Reglamento Interior de la Secretaria de Planeacion del Estado de Colima

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 23 DE ENERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 22 de noviembre de 1997.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 12 y 24 Bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACION DEL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1o La Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado de Colima, como dependencia del Poder Ejecutivo estatal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; por Secretaría, a la Secretaría de Planeación; por Gobernador o Ejecutivo, al Gobernador del Estado; y Reglamento, a este ordenamiento.

ARTICULO 2o Para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:

Secretaría del Ramo.

Dirección General de Planeación y Control.

Dirección General de Participación Social.

Dirección de Planeación.

Dirección de Programación.

Dirección de Operación.

Dirección de Evaluación.

Coordinación de Atención Ciudadana.

Dirección de Promoción del Sector Social.

Dirección de Control de Gestión.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 3o Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador, y a quien corresponderá la representación, trámite, resolución y despacho de los asuntos que competen a esta dependencia.
ARTICULO 4o El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador;

  2. Coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado -COPLADE-;

  3. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y cumplimiento de las atribuciones que a la Secretaría corresponde, conforme a las disposiciones legales respectivas;

  4. Desempeñar personalmente aquellas funciones que no sean delegables;

  5. Someter al acuerdo del Gobernador, los asuntos que por su naturaleza lo requieran;

  6. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera para su ejercicio y desarrollo personales, y mantenerlo informado sobre su cumplimiento;

  7. Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que competen a la Secretaría, y refrendar los expedidos por el propio Ejecutivo que le correspondan;

  8. Aprobar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría, entre las que están distribuidas las facultades que legalmente le competen, y atribuirles aquellas que pudieran no estar comprendidas en este Reglamento y que, sin embargo, sean necesarias para el cumplimiento de la legislación que corresponda aplicar a la Secretaría;

  9. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público de la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor;

  10. Coordinar institucionalmente las actividades que realicen los organismos paraestatales asignados a la Secretaría;

  11. Elaborar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Secretaría y presentarlos con oportunidad a la Secretaría de Finanzas;

  12. Expedir lineamientos sobre asuntos de su competencia que sea necesario conozcan las demás dependencias y entidades, así como proporcionarles la información y cooperación técnica correspondiente;

  13. Proponer al Gobernador la designación del personal de confianza adscrito a su dependencia;

  14. Recibir en acuerdo a sus directores y demás servidores públicos, y conceder audiencias al público;

  15. Representar legalmente a la Secretaría, resolver los recursos y medios de defensa administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones de la Secretaría y sus dependencias;

  16. Autorizar y firmar, previo acuerdo con el Gobernador, los convenios y contratos que celebre con otras dependencias, entidades o con particulares;

  17. Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias de la Secretaría;

  18. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y

  19. Las demás que le confiera el Gobernador y le señalen las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III Artículos 5 a 16

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES

ARTICULO 5o Al frente de cada una de las direcciones habrá un director, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador, quien se auxiliará de los subdirectores, coordinadores, administradores, asesores, jefes de departamento, de oficina, de sección y de mesa, y demás servidores públicos que las necesidades del servicios (sic) requieran y figuren en el presupuesto.
ARTICULO 6o Corresponde a los directores las funciones específicas que a cada uno les señale este reglamento, así como las siguientes funciones genéricas:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes a la dirección a su cargo;

  2. Proponer al Secretario las resoluciones, dictámenes y opiniones, así como proporcionar la información suficiente sobre cada uno ellos;

  3. Acordar con su superior inmediato los asuntos que requieran su atención;

  4. Formular su programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de su dirección, a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento;

  5. Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales;

  6. Coordinarse con otras direcciones cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría;

  7. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas que dependan de la dirección a su cargo; y

  8. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de las autoridades superiores.

ARTICULO 7o La Dirección General de Planeación y Control tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y el cumplimiento de las funciones que corresponden a las direcciones del área;

  2. Someter al acuerdo del Secretario los asuntos que por su naturaleza lo requieran;

  3. Desempeñar personalmente aquellas funciones que no sean delegables y las comisiones que le confiera el Secretario, manteniéndolo informado sobre sus resultados;

  4. Proponer al Secretario la designación del personal de confianza en el ámbito de su competencia;

  5. Apoyar la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación...

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