Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 20 de marzo de 2000.

JUAN S. MILLÁN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , , , 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 13, 15 y 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1º

La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado de Sinaloa, las leyes, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, el presente ordenamiento, así como otros reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador Constitucional del Estado.

Artículo 2º Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa;

  2. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa;

  3. Dependencia: Secretaría o entidad administrativa de la administración pública estatal;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2005) (F. DE E., P.O. 17 DE AGOSTO DE 2005)

  4. Policía Estatal: Policía Estatal Preventiva;

  5. Entidad: Estado de Sinaloa;

  6. Presupuesto de Egresos: Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;

  7. Infracción: Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno;

  8. Seguridad Privada: Empresas o particulares que presten servicios privados de seguridad; y,

  9. Licencia Colectiva: Autorización para la portación de armas de fuego que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 3° Para el estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Seguridad Pública contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

Secretario de Seguridad Pública

Subsecretario de Seguridad Pública y de Prevención y Readaptación Social

Subsecretario de Estudios. Proyectos y Desarrollo

Secretario Técnico

Unidad del Sistema Estatal de Comunicaciones

Unidad de Asuntos Internos

Dirección de Servicios de Apoyo

Departamento de Asuntos Jurídicos

Dirección de la Policía Estatal Preventiva

Dirección de Servicios de Protección

Dirección de Prevención y Readaptación Social

Dirección de Programas Preventivos

Dirección de Coordinación con Organismos Federales, Estatales y Municipales

Dirección de Protección Civil

EL Secretario contará con los órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades, únicamente limitado por los recursos económicos y presupuestales con que cuenta la Secretaría.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 4°

El órgano de Ejecución de Medidas para Adolescentes, denominado Instituto para la Atención Integral del Menor del Estado de Sinaloa, como órgano administrativo desconcentrado, estará jerárquicamente subordinado a la Secretaría, se regirá por los ordenamientos jurídicos de creación, por las disposiciones aplicables de este reglamento y los que en su caso, determine el Gobernador Constitucional del Estado o el Secretario de Seguridad Pública y su titular tendrá la competencia y facultades que les señalen los instrumentos jurídicos citados.

Artículo 5º Para el logro de las metas de los programas a su cargo, la Secretaría de Seguridad Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Estatal de Seguridad Pública y demás aplicables en la materia.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 10.bis.5

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 6º Corresponde originalmente al Secretario de Seguridad Pública la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta

Para tales efectos, ejercerá las facultades que resulten necesarias.

El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

  1. Conferir a servidores públicos subalternos, aquellas facultades que sean delegables, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"; y,

  2. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 7º Son facultades del Secretario las siguientes:
  1. Apoyar las políticas que dicte el Gobernador Constitucional del Estado, en materia de seguridad pública, proveyendo en el ámbito de su competencia, lo necesario para su cabal cumplimiento;

  2. Analizar la problemática de seguridad pública en el Estado e integrar, fomentar y coordinar el desarrollo de planes y programas preventivos, tendientes a evitar la comisión de hechos delictivos y transgresiones a normas, leyes y reglamentos, que afecten la paz y tranquilidad de la sociedad;

  3. Proponer al Titular del Ejecutivo, la celebración de convenios en materia de seguridad pública y protección civil, así como, coordinar y evaluar en los términos acordados el desarrollo de los programas de trabajo;

  4. Establecer y desarrollar mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas y privadas, así como entre éstas y la Secretaría de Seguridad Pública, que permitan la eficiente atención a la población, en los casos de crisis, riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2005)

  5. Operar, coordinar, dirigir y supervisar a la Policía Estatal Preventiva;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2005)

  6. Prevenir a través de la Policía Estatal Preventiva, la comisión de hechos delictivos y proteger a las personas en sus bienes y derechos;

  7. Autorizar la prestación de servicios privados de seguridad, cuando reúnan los requisitos previstos por la Ley y su reglamento;

  8. Organizar y participar en eventos y foros de discusión relativos a la problemática de seguridad pública y protección civil, así como promover, apoyar y coordinar la realización de análisis, estudios e investigaciones en esta materia;

  9. Apoyar al Registro Estatal de Servicios Policiales;

  10. Coadyuvar en la creación y funcionamiento del Sistema Estatal de Registro de Identificación Criminal;

  11. Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerido para ello;

  12. Promover la participación social en los planes y acciones de Seguridad Pública y Protección Civil, así como difundir los derechos y obligaciones de la ciudadanía en esta materia, buscando en todo momento la formación de una cultura social en estos renglones;

  13. Diseñar y coordinar planes y estrategias para atender en forma eficaz y oportuna las situaciones de emergencia que alteren el orden público;

  14. (DEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

    (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2005)

  15. Proporcionar a la población el auxilio de la Policía Estatal Preventiva, de los cuerpos de rescate y demás elementos que se dispongan, en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos;

  16. Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos; y,

  17. Las demás que le atribuyan las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos, o que expresamente le confiera el Gobernador del Estado.

Artículo 8º Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y con los lineamientos que el Gobernador del Estado expresamente señale;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos competencia de la Secretaría;

  3. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el Ejecutivo Estatal le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  4. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y acuerdos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y órdenes sobre los asuntos competencia de la Secretaría;

  5. Refrendar los decretos, reglamentos, convenios y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, así como las leyes y decretos que correspondan al ramo de la Secretaría;

  6. Informar al Congreso del Estado siempre que sea requerido para ello, cuando se discuta una ley, decreto o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

  7. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal la creación, suspensión o modificación de las unidades o áreas administrativas de la Secretaría;

  8. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;

  9. Expedir los manuales...

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