Reglamento Interior de la Secretaria de Salud de Baja California Sur



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL B.O. DE 31 DE AGOSTO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 10 de abril de 2006.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 8, 16 Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

De la competencia y organización de la Secretaría de Salud

Artículo 1°

La Secretaría de Salud en el Estado, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley General de Salud; la Ley de Salud del Estado; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Baja California Sur, la Ley del Presupuesto y Control del Gasto Público Estatal; la Ley para los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Baja California Sur; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Gobierno del Estado; La ley de Planeación para el Desarrollo del Estado; la Ley de Fomento Económico del Estado y demás leyes aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del gobernador del Estado.

Artículo 2° Al frente de la Secretaría de Salud, estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes direcciones de área, unidades operativas y unidades administrativas:
  1. Dirección de Servicios de Salud

  2. Dirección de Planeación y Desarrollo

  3. Dirección de Administración

  4. Secretario Particular

  5. Unidad de Asuntos Jurídicos

  6. Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas

  7. Unidad de Contraloría Interna

  8. Laboratorio Estatal de Salud Pública

El Secretario de Salud; así como los titulares de las Direcciones de Área, Unidades y el Secretario Particular ocuparán también la titularidad de la Dirección General, de las Direcciones de Área, de las Unidades y el Secretario Particular homólogas en el Instituto de Servicios de Salud, según corresponda. Lo anterior con el objeto de garantizar la aplicación de las políticas estatales en materia de salud y prevenir la duplicidad de estructuras.

Artículo 3° La Secretaría de Salud Estatal coordinará las acciones y apoyará en la planeación, organización, supervisión y evaluación de:
  1. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS-BCS).

    2. Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS-BCS).

  2. Organismo Público Descentralizado

    1. Instituto de Servicios de Salud

  3. Órganos Colegiados

    1. Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes

    2. Consejo Estatal Contra las Adicciones

    3. Consejo Estatal de Trasplantes.

Artículo 4°

La Secretaría de Salud, a través de sus direcciones de área, unidades administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y el Organismo Público Descentralizado conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, de Sistemas Nacional y Estatal de Salud, de las Leyes General y Estatal de Salud, así como por las atribuciones que le concede el presente reglamento.

Artículo 5° A la Secretaría de Salud Estatal le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le señalen las Leyes General y Estatal de Salud, el ejercicio de las siguientes:
  1. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Ejecutar, conducir y evaluar las políticas y programas en materia de salud y asistencia social en el Estado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Coordinar la operación de los servicios estatales de salud para la prestación de servicios de atención integral a la salud de la persona y a la comunidad, conforme a las leyes aplicables, en sus aspectos preventivos, curativos, de epidemiología, de rehabilitación, salud pública y asistencia social;

  4. Integrar, coordinar y ser el órgano normativo del Sistema Estatal de Salud y realizar las acciones necesarias para su vinculación al Sistema Nacional de Salud en los términos que determinen las leyes aplicables;

  5. Organizar, administrar, operar y evaluar en el Estado los servicios de salud a población abierta y a la población afiliada al Régimen Estatal de Protección Social en Salud;

  6. Coordinar el Programa del Régimen Estatal de Protección Social en Salud;

  7. Garantizar a los beneficiarios, la prestación de los servicios de salud contemplados en el catálogo de Servicios Esenciales; así como los medicamentos asociados a estos servicios, conforme lo establezcan las Leyes General y Estatal de Salud y demás disposiciones legales aplicables;

  8. Proponer al Gobernador del Estado él número de familias beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud a fin de establecer el monto correspondiente a las aportaciones que permitan financiar los servicios de salud cubiertas por el REPSS-BCS;

  9. Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar de conformidad con lo señalado en las Leyes General y Estatal, el Reglamento y el Acuerdo; incluyendo los recursos destinados a infraestructura, con base en el Plan Maestro a que se refiere él artículo 77 bis 10 de la Ley General;

  10. Impulsar, promover y coordinarse con las autoridades educativas y demás instituciones competentes, la realización de programas de educación para el fomento a la salud y fomento sanitario, y acciones tendientes a fomentar la participación de la comunidad en los servicios de salud; así como establecer los acuerdos que correspondan para el logro de estos objetivos;

  11. Proponer al Gobernador del Estado las normas técnicas a las que deberá sujetarse la materia de salubridad local y aplicar las relativas a salubridad general, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Gobierno del Estado y la Secretaria de Salud del Gobierno Federal;

  12. Ejercer a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS-BCS), las facultades de autoridad sanitaria mediante la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario en materia de establecimientos relacionados con la salud, productos y servicios, así como la salud ocupacional, saneamiento básico, fuentes de radiación para uso médico, publicidad y en general lo que establece la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, los acuerdos de coordinación y otras disposiciones legales aplicables;

  13. Realizar a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS-BCS) la vigilancia sanitaria en los organismos operadores, dependencias oficiales o concesionarias que suministren a la población los servicios de agua potable, certificando la calidad del agua para consumo humano;

  14. Coordinar, normar y evaluar las actividades del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, Consejo Estatal Contra las Adicciones y al Consejo Estatal de Trasplantes;

  15. Fomentar la realización de congresos y actividades académicas que promuevan el desarrollo de los servicios de salud y su investigación científica;

  16. Conducir el proceso de descentralización de los servicios de salud, por lo que se refiere al Gobierno del Estado;

  17. Promover y diseñar mecanismos de coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales para la eficaz incorporación a la seguridad social en área de atención de la salud de los grupos más vulnerables y de mayor pobreza del Estado;

  18. Regular y promover la constitución y funcionamiento de las instituciones de asistencia privada y social, órganos colegiados y asociaciones dentro del ámbito de su competencia;

  19. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología, la elaboración de obras de infraestructura en materia de salud, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción, conservación y mantenimiento de obras de las unidades médicas de salud;

  20. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes o que le asigne el Gobernador del Estado, de acuerdo a sus atribuciones.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

De las Atribuciones del Secretario de Salud

Artículo 6º La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud corresponde originalmente al Secretario.

Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin, perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7º El Secretario tendrá facultades no delegables y delegables.

Le corresponde las siguientes facultades no delegables:

  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las de las entidades paraestatales del sector coordinado;

  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como integrar y evaluar él de los órganos administrativos desconcentrados, organismo público descentralizado y el de...

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