Reglamento Interior de la Secretaria de Recursos Naturales y Proteccion Ambiental del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de marzo de 2013.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN l DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 Las disposiciones del presente ordenamiento, tienen por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental.
Artículo 2 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental;

  2. Secretario: Al Secretario de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental;

  3. Unidad administrativa: Las áreas dentro de la estructura orgánica de la Secretaría, responsables de la ejecución de programas, subprogramas y proyectos; y

  4. Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental.

Artículo 3

La Secretaría es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, correspondiendo su representación al Secretario, quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, la Ley de Protección Ambiental del Estado, la Ley de Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental del Estado de Tabasco, así como las demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 La Secretaría planeará, guiará y conducirá sus actividades y programas en congruencia con la Ley de Planeación de aplicación local, con sujeción a las políticas, estrategias, prioridades y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales o específicos que implemente el Gobernador del Estado.
Artículo 5

El Secretario expedirá los Manuales de Organización, de Procedimientos y los que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de las atribuciones conferidas, definirá las políticas de coordinación y sistemas de comunicación de la Secretaría, las cuales deberán contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de sus diversas unidades administrativas, vigilando que éstos y demás instrumentos de apoyo administrativo interno se mantengan debidamente actualizados.

Artículo 6

La Secretaría tiene por objeto planear, instrumentar y evaluar políticas, programas y acciones en coordinación con los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para impulsar la protección ambiental, la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, con pleno respeto a la diversidad cultural, pueblos indígenas y equidad de género, a fin de fortalecer las bases del desarrollo sustentable de Tabasco.

Artículo 7 La Secretaría tiene como misión fomentar la revaloración social de los recursos naturales y el medio ambiente; así como el manejo responsable y eficiente de los recursos energéticos, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la sociedad, fortalecer la economía familiar y garantizar la permanencia de las futuras generaciones.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8 Para la realización de estudios, conducción, planeación, ejecución y despacho de sus atribuciones, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. SECRETARIO.

    1.1 Secretaría Particular.

    1.2 Unidad de Apoyo Ejecutivo.

    1.3 Dirección General de Administración.

    1.4 Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información.

    1.5 Unidad de Enlace Interinstitucional.

    1.6 Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

  2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL.

    2.1 Dirección de Gestión y Prevención Ambiental.

    2.2 Dirección de Estudios y Proyectos Ambientales.

    2.3 Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones.

  3. SUBSECRETARÍA DE FOMENTO A LA POLÍTICA AMBIENTAL.

    3.1 Dirección de Ordenamiento Ecológico.

    3.2 Dirección de Políticas para el Cambio Climático.

    3.3 Dirección de Cultura Ambiental.

  4. SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE.

    4.1 Dirección General de Manejo y Aprovechamiento de Recursos Naturales.

    4.2 Dirección de Desarrollo Comunitario.

    4.3 Dirección de Servicios Ambientales.

    4.4 Dirección de Uso y Manejo de los Recursos Naturales.

    4.5 Dirección de Concertación Social.

  5. DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA.

    5.1 Dirección de Desarrollo de Energía.

    5.2 Dirección de Eficiencia Energética y Consumo Responsable.

    5.3 Dirección de Investigación y Tecnología de Energía Sustentable.

Artículo 9 Las unidades administrativas estarán integradas por los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto autorizado.
CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 10

Al Secretario le corresponde la representación, trámite y solución de los asuntos relacionados con la Secretaría, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por disposición de ley o del presente ordenamiento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 11 Corresponde al Secretario desempeñar las atribuciones siguientes:
  1. Formular, normar, promover, conducir, ejecutar, difundir y evaluar las políticas, programas, acciones y estrategias sectoriales y estatales de desarrollo sustentable y protección del ambiente en el Estado, así como la concertación con el sector de energía, con base en la legislación y normatividad estatal o federal aplicables, considerando la colaboración de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  2. Formular y ejecutar los planes y programas de desarrollo sustentable y de concertación con el sector de energía, considerando su impacto regional y las directrices del Gobernador, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las administraciones públicas estatal y municipal;

  3. Coadyuvar con los gobiernos, federal, estatal y municipales, así como con los sectores social y privado, en la realización conjunta y coordinada de acciones de protección y restauración ambiental e instrumentar, regular y promover la utilización de técnicas y procedimientos de desarrollo y aprovechamiento sustentable, para racionalizar el uso de los recursos naturales del Estado;

  4. Elaborar conjuntamente con las autoridades de educación pública el programa Estatal de Educación Ambiental;

  5. Emprender y coordinar acciones de concertación con el sector de energía y propiciar el equilibrio armónico entre las actividades petroleras y electrificación con las demás productivas del Estado, para mejorar las condiciones sociales, ecológicas y ambientales;

  6. Establecer e instrumentar acciones dirigidas a la prevención y restauración de daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras, con el propósito de conservar y proteger los recursos naturales de la entidad;

  7. Acordar e implementar los mecanismos para diagnosticar, evaluar y en su caso gestionar la indemnización por las afectaciones a zonas productivas y otras ocasionadas por el quehacer de las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras;

  8. Colaborar con las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, dar respuesta integral a la problemática generada por la actividad petrolera propiciando la participación social de los habitantes de las zonas, para promover el fortalecimiento de los sistemas productivos, el mejoramiento del entorno ecológico y elevar la calidad de los servicios básicos que requieren esas comunidades;

  9. Promover la realización de estudios, investigaciones, diagnósticos y auditorías ambientales en zonas de mayor actividad petrolera y de electrificación, con la finalidad de instrumentar acciones que permitan disminuir accidentes y mitigar desequilibrios ecológicos;

  10. Colaborar con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y los sectores de la Entidad en las tareas y acciones necesarias para lograr el equilibrio armónico entre las actividades petroleras, de electrificación, hidráulica y las que realiza el Estado de Tabasco;

  11. Colaborar con las autoridades del Estado y las municipales para promover la investigación, producción y uso de energías alternativas, en beneficio del ambiente, así como coadyuvar con la federación en la promoción del uso racional de la energía actual;

  12. Elaborar...

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