Reglamento Interior de la Secretaria de Planeacion, Desarrollo Regional y Metropolitano
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 8 de abril de 2013.
LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política del EstadoLibre(sic) y Soberano de Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, 13 fracción IV y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO.
DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA
DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA
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COPLADEHI: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
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DEPENDENCIAS: Las Secretarías de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado;
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ENTIDADES: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal;
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GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
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PLAN: Al Plan Estatal de Desarrollo;
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PROGRAMAS: Los programas de Desarrollo del Estado;
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REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano;
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SECRETARÍA: La Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano;
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SECRETARIO: El Titular de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; y
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UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las subsecretarías, direcciones generales; direcciones de área, subdirecciones y departamentos.
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Observar las atribuciones que expresamente le concedan la ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y las disposiciones jurídicas que de ella emanen;
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Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuestales, apegándose a los objetivos y prioridades de la Planeación del Desarrollo Estatal; y
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Tomar en consideración la opinión y participación de las autoridades municipales, a fin de promover e impulsar el Desarrollo Municipal, Regional y Metropolitano.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA
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Secretario.
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Despacho del Secretario:
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Secretaría Particular;
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Dirección General de Administración;
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Dirección General de Seguimiento y Evaluación Sectorial;
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Dirección General de Atención y Representación Institucional;
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Dirección General de Apoyo Técnico y Fortalecimiento Institucional;
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Unidad de Validación Técnica de Estudios y Proyectos;
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Dirección Jurídica; y
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Órgano Interno de Control.
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Subsecretaría de Planeación para el Desarrollo:
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Dirección General de Planeación y Prospectiva;
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Dirección General de Programación;
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Dirección General de Evaluación;
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Representación del Estado ante el Convenio de Desarrollo Social; y
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Dirección General de Enlace con Delegaciones Federales;
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Subsecretaría de Desarrollo Metropolitano:
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Dirección General de Enlace y Promoción Metropolitana; y
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Dirección General de Regulación Metropolitana;
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Subsecretaría de Desarrollo Regional y Concertación:
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Dirección General de Desarrollo Regional;
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Dirección General de Concertación y Gestión; y
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Unidades de Desarrollo Regional.
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Órganos desconcentrados.
DE LAS FACULTADES
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
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Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como planear, coordinar y evaluar las acciones del Plan y de los programas en términos de la Legislación aplicable. Para tal efecto, procederá de conformidad con las políticas, objetivos y metas que determine el Gobernador;
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Coordinar y apoyar las acciones del Sistema Estatal de Planeación Democrática y de sus componentes orgánicos que son: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, comités de Planeación para el Desarrollo Regional y comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, garantizar su funcionamiento, así como nombrar y presidir las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las políticas que para tal efecto señale la Legislación aplicable y el Gobernador;
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Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos competencia de la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar las comisiones específicas que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
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Definir y establecer los lineamientos y políticas para la formulación del Plan y de los programas, de acuerdo con la Legislación vigente en la materia y en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración, para la formulación del Programa Operativo Anual del Gobierno;
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Conducir el proceso de formulación, instrumentación, seguimiento, evaluación y actualización del Plan y de los programas y en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, establecer los lineamientos para el control de los objetivos y prioridades del Plan;
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Dirigir, establecer y coordinar el proceso de programación y presupuestación del gasto público total para el ejercicio correspondiente en el programa financiero calendarizado, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración;
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Dirigir, coordinar, diseñar, establecer y actualizar, un sistema de programación del gasto público de inversión, acorde con los objetivos del Plan, los programas sectoriales, regionales y especiales, así como de las necesidades de la Administración Pública Estatal, con la participación de la Secretaría de Finanzas y Administración;
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Promover mecanismos de coordinación, colaboración y asistencia técnica con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para vigilar el cumplimiento de la...
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