Reglamento Interior de la Secretaria del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 28/08/2019 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MAYO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 26 de abril de 2010.

EL CIUDADANO ING. MAURICIO FERNANDEZ GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER:

(F. DE E., P.O. 14 DE MAYO DE 2010)

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010, HA TENIDO A BIEN EMITIR LO SIGUIENTE:

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

PRESENTE.-

A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de INICIATIVA DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos con su proceso de reforma y en el de "RESULTANDOS", hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de los "CONSIDERANDOS" argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS

[...]

Por lo anterior expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política de (sic) del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 10, 14, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 1060, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículo 10 fracción VI d la Ley del Periódico Oficial del Estado der Nuevo León; artículos 58, 59, 60, 61 fracción I, numeral 3, 63, 64, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta por medio de la presente su propuesta de dictamen de la INICIATIVA DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, y para efectos de desahogar el procedimiento reglamentario respectivo, pone a la consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

ARTÍCULO 2

La Secretaría del Republicano Ayuntamiento es la dependencia auxiliar de la Presidencia Municipal, que además de ejercer las atribuciones y funciones establecidas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene como atribuciones el vigilar el cumplimiento y ejecución de los programas del Plan Municipal de Desarrollo.

ARTÍCULO 3 El Titular de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento será propuesto por el Presidente Municipal y su designación será aprobada mediante mayoría simple por el Republicano Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4 El Presidente Municipal, Síndicos o Regidores integrantes del Republicano Ayuntamiento, podrán solicitar que la relación entre ambos, sea establecida por conducto del Secretario del Republicano Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5 El Secretario del Republicano Ayuntamiento auxiliará al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y vigilará que los actos del Republicano Ayuntamiento se realicen con estricto apego a Derecho.
ARTÍCULO 6 El Secretario del Republicano Ayuntamiento tiene la obligación de formular, previamente, el orden del día de cada una de las sesiones del Honorable Cabildo como cuerpo colegiado para someterlo a la aprobación del Presidente Municipal, previa citación a la sesión del Honorable Cabildo que corresponda

El Secretario deberá solicitar de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal los datos e información de los temas a incluirse en la agenda.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2017)

ARTÍCULO 7

Para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, el Secretario del Republicano Ayuntamiento se auxiliará de: Dirección de Gobierno, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Comercio, Dirección de Inspección y Vigilancia, Dirección de Jueces Calificadores, Dirección de Participación Ciudadana, Dirección de Delegaciones y Salones Polivalentes, Dirección de Protección Civil y demás unidades administrativas que resulten necesarias.

ARTÍCULO 8 Los titulares de cada una de las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior, rendirán informes mensuales y periódicamente de las actividades desempeñadas dentro del ámbito de su competencia al Secretario del Republicano Ayuntamiento, además cuando el mismo lo solicite y éste, a la vez, al Presidente Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 11

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

ARTÍCULO 9 El Secretario del Republicano Ayuntamiento tiene, además de las señaladas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, las siguientes atribuciones:
  1. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

  2. Citar oportunamente a sesiones del Republicano Ayuntamiento de conformidad con la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

  3. Acudir a las sesiones del Republicano Ayuntamiento, con derecho a voz, pero sin voto;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

  4. Redactar las actas de las sesiones del Republicano Ayuntamiento, ordenando se asienten en los libros correspondientes, copia de los cuales deberá remitirse al Archivo General del Estado y al Archivo Histórico Municipal;

  5. Vigilar el pronto y legal cumplimiento de los acuerdos del Honorable Cabildo, debiendo informar al Republicano Ayuntamiento sobre el cumplimiento de dichos acuerdos y de aquellos que han excedido en su cumplimiento por más de 3-tres meses;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

  6. Informar al Presidente Municipal sobre el cumplimiento de los acuerdos y comunicar por escrito a los distintos Secretarios de la Administración Pública Municipal, así como a los respectivos Directores y Titulares de las Unidades Administrativas, los acuerdos del Republicano Ayuntamiento relacionados con sus atribuciones.

  7. Auxiliar al Presidente Municipal en la atención de la audiencia pública;

  8. Asistir a los encuentros ciudadanos, presidiendo éstos en los casos de ausencia del Presidente Municipal;

  9. Ejecutar los programas que le correspondan de conformidad con lo establecido por el Plan Municipal de Desarrollo y reglamentos aplicables;

  10. Elaborar y ejercer el presupuesto de egresos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, ajustándose a las políticas que al efecto expida éste;

  11. Coordinar las funciones de los titulares de las distintas dependencias de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento;

  12. Firmar los acuerdos y demás actos que emita el Presidente Municipal;

  13. Citar a reuniones periódicas a los Directores y Coordinadores de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento;

  14. Circular, entre Síndicos, Regidores y Secretarios, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación los proyectos de consulta de reglamentos, acuerdos, resoluciones, dictámenes que deberán ser del conocimiento del Republicano Ayuntamiento en la sesión ordinaria correspondiente; tratándose de la aprobación de las iniciativas de Reglamentos municipales, el dictamen deberá circularse al menos con 7-siete días naturales de anticipación;

  15. Presidir las reuniones de Directores y titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento; y

  16. Las demás que se desprenda de las leyes y reglamentos aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2017)

ARTÍCULO 10

La Secretaría del Republicano Ayuntamiento, además de la Dirección de Gobierno, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Comercio, Dirección de Inspección y Vigilancia, Dirección de Jueces Calificadores, Dirección de Participación Ciudadana, Dirección de Delegaciones y Salones Polivalentes y Dirección de Protección Civil contará con el personal administrativo de base, de confianza y auxiliares que permita el presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 11 A excepción de la asistencia a las sesiones del Honorable Cabildo, las ausencias del Secretario del Republicano Ayuntamiento serán cubiertas por el Director de Gobierno y en defecto de éste por orden los titulares de las Direcciones a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, salvo la determinación que el propio Ayuntamiento tome previa propuesta del Presidente Municipal.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 12 a 17

DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO

ARTÍCULO 12 La Dirección de Gobierno tiene la competencia de auxiliar y apoyar al Secretario del Republicano Ayuntamiento en la organización para el desarrollo y funcionamiento de las sesiones del Republicano Ayuntamiento y Comisiones del Republicano Ayuntamiento, por lo que, corresponde a la Dirección de Gobierno:
  1. Formular los proyectos y archivar las actas de las...

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