Reglamento Interior de la Secretaria de Salud

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2006.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 24 de febrero de 1993.

JOSE ANTONIO CRUZ ALVAREZ LIMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en uso de la facultad que le confiere la Fracción II del Artículo 7o. de la Constitución Política del Estado y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1

La Secretaría de Salud como dependencia del Gobierno del Estado de Tlaxcala, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los Acuerdos y Convenios de Coordinación que se suscriban con el Gobierno Federal, y los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Titular del Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 2 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Salud contará con las siguientes Áreas Administrativas:

DIRECCIONES

- De Planeación.

- De Apoyo Técnico.

- De Servicios de Salud Primer Nivel.

- De Servicios de Salud Segundo Nivel.

- De Regulación Sanitaria.

- De Administración.

DEPARTAMENTOS

-De Asuntos Jurídicos.

-De Contraloría Interna.

ARTICULO 3

La Secretaría de Salud, a través de sus Áreas Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las Políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Estatal de Salud y los programas a cargo de la Secretaría, fije y establezca el Titular del Ejecutivo del Estado.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 4 El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTICULO 5 El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como aprobar, controlar y evaluar los programas presupuestos de la Secretaría y coordinar la programación y presupuestación de las entidades agrupadas al sector, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con las políticas, metas y objetivos;

  2. Coordinar el Sistema Estatal de Salud a través de sus instancias y mediante los mecanismos que al efecto se establezcan, así como vigilar el cumplimiento del Programa Estatal de Salud;

  3. Someter al acuerdo del titular del ejecutivo los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector Salud, que lo ameriten;

  4. Coordinar los programas de servicio de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  5. Apoyar la coordinación de los programas y servicios de toda dependencia o entidad pública en materia de salud pública y de atención médica en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de coordinación que en su caso se celebren;

  6. Proponer al titular del ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector Salud;

  7. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de salud del estado, con sujeción a las disposiciones generales aplicables, para operar el sistema estatal de información en salud;

  8. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el estado, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

  9. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de la distintas áreas administrativas;

  10. Aprobar y ordenar la publicación del manual de organización, de procedimientos y servicios al público;

  11. Impulsar, en el ámbito estatal, las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;

  12. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;

  13. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y educativas del estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;

  14. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud;

  15. Promover e impulsar la participación de la comunidad del estado en el cuidado de su salud;

  16. Proponer acciones al Comité Estatal de Protección Civil para la atención de la salud en casos de desastre;

  17. Aprobar las concesiones, permisos o autorizaciones que dispongan los ordenamientos legales respectivos;

  18. Promover la constitución de patronatos de fomento sanitario;

  19. Delegar facultades a las áreas administrativas de la Secretaría para que resuelvan sobre materias específicas y presten los servicios en adición a sus respectivas atribuciones que les confiere expresamente este reglamento;

  20. Aprobar las normas técnicas aplicables a las materias de salubridad local, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal de Salud;

  21. Nombrar a los Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad, Directores de Hospitales y Jefes de Departamento, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como designar a los representantes de la Secretaría en organos colegiados de entidades locales y comisiones creadas por el gobernador del estado en los que deba participar;

  22. Aprobar el anteproyecto de presupuesto para su presentación al Comité Estatal de Planeación para el desarrollo y las dependencias que correspondan de acuerdo a sus respectivas aportaciones y ámbitos de competencia;

  23. Rendir los informes que establezcan las disposiciones legales aplicables, tanto federales como estatales, en materia de ejercicio y control presupuestal;

    XXIV.-. Dirigir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros conforme a las normas aplicables según el origen federal o estatal de dichos recursos;

  24. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud del estado;

  25. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el ejecutivo estatal, y la que en el marco del programa nacional de salud se requiera;

  26. Promover la operación del Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Salud;

  27. Proponer modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría Estatal de Salud, según los procedimientos establecidos al efecto;

  28. Conducir el proceso de control de la Secretaría de Salud Estatal en los términos de las disposiciones legales aplicables;

  29. Representar a la Secretaría de Salud Estatal en los juicios de amparo que contra actos o resoluciones de la misma se interpongan;

  30. Celebrar acuerdos de coordinación con el Ejecutivo Federal y convenios con los municipios y conforme lo dispongan las leyes general y estatal de salud y demás disposiciones aplicables;

  31. Impulsar la descentralización de los servicios de salud a los municipios;

  32. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente reglamento, así como los casos de conflicto sobre competencia y los no previstos en el mismo;

  33. Proponer a la dependencia competente la practica de auditorías contables, financieras, administrativas y operativas a las entidades agrupadas administrativamente al sector, así como conducir el proceso de control de la Secretaría;

  34. Proveer a la simplificación de los procedimientos administrativos;

  35. Dictar acuerdos que fijen los criterios del ejercicio de facultades discrecionales, conforme lo dispongan las leyes, y

  36. Ejercer las demás que, con el carácter de no delegables, otorguen el titular del ejecutivo del estado y las que con el mismo carácter le confieran las disposiciones legales.

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS

DIRECCIONES DE ÁREA

ARTICULO 6 Corresponde a los titulares de las direcciones de área las siguientes atribuciones:
  1. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo y los de las áreas administrativas que se hubieran adscrito a su responsabilidad;

  2. Establecer de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las áreas administrativas de la Secretaría, que se les hubieran adscrito, así como en el ámbito regional y apoyar técnicamente a la descentralización de los servicios y la desconcentración de las funciones de la Secretaría;

  3. Desempeñar las comisiones que el secretario les encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo;

  4. Planear, dirigir, organizar, coordinar y evaluar el desempeño de las áreas a su cargo;

  5. Someter a la aprobación del secretario, estudios y proyectos elaborados en el área de su responsabilidad;

  6. Emitir y difundir la normativa en los asuntos de su competencia para las áreas de la Secretaría e instituciones de los sectores social y privado, en los términos de las leyes aplicables y vigilar su cumplimiento;

  7. Formular dictámenes e informes y emitir opiniones relativos a la competencia de la área u órgano a su cargo;

  8. Realizar estudios e investigaciones en los asuntos de su competencia;

  9. Apoyar al secretario en la coordinación del sector salud;

  10. Proponer al secretario la delegación en funcionarios subalternos, de las facultades que tengan encomendadas, y la desconcentración y descentralización de estas y una vez acordadas llevarlas a cabo;

  11. Formular los...

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