos contemplados dentro del presupuesto de egresos autorizado y que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de sus facultades.

    Las demás unidades administrativas subalternas y demás personal de apoyo que se establezca por acuerdo del Secretario, deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización de la Secretaría y el Organigrama.

    La Secretaría conducirá y realizará sus actividades con sujeción a los objetivos y metas que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, así como los asuntos que le encomiende el Gobernador del Estado.

Artículo 5

Corresponde al Gobernador del Estado, el mando supremo de la Policía Estatal Preventiva, el mando directo le corresponde al Secretario de Seguridad Pública; recayendo en la Subsecretaría de Seguridad Pública la responsabilidad operativa, pudiendo delegar sus funciones al comisionado de la Policía Estatal Preventiva, cuando el Subsecretario de Seguridad Pública así lo considere conveniente, previa autorización del Secretario de Seguridad Pública.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 10

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO, Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO

Artículo 6 El trámite y resolución de los asuntos, competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario de Seguridad Pública, quien para el desarrollo del trabajo, podrá ordenar o delegar ciertas facultades a los servidores públicos subalternos, no impidiéndole el ejercicio directo de las mismas.
Artículo 7 Corresponde al Secretario de Seguridad Pública; el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Conducir la política estatal en materia de seguridad pública, proveyendo en el ámbito de su competencia, lo necesario para su cabal cumplimiento de acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo del Estado;

  2. Ordenar la elaboración de los planes, programas y estrategias para atender en forma eficaz, pronta y oportuna, las posibles situaciones de emergencia y de fuerza mayor que alteren el orden y la paz públicos;

  3. Instruir la implementación de los sistemas destinados a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de los delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

  4. Dirigir los programas preventivos y educativos en materia de prevención del delito, entre la población y sus organizaciones para la participación ciudadana;

  5. Promover y fortalecer el servicio de carrera policial;

  6. Prestar el auxilio de la fuerza pública cuando de acuerdo a la ley, lo requieran los ciudadanos, las diversas dependencias y entidades de los poderes del Estado, así como en las demás acciones que dispongan la ley, los reglamentos aplicables y los Órganos Administrativos Desconcentrados;

  7. Aprobar el proyecto de estructura administrativa de la Secretaría y sus modificaciones posteriores, los manuales de organización, procedimientos, servicios y de atención al público, así como los planes operativos, en cumplimiento a las políticas y lineamientos que emitan las dependencias competentes;

  8. Aplicar las sanciones que correspondan en contra de los prestadores del servicio de seguridad privada, cuando estos hayan incurrido en causales para tal fin;

  9. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría;

  10. Ordenar el trámite y resolver sobre los recursos administrativos señalados en las leyes o reglamentos que por razón de la competencia de la Secretaría deba conocer;

  11. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formulación de los informes de Gobierno;

  12. Fortalecer y consolidar los servicios de la dependencia, en materia de seguridad pública, vialidad, protección civil, prevención y readaptación social, y reintegración social de adolescentes; promoviendo que su organización, regionalización y cobertura atiendan los requerimientos de la población;

  13. Organizar y coordinar un sistema de evaluación periódica de la función en materia de seguridad pública, para dar seguimiento y determinar resultados de los programas, proyectos y planes en la materia, a cargo de las unidades administrativas que integran la Secretaría;

  14. Representar a la Secretaría en las actividades de operación y funcionamiento dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para lo cual elaborará las propuestas al Programa Nacional sobre Seguridad Pública, verificando la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones, de las actividades realizadas;

  15. Ordenar la operación de servicios de seguridad pública del Estado de conformidad con las normas políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Estatal de Seguridad Publica, protegiendo a los particulares en sus personas, propiedades y derechos;

  16. Proveer el orden y seguridad en los Centros de Readaptación Social del Estado y el Centro de Ejecución de Medidas para Adolescentes, así como instruir y participar cuando lo considere necesario en los operativos especiales en el interior de estos establecimientos;

  17. Previa autorización del Gobernador del Estado, coordinar la participación de los cuerpos de policía en materia...

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