Reglamento Interior de la Secretaria del r. Ayuntamiento del Municipio de Torreon, Coahuila

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAH.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, PUBLICADO EN EL P.O. 14 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 21 de junio de 2002.

El Licenciado Salomón Juan Marcos Issa, Presidente Municipal, a los habitantes del Municipio de Torreón, Coahuila, les hace saber:

PRIMERO: Que el R. Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria de cabildo celebrada el día 17 del año 2002, aprobó el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA, con fundamento en lo dispuesto en:

  1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, artículo 115 fracciones I y II.

  2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA, artículos 158-A, 158-B, 158-C, 158-F, 158-N, 158-U.

  3. EL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA, artículos 1, 3, 16, 17, 18, 19, 20, 102 apartado I, fracción I, apartado II, fracciones 1 y 5, 104 inciso A, fracción IX, inciso B, fracciones I y II, 105 fracciones III, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123 fracción I, 124, 125, 126, 127, 173, 174, 175, 176, 177, 181, 182 fracción II, y 183.

  4. EL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE COAHUILA, en lo relativo a la intervención de la intervención de la Secretario (sic) del R. Ayuntamiento en los trámites de registro, desincorporación y enajenación de los bienes inmuebles del patrimonio municipal, regulados en los artículos 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286 y 287.

SEGUNDO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104 fracciones V y VI y 176 del Código Municipal para el Estado de Coahuila se promulga el presente Reglamento y se manda publicar en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal para su debida observancia y cumplimiento.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAH.

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DEFINICIONES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO TERCERO

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS TITULARES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO CUARTO

DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO QUINTO

DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE LA FUNCIÓN COMO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DEL SECRETARIO COMO AUXILIAR DEL PRESIDENTE

DEL SECRETARIO COMO DIRECTOR DEL DESPACHO DEL PRESIDENTE

DEL SECRETARIO COMO COORDINADOR

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS SUBSECRETARIOS

DEL SUBSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS POLÍTICOS Y SOCIALES

DEL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ACTUACIONES DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS TRANSITORIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para reglamentar las atribuciones, competencias y obligaciones de una dependencia de gobierno es necesario conocer cual es su función, para establecer el marco de referencia y los limites que la individualizan distinguiéndola de las otras entidades; entendiendo que función significa la acción y ejercicio de una facultad u oficio.

Definir y precisar el rango, las facultades y competencias de la Secretaría del Ayuntamiento es complicado por la variedad de las actividades de gobernabilidad, administrativas, políticas y sociales que le atribuye el Código Municipal, pero es necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Cabildo y la Presidencia Municipal.

En el Manual de la Secretaría del Ayuntamiento del Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara, A.C., se expone que después de los puestos de elección popular, presidente, regidores y síndicos, el cargo de secretario municipal es en importancia el de mayor nivel administrativo, lo cual, en lo que hace a los municipios del Estado de Coahuila, se confirma con las disposiciones del Código Municipal, en las que se encomiendan a la Secretaria del Ayuntamiento atribuciones para atender las sesiones de Cabildo, dirigir el despacho de los asuntos oficiales del presidente y auxiliarlo en varias e importantes áreas de la administración pública municipal.

Por lo anterior es evidente que debe reglamentarse la actividad de dicha dependencia, desarrollando las disposiciones legales que la instituyen, precisando su competencia y facultades, disponiendo su integración e imponiendo la obligación de que se observen y cumplan las instrucciones que expida en el ejercicio de sus facultades.

Solamente con la normatividad adecuada se cumplirá cabalmente con la función de la Secretaría, que consiste en coadyuvar, definir, establecer y operar programas de gobernabilidad y administración que fortalezcan el respeto a las leyes y reglamentos, y mantengan actualizadas y eficientes las instituciones responsables del orden jurídico, la seguridad legal y la prestación de servicios estratégicos, actividades todas necesarias para que impere la armonía y la tranquilidad que demanda la vida en sociedad.

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1

DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 En la aplicación de este Reglamento se entenderá por:
  1. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Constitución Local. La Constitución Política del Estado de Coahuila.

  3. Código Municipal: El Código Municipal del Estado de Coahuila.

  4. Código Financiero: El Código Financiero del Estado de Coahuila.

  5. Leyes: Las Leyes Estatales aplicables conforme a la materia de este Reglamento.

  6. Reglamentos: Los Reglamentos del Municipio de Torreón, Coahuila, vigentes.

  7. Presidente: El Presidente Municipal de Torreón, Coahuila.

  8. Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila.

  9. La Comisión de Gobernación: Es la Comisión integrada por el Síndico y los Regidores que se designen para atender los asuntos relativos a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento.

  10. Secretaría: La Secretaría del Republicano Ayuntamiento.

  11. Secretario: El Secretario del Republicano Ayuntamiento.

  12. Sesiones: Las sesiones del Cabildo ordinarias, extraordinarias, normales, solemnes, públicas o secretas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2 El presente Reglamento es de orden público, de interés general y obliga:
  1. En todo el territorio Municipal.

  2. A todos los servidores públicos municipales.

  3. A los habitantes del Municipio, sean vecinos o transeúntes.

  4. A las personas morales domiciliadas en el territorio municipal.

  5. A quienes se encuentren en su territorio.

ARTÍCULO 3 La materia de este Reglamento es la de regular la competencia, funciones, atribuciones, facultades y obligaciones de la Secretaria del Ayuntamiento y de los funcionarios que la integran; sus relaciones con el Ayuntamiento, el Presidente y las Dependencias y Entidades municipales.
ARTÍCULO 4 En lo no previsto y en la interpretación de este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política Local, en los Códigos Municipal y Financiero del Estado y en las demás Leyes aplicables y Reglamentos Municipales.
ARTÍCULO 5 La aplicación y ejecución de este Reglamento corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento a través de los servidores públicos que la integran, quienes para el cumplimiento de sus funciones tienen las atribuciones que les otorgan las Constituciones General y Local, los Códigos Municipal y Financiero, las otras Leyes y Reglamentos aplicables.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 11

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 6 El Ayuntamiento es la autoridad máxima de gobierno y administración, como cuerpo colegiado tiene facultades para deliberar, decidir y representar al Municipio, y para vigilar que sus acuerdos se cumplan en tiempo y forma.
ARTÍCULO 7 El Presidente es el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8 La Comisión de Regidores de Gobernación tiene competencia para estudiar los asuntos del ramo de la Administración Pública que les corresponda o los que se les encomiende, con facultades para dictaminar y proponer al Ayuntamiento las acciones más adecuadas para la eficaz organización administrativa y de revisión y vigilancia en el área de su competencia.
ARTÍCULO 9 Conforme a las disposiciones anteriores, las actuaciones de la Secretaría obedecen a disposiciones legales o a mandatos directos del Ayuntamiento o del Presidente, y con tales características obligan a los destinatarios.
ARTÍCULO 10 En concordancia la Secretaría debe de informar dentro del término de 30 días naturales contados a partir del acuerdo del Ayuntamiento o de que reciba el mandato respectivo: al Ayuntamiento, al Presidente y a la Comisión de Gobernación de los asuntos que se le encomienden o trate conforme a su competencia, y atender las indicaciones e instrucciones que, legítimamente, se le hagan.

DE LOS TITULARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 11 Los directores o titulares de las dependencias, organismos o entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada, desconcentrada o descentralizada tienen la obligación de atender y ejecutar los acuerdos del Republicano Ayuntamiento e informar de su cumplimiento o ejecución a la Secretaría.
CAPÍTULO CUARTO Artículos 12 a 16

DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 12 La Secretaría del Ayuntamiento es la Dependencia del Gobierno...

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