Reglamento Interior de la Secretaria de Salud
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 15 de diciembre de 2004.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD.
Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de las facultades que me otorga el Artículo 90 Fracción XII y XVIII, y en cumplimiento de las obligaciones que me impone el Artículo 91 fracciones VI y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y
CONSIDERANDO.
Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Cuando estas disposiciones se refieran a la Secretaria, se entenderá a la Secretaría de Salud; Secretario, al Secretario de Salud, y Reglamento, a este propio Ordenamiento.
La Secretaría de Salud, como dependencia auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las Leyes General y Estatal de Salud, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado de fecha 20 de agosto de 1996, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia.
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Despacho del C. Secretario;
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Subsecretaría de Salud;
Las diversas unidades administrativas estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado.
Para verificar el correcto desempeño de las actividades que se realizan en las unidades administrativas que integran la Secretaría de Salud, ésta contará con el Órgano de Control y Evaluación Interna dependiente de la Secretaría de la Contraloría.
Las Unidades Administrativas mencionadas en el artículo anterior, serán representativas formales de la Dependencia y sus titulares tendrán un carácter honorífico en el ámbito de su competencia y homólogo retribuido, aunque con diferente denominación, en el Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Quintana Roo, denominado Servicios Estatales de Salud, con las atribuciones y funciones que se les confieran.
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
Para tales efectos, ejercerá las facultades que resulten necesarias, las que podrá delegar en funcionarios subalternos.
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de salud señaladas en las Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos y Política del Estado, así como el cumplimiento de las Leyes General de Salud y la de Salud para el Estado de Quintana Roo proponiendo la aprobación, de las normas de competencia, que deban orientar los servicios de salud, seguridad y de asistencia social que presten los sectores público, privado y social en la entidad.
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Vigilar y evaluar la implementación de políticas y programas sectoriales en materia de salud, seguridad social, asistencia social, salubridad y salud pública, con base en la legislación estatal y federal aplicable y las normas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado y en vinculación con el Sistema Estatal de Planeación de la...
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