REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49Diciembre 28 de 2018
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que
me conceden los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° párrafo primero,
10 fracción IV, 11, 14, 15 párrafo primero, 16, 18 fracción X, 27 fracción VIII, 28, 29, 32 fracción V y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio del Decreto
62, publicado en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 10 de diciembre de 2018; así como los
artículos y de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Que la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Aguascalientes ha realizado ajustes en su estructura
orgánica, con el propósito de adecuar las actividades que ésta realiza, al marco de competencias que establece la Ley Orgánica de
la Administración Pública, misma que mediante Decreto 62 de fecha 10 de diciembre de 2018 formalizó diversas m odificaciones a
las atribuciones que le confiere a esta Dependencia, por lo que se presenta la imperiosa necesidad de adecuar el Reglamento Interior
de esta Dependencia con el fin de mejorar el funcionamiento y operatividad de las unidades administrativas que la conforman y
consecuentemente desempeñar cabalmente las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes le confiere.
En este sentido es necesario adecuar el marco normativo interno de la Secretaría para cumplir con lo dispuesto en el Plan
Estatal de Desarrollo en lo relativo a una adecuada ejecución de la obra pública en coordinación con la Coordinación General de
Planeación y Proyectos del Estado.
La reforma plantea la creación de Direcciones Generales para una adecuada atención de los asuntos que por atribuciones
deben de atenderse con precisión en los temas de infraestructura, para ello se crean las Direcciones Generales de Proyectos de
Edificación; de Supervisión de Obra de Edificación; de Proyectos de Infraestructura Vial y Carr eteras y de Supervisión de Obra de
Infraestructura Vial y Carretera; así mismo la adecuación en el nombre de la Dirección General de Calidad , adicionándole el termino
de Seguridad en Obra.
Por lo enteramente expuesto y fundado me permito expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, para quedar como
sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de la
Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Obras Públicas tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le
atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y
Vivienda para el Estado de Aguascalientes, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y
su Reglamento, la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes y su Reglamento, la Ley de
Obras Públicas y Servicio s Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como otras leyes y reglamentos federales, estatales,
municipales, decretos, acuerdos u órdenes del Titular del Ejecutivo Estatal aplicables en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
I. Estado: El Estado de Aguascalientes;
II. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
III. Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Secretaría;
IV. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas;
V. Secretario: El Titular de la Secretaría; y
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VI. Subsecretario: El Titular de la Subsecretaría de Coordinación Técnica.
ARTÍCULO 4°.- Para auxiliar al Secretario habrá un Subsecretario, Directores Generales y Coordinadores, quienes tendrán
las facultades que el Reglamento establece.
ARTÍCULO 5°.- El Secretario, para el adecuado desempeño de sus funciones, contará con la siguiente e structura interna:
I. Subsecretaría de Coordinación Técnica;
a) Dirección General de Proyectos de Edificación;
b) Dirección General de Supervisión de Obra de Edificación;
c) Dirección General de Planeación, Costos y Licitación de Obra;
d) Dirección General de Proyectos de Infraestructura Vial y Carreteras;
e) Dirección General de Supervisión de Obra de Infraestructura Vial y Carretera;
II. Dirección General Jurídica;
III. Dirección General Administrativa;
IV. Dirección General de Control de Gestión y Auditoria Interna;
V. Dirección General de Calidad y Seguridad en Obra;
VI. Coordinación de Informática; y
VII. Coordinación de Planeación.
ARTÍCULO 6°.- El Secretario contará con las Unidades Administrativas siguientes: un Secretario Particular, Jefes de
Departamento y demás personal técnico y administrativo que requiera para e l cumplimiento de sus objetivos y que esté autorizado
en su presupuesto.
ARTÍCULO 7°.- El ejercicio de las facultades que las leyes le confieren al Secretario y que no están reservadas para su
ejercicio exclusivo o directo por disposición constitucional, legal o reglamentaria, podrá delegarlo cuando los propios ordenamientos
lo determinen, o en virtud de la distribución de competencias que dispone el Reglamento. La delegación surtirá efectos sin perjuicio
del ejercicio directo por el Titular de la facultad respectiva, cuando éste lo considere conveniente.
TÍTULO SEGUNDO
FACULTADES
CAPÍTULO I
Secretaría
ARTÍCULO 8°.- Al frente de la Secretaría habrá un Secretario a quien le corresponde el despacho, atención y resolución
de los asuntos de la competencia de la Secretaría, teniendo todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones
conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, las leye s, reglamentos, convenios, decretos
y otras disposiciones, además de las siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas y normas generales de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos
de la legislación aplicable, las actividades de la dependencia;
II. Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuestación, ejecución, supervisión y entrega de la obra pública
que le corresponde a la Secretaría, de acuerdo a los escenarios de obra anual aprobados por la Coordinación General de Planeación
y Proyectos;
III. Proponer al Gobernador, a través del Secretario General de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, convenios, acuerdos, manuales administrativos y órdenes relativas a los asuntos de su competencia; así como las
propuestas de reformas a las mismas;
IV. Representar legalmente a la Secretaría en todos los asuntos en que ésta intervenga;

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