Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dr. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49 fracción III de la Constitución Política Local, y con fundamento en el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regir la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública, como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Reglamento y demás Legislación aplicable.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Gobernador: El Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Ley del Sistema Estatal: La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  5. Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

  6. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

  7. Secretario: El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública.

Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, serán resueltos por el Secretario.

Artículo 3 La Secretaría es la dependencia, encargada de coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de seguridad pública y privada, y tránsito, de conformidad con las leyes de la materia.
Artículo 4 Al frente de la Secretaría estará el Secretario, mismo que deberá cumplir con los requisitos que establecen los artículos 50 de la Constitución Local y 7 de la Ley Orgánica.
Artículo 5

Corresponde originalmente al Secretario, el trámite, despacho y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría, podrá delegar en los servidores públicos subalternos, cualquiera de sus facultades, sin perjuicio de ejercerlas directamente; excepto aquéllas que por disposición de ley o de este Reglamento deban ser ejercidas exclusivamente por él.

Los actos de delegación deberán constar por escrito y ser publicados en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo 6

La Secretaría deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador, y se sujetará a la planeación estatal y presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

Artículo 7 Las áreas administrativas de la Secretaría estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse ayuda mutua, cooperación y asesoría; y se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones de este Reglamento y por los manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público que expida el Secretario.
Artículo 8 Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la estructura administrativa siguiente:
  1. Subsecretaría de Seguridad Pública A.

    1. Dirección de Operaciones de Seguridad Pública.

  2. Subsecretaría de Seguridad Pública B.

    1. Dirección de Operaciones Intermunicipales.

  3. Dirección General de Vinculación Institucional y Asuntos Internos.

  4. Dirección General del Centro de Planeación y Estrategia.

  5. Dirección General de Tránsito del Estado.

  6. Dirección General del Centro Estatal de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo.

  7. Dirección de la Academia Estatal de Policía.

  8. Dirección de Detección del Delito.

  9. Dirección Jurídica.

  10. Unidad Administrativa.

  11. Unidad de Acceso a la Información Pública.

  12. Unidad de Género.

  13. Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza, Órgano Desconcentrado.

  14. Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Órgano Desconcentrado.

    La Secretaría se auxiliará con subsecretarios, directores generales, directores, subdirectores, coordinadores, delegados y subdelegados, jefes de departamento y de oficina, y demás prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, de conformidad con el presupuesto aprobado.

    La Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública ejercerá las atribuciones que le otorgan la Ley del Sistema Estatal, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9 Los servidores públicos que ocupen la titularidad de unidades administrativas y órganos administrativos en la Secretaría tendrán el carácter de personal de confianza en términos de la legislación aplicable, y estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su respectiva competencia.
Artículo 10 La Secretaría podrá contar, para el despacho de los asuntos de su competencia, con las unidades regionales que se requieran en el Estado, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestales aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 13

De las Atribuciones del Secretario

Artículo 11 El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponde al Secretario, así como la representación de la misma

Las áreas administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Titular de la Secretaría, sin perjuicio de que el mismo Secretario pueda asumir el ejercicio de tales facultades, en forma directa, cuando juzgue conveniente.

Artículo 12 Son facultades delegables del Secretario:
  1. Representar legalmente a la Secretaría y, en los asuntos que así determine, al Gobierno del Estado por acuerdo expreso del Gobernador;

  2. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

  3. Celebrar, en la esfera de su competencia, contratos en los términos señalados por la Ley Orgánica y demás leyes del Estado;

  4. Elaborar la estadística de la Dependencia a su cargo, para la integración de la Estadística General del Gobierno del Estado;

  5. Atender las incidencias del personal y aplicar las sanciones que correspondan;

  6. Asesorar a los Municipios del Estado, cuando así lo soliciten, en la esfera de su competencia;

  7. Promover la participación de los ciudadanos en el diseño y planeación de planes y programas en materia de seguridad pública, así como para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el desempeño de la Secretaría;

  8. Cumplimentar las solicitudes de auxilio de la fuerza pública que le presenten las autoridades competentes;

  9. Delimitar en el Estado zonas, regiones y/o delegaciones regionales para el mejor cumplimiento de sus funciones, y establecer, en su caso, las instancias regionales que se requieran;

  10. Colaborar, cuando así lo soliciten, con las autoridades federales, estatales o municipales, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en los casos de peligro o amenaza, por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

  11. Certificar y, en su caso, expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de su Dependencia;

  12. Coadyuvar con las instancias correspondientes en el ámbito de su competencia, en acciones que permitan a las mujeres una vida libre de violencia, en términos de la ley de la materia;

  13. Realizar las acciones necesarias por cuanto hace a transparencia y acceso a la información, de acuerdo con la normatividad aplicable;

  14. Suplir, en sus ausencias, al Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en términos de lo previsto en la Ley del Sistema Estatal;

  15. Ejecutar los acuerdos que dicte el Gobernador en materia de tránsito;

  16. Las demás que expresamente se señalen en este Reglamento y demás leyes aplicables.

Artículo 13 Son facultades no delegables del Secretario:
  1. Coordinar, por acuerdo del Gobernador, la política gubernamental en materia de seguridad pública, y ejercer sus atribuciones en términos de lo dispuesto en la ley de materia, este Reglamento y demás legislación aplicable;

  2. Proponer al Ejecutivo del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de competencia de la Secretaría y del sector correspondiente;

  3. Comparecer ante el Congreso del Estado, a convocatoria expresa de éste y previo acuerdo del Gobernador, para dar cuenta del estado que guarda la Secretaría; así como, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su ramo;

  4. Realizar en los casos que así proceda, acciones de coordinación con autoridades federales, de otras entidades federativas o de los ayuntamientos del Estado;

  5. Celebrar, conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder...

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