Reglamento Interior de la Secretaria de Planeacion, Desarrollo Regional y Metropolitano



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 8 de abril de 2013.

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política del EstadoLibre(sic) y Soberano de Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, 13 fracción IV y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto fijar y regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano del Gobierno del Estado.
Artículo 2 La Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le señala el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. COPLADEHI: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;

  2. DEPENDENCIAS: Las Secretarías de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. ENTIDADES: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  4. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  5. PLAN: Al Plan Estatal de Desarrollo;

  6. PROGRAMAS: Los programas de Desarrollo del Estado;

  7. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano;

  8. SECRETARÍA: La Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano;

  9. SECRETARIO: El Titular de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; y

  10. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las subsecretarías, direcciones generales; direcciones de área, subdirecciones y departamentos.

Artículo 4 La Secretaría tendrá su sede en la capital del Estado y conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, establezcan el Gobernador y el Secretario, en concordancia con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
Artículo 5 Para alcanzar las metas de los programas correspondientes al ramo a cargo de la Secretaría, deberá:
  1. Observar las atribuciones que expresamente le concedan la ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y las disposiciones jurídicas que de ella emanen;

  2. Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuestales, apegándose a los objetivos y prioridades de la Planeación del Desarrollo Estatal; y

  3. Tomar en consideración la opinión y participación de las autoridades municipales, a fin de promover e impulsar el Desarrollo Municipal, Regional y Metropolitano.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

Artículo 6 El Secretario determinará la organización y funcionamiento de la Secretaría, la adscripción de sus unidades administrativas subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida que lo requiera el servicio, cumpliendo con el procedimiento que para tal efecto, instruya la Secretaría de Finanzas y Administración.
Artículo 7 Para el estudio, planeación, organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión, evaluación, de los asuntos de su competencia, la Secretaría estará conformada de la siguiente manera:
  1. Secretario.

  2. Despacho del Secretario:

    1. Secretaría Particular;

    2. Dirección General de Administración;

    3. Dirección General de Seguimiento y Evaluación Sectorial;

    4. Dirección General de Atención y Representación Institucional;

    5. Dirección General de Apoyo Técnico y Fortalecimiento Institucional;

    6. Unidad de Validación Técnica de Estudios y Proyectos;

    7. Dirección Jurídica; y

    8. Órgano Interno de Control.

  3. Subsecretaría de Planeación para el Desarrollo:

    1. Dirección General de Planeación y Prospectiva;

    2. Dirección General de Programación;

    3. Dirección General de Evaluación;

    4. Representación del Estado ante el Convenio de Desarrollo Social; y

    5. Dirección General de Enlace con Delegaciones Federales;

  4. Subsecretaría de Desarrollo Metropolitano:

    1. Dirección General de Enlace y Promoción Metropolitana; y

    2. Dirección General de Regulación Metropolitana;

  5. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Concertación:

    1. Dirección General de Desarrollo Regional;

    2. Dirección General de Concertación y Gestión; y

    3. Unidades de Desarrollo Regional.

  6. Órganos desconcentrados.

Artículo 8 Los titulares de las unidades administrativas y los servidores públicos, ejercerán sus atribuciones con sujeción a las leyes; así como a los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador y el Secretario.
Artículo 9 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con el Manual de Organización y que se autorice conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 44

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I Artículos 10 a 14

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 10 La representación de la Secretaría corresponde al Secretario, quien ejercerá sus facultades de trámite y resolución de los asuntos de su competencia de conformidad al marco normativo vigente y aplicable.
Artículo 11 El Secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la Secretaría, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, a excepción de aquellas que deban ser ejercidas directamente por ser indelegables.
Artículo 12 El Secretario tendrá las facultades y obligaciones que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y el presente Reglamento, para el desarrollo de sus atribuciones.
Artículo 13 El Secretario expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría, y en su caso, remitirá a la dependencia competente para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Artículo 14 El Secretario tendrá el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como planear, coordinar y evaluar las acciones del Plan y de los programas en términos de la Legislación aplicable. Para tal efecto, procederá de conformidad con las políticas, objetivos y metas que determine el Gobernador;

  2. Coordinar y apoyar las acciones del Sistema Estatal de Planeación Democrática y de sus componentes orgánicos que son: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, comités de Planeación para el Desarrollo Regional y comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, garantizar su funcionamiento, así como nombrar y presidir las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las políticas que para tal efecto señale la Legislación aplicable y el Gobernador;

  3. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos competencia de la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar las comisiones específicas que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Definir y establecer los lineamientos y políticas para la formulación del Plan y de los programas, de acuerdo con la Legislación vigente en la materia y en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración, para la formulación del Programa Operativo Anual del Gobierno;

  5. Conducir el proceso de formulación, instrumentación, seguimiento, evaluación y actualización del Plan y de los programas y en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, establecer los lineamientos para el control de los objetivos y prioridades del Plan;

  6. Dirigir, establecer y coordinar el proceso de programación y presupuestación del gasto público total para el ejercicio correspondiente en el programa financiero calendarizado, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración;

  7. Dirigir, coordinar, diseñar, establecer y actualizar, un sistema de programación del gasto público de inversión, acorde con los objetivos del Plan, los programas sectoriales, regionales y especiales, así como de las necesidades de la Administración Pública Estatal, con la participación de la Secretaría de Finanzas y Administración;

  8. Promover mecanismos de coordinación, colaboración y asistencia técnica con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para vigilar el cumplimiento de la...

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