Reglamento Interior de la Secretaria de Programacion y Presupuesto

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 28 de junio de 1985.

GUILLERMO JIMENEZ MORALES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 79 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1o La Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno del Estado es una Dependencia del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos y Convenios vigentes en la Entidad.
ARTICULO 2o Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría de Programación y Presupuesto contará con los siguientes Servidores Públicos y Unidades Administrativas:

- Secretario.

- Subsecretario de Planeación y Presupuesto.

- Subsecretario de Programación e Inversión.

- Contraloría Interna.

- Unidad Administrativa.

- Unidad de Servicios de Cómputo.

- Unidad de Asuntos Jurídicos.

- Dirección de Planeación.

- Dirección de Control Presupuestal.

- Dirección de Adquisiciones y Almacén.

- Dirección de Programación.

- Dirección de Operación Presupuestal.

- Dirección de Operación Regional.

- Departamento de Estadística.

- Coordinación de Proyectos.

- Departamento de Presupuesto.

- Departamento de Análisis Presupuestal.

- Departamento de Contabilidad Gubernamental.

- Departamento de Adquisiciones.

- Departamento de Revisión.

- Departamento de Almacén.

- Departamento de Programación.

- Departamento de Apoyo a los Municipios.

- Coordinación Sectorial.

- Departamento de Programa Directo.

- Departamento de Programas Especiales.

- Departamento de Desarrollo Regional.

- Departamento de Operación de las Zonas Norte y Sur.

ARTICULO 3o Los Servidores Públicos y las Unidades Administrativas a que se refiere el Artículo Anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo con las directrices, políticas, restricciones y programas que establezca el Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTICULO 4o La representación, despacho, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegarla en sus Subalternos, en términos del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
ARTICULO 5o El Secretario ejercerá las siguientes atribuciones no delegables:

l.- Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como normar, coordinar y administrar las actividades concernientes a la Planeación del Desarrollo Estatal. Para tal efecto procederá de conformidad con las políticas, objetivos y prioridades que establezca el Ejecutivo del Estado;

  1. Someter al Acuerdo del Ejecutivo del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera;

  2. Proponer al Gobernador del Estado, los Proyectos de Iniciativas de Leyes y los de Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  3. Dar cuenta, por encomienda del C. Gobernador y cuando sea requerido, al H. Congreso del Estado, de la situación que guarda su ramo, así como informar acerca de la materia que se relacione con la Ley o asunto, que respecto a la Secretaría se encuentre en discusión, apegándose a los términos de las disposiciones legales aplicables;

  4. Refrendar, para su validez y observancia Constitucional, los Reglamentos, Decretos y Acuerdos expedidos por el Ejecutivo del Estado, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  5. Someter a la aprobación del Gobernador del Estado, el Programa General de Gasto Público Estatal y los Proyectos del Presupuesto de Egresos de la Administración Pública Estatal;

  6. Someter a consideración y, en su caso, aprobación del Gobernador del Estado; el Plan de Desarrollo Estatal y los Planes y Programas de Desarrollo que requiera la Entidad dentro del marco normativo del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  7. Adscribir orgánicamente las Direcciones, Departamentos y Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 2o. de este ordenamiento, así como expedir los manuales administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;

  8. Establecer las Unidades de Asesoría y Apoyo Técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;

  9. Autorizar el Anteproyecto de Programa-Presupuesto de Egresos de la Secretaría;

  10. Acordar con el Ejecutivo del Estado los nombramientos de los Subsecretarios correspondientes y resolver sobre las proposiciones que los funcionarios hagan para la designación de su personal de confianza y creación de plazas;

  11. Designar a los representantes de la Secretaría en las Comisiones, Congresos, Consejos, Organizaciones e Instituciones y eventos oficiales;

  12. Establecer los lineamientos, normas y políticas mediante los que la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sea requerida de alguna Secretaría o Unidad Administrativa;

  13. Intervenir en los Convenios que celebre el Ejecutivo Estatal, cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría;

  14. Turnar a la Secretaría de la Contraloría General del Estado previo a su expedición, los Proyectos de Normas de Contabilidad y de Control, en Materia de Programación, Presupuestación, Administración de Recursos Materiales y Financieros que elabore la Secretaría, para efectos de que emita su opinión al respecto;

  15. Solicitar a la Secretaría General de la Contraloría del Estado, o a la Contraloría Interna, se realicen auditorías en la Secretaría;

  16. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo, y

  17. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Ejecutivo del Estado.

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTICULO 6o Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario que tendrá las siguientes facultades:
  1. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas adscritas a su responsabilidad;

  2. Establecer de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deberán regir en las unidades Administrativas de la Secretaría que les hubieren adscrito;

  3. Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende y por acuerdo expreso, representar a la Secretaría ante las Dependencias, Entidades y actos que el propio Titular determine;

  4. Proponer al Secretario los proyectos de acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;

  5. Cumplir y hacer cumplir las órdenes y acuerdos del Secretario;

  6. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades a ellos adscritas, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función, y proponer la reorganización de las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, a los lineamientos de este Reglamento y a los acuerdos del Secretario.

CAPITULO IV Artículo 7

DE LAS FACULTADES DE LA CONTRALORIA INTERNA

ARTICULO 7o Al frente de la Contraloría Interna habrá un Contralor, quien tendrá las siguientes facultades:
  1. Observar las normas de control y fiscalización que emita la Secretaría de la Contraloría General del Estado y apoyar en la instrumentación de normas complementarias en materia de control;

  2. Realizar a solicitud del Secretario, o a iniciativa de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, las auditorías integrales o parciales y revisiones que se requieran, sobre la observancia de normas jurídicas; razonabilidad de la información financiera y adecuación de procedimientos administrativos para alcanzar los objetivos de la Dependencia;

  3. Inspeccionar y vigilar que las Unidades Administrativas de la Secretaría cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad; contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso destino, afectación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

  4. Participar en el seguimiento y cumplimiento de los programas de trabajo de la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos señalados para ese fin;

  5. Atender y resolver, en su caso, de conformidad con las normas aplicables, las quejas y denuncias del público o de los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría respecto de los servidores públicos de la misma.

La Contraloría Interna dependerá directamente del Titular de la Secretaría.

CAPITULO V Artículo 8

DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ARTICULO 8o Al frente de la Unidad Administrativa habrá un Coordinador General, quien tendrá las siguientes facultades:

l.- Establecer, con la aprobación del Secretario, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de recursos humanos, financieros...

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