Reglamento Interior de la Secretaria de Obras Publicas y Ordenamiento Territorial



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 1 de octubre de 2012.

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10

DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2016)

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto normar la estructura, organización y funcionamiento de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como detallar y distribuir sus atribuciones.
Artículo 2 La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le señala el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios vigentes en el ámbito de su competencia.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal: El conjunto de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  2. Dependencias: Las mencionadas en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo;

  3. Entidades: Las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  4. Estado: El Estado libre y Soberano de Hidalgo;

  5. Gobernador: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  6. Gobierno: Gobierno del Estado libre y Soberano de Hidalgo;

  7. Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;

  8. Secretaría: Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; y

  9. Secretario: El Titular de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.

Artículo 4 La Secretaría tendrá su sede en la capital del Estado y conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, establezcan el Gobernador y el titular de la misma, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
Artículo 5 Para alcanzar las metas de los programas correspondientes al ramo a cargo de la Secretaría, deberá:
  1. Observar las atribuciones que expresamente le conceda la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y las disposiciones jurídicas que de ella emanen;

  2. Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuestales, apegándose a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo; y

  3. Tomar en consideración la opinión y participación de las autoridades Municipales a fin de promover e impulsar el desarrollo Municipal y regional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

Artículo 6 El titular de la Secretaría determinará la organización y funcionamiento de la Dependencia, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida que lo requiera el servicio, cumpliendo con el procedimiento que para tal efecto, instruye la Secretaría de Finanzas y Administración.
Artículo 7 Para el estudio, planeación organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión, evaluación de los asuntos de su competencia, la Secretaría estará conformada de la siguiente manera:
  1. Unidades administrativas:

a).- Despacho del Secretario:

  1. - Dirección General de Control y Enlace Normativo;

  2. - Dirección General de Administración de Programas de Obra;

  3. - (DEROGADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2016)

  4. - Dirección General de Gestión y Acuerdos; y

  5. - Órgano Interno de Control.

    (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2016)

  6. - Coordinación de la Unidad de Proyectos;

    b).- Subsecretaría de Obras Públicas:

  7. - Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura;

  8. - Dirección General de Comunicaciones; y

  9. - Dirección General de Conservación de Carreteras Estatales.

    c).- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial:

  10. - Dirección General de Ordenamiento Territorial.

    d).- Subsecretaría Técnica:

  11. - Dirección General de Estudios y Proyectos; y

  12. - Dirección General de Evaluación y Seguimiento.

Artículo 8 Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus atribuciones con sujeción a las Leyes; así como a los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador y por el Secretario.
Artículo 9 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con el manual de organización vigente, y que se autoricen conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente.
Artículo 10

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se otorgarán competencias específicas, para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios especializados, dentro del ámbito territorial que se señale en los instrumentos que los constituyan, que deberán Publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 33

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I Artículos 11 a 14

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 11 La representación de la Secretaría corresponde al Secretario, quien ejercerá sus facultades de trámite y resolución de los asuntos de su competencia de conformidad al marco normativo vigente aplicable.
Artículo 12 El Secretario podrá delegar sus facultades a los servidores públicos de la Dependencia, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
Artículo 13 El Secretario expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia, y en su caso, los remitirá a la Secretaría competente para su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Artículo 14 El Secretario tiene a su cargo las siguientes facultades:
  1. Proponer al Gobernador la celebración de convenios de coordinación y colaboración con los tres órdenes de gobierno, así como con la iniciativa privada, relacionados con la construcción de obra pública, prestación de servicios públicos y cualquier otro propósito que permita el desarrollo del Estado;

  2. Presentar al Gobernador los proyectos de iniciativa de Ley, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, reformas y disposiciones legales en la materia;

  3. Coordinar a todas las áreas que integran la Secretaría, de conformidad con las políticas, objetivos y metas que determine el Gobernador;

  4. Determinar y proponer al Gobernador, las políticas y programas de su sector, de conformidad con las directrices que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;

  5. Acordar con el Gobernador los asuntos competencia de la Secretaría que así lo ameriten e informarle del estado que guardan;

  6. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  7. Comparecer ante el Congreso, en los términos que establecen los Artículos 56 fracción XXI y 71 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para informar sobre la situación que guardan los asuntos propios de la Secretaría, y cuando se discuta una Ley o se trate un asunto concerniente a sus facultades;

  8. Someter a la consideración del Gobernador, para su aprobación, a los aspirantes a ocupar los cargos de Subsecretarios y Directores Generales;

  9. Acordar con el Gobernador el nombramiento y remoción de los directores de área, subdirectores, encargados de departamento y en general a todo el personal técnico y administrativo, en función de las necesidades de la Secretaría y de acuerdo al presupuesto autorizado;

  10. Designar a los representantes de la Secretaría que participen en distintas comisiones, congresos, consejos, organizaciones, instituciones y Entidades Federales, Estatales y Municipales;

  11. Proporcionar información respecto de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formalización del Informe Anual del Gobernador;

  12. Ordenar la expedición del manual de organización, procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;

  13. Coadyuvar, en la esfera de su competencia y en coordinación con los tres órdenes de Gobierno, al desarrollo de programas tendientes a satisfacer necesidades de tierra para vivienda y desarrollo urbano...

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