Reglamento Interior de la Secretaría de MOVILIDAD.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 2.

REGLAMENTO

INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 16, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y

CONSIDERANDO

Mediante Decreto No. 583, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día jueves 01 de octubre de 2015, No. 52, Suplemento 01, fue aprobada la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, lo que provocó la abrogación de la hasta entonces vigente Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

La acción legislativa mencionada en el párrafo que antecede, reestructuró la columna vertebral de la Administración Pública del Estado, redefiniendo competencias, atribuyendo facultades y asignando responsabilidades, con el propósito de reorientar las políticas Estatales para hacer eficiente la función pública.

Dentro de las modificaciones sustanciales que contuvo la aprobación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, fue la extensión de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado, con la creación de nuevas Secretarías como fue la Secretaría de Movilidad, en respuesta a la trascendencia de lo que la movilidad implica para lograr ciudades competitivas y prosperas para sus habitantes.

Sin duda, las políticas públicas en materia de movilidad crean condiciones de bienestar y mejoran la calidad de vida de la sociedad, por ello, el Gobierno del Estado debe generar instrumentos en materia de movilidad que permitan atender el crecimiento poblacional y de infraestructura en el Estado, con el fin de permitir la movilidad de las personas y con ello facilitar el desarrollo de la Entidad. Por ello, debe existir una planeación de la movilidad que considere la coordinación entre los tipos de servicios y la infraestructura vial en la cual se desarrollen los desplazamientos a través del Estado y de sus zonas urbanas y rurales, desde su origen hasta su destino; privilegiando la calidad del servicio al usuario como punto central de la política de movilidad.

El presente Reglamento Interior, expresa de manera pormenorizada las atribuciones que se le han asignado a la Secretaría de Movilidad, regulando su operatividad, mediante un cúmulo de 29 artículos, los cuales conforman un total de nueve capítulos.

De lo anterior, con el presente ordenamiento se actualizan las disposiciones reglamentarias que regirán el funcionamiento de la nueva Secretaría de Movilidad, con el claro objetivo de contar con disposiciones vanguardistas y congruentes a la realidad social, que permitan posicionar al Estado de Colima, como uno de los mejores en el ámbito de la movilidad en el país.

En los términos del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando se haga referencia en el presente Reglamento a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo sus respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Se precisa que tal documento regulatorio, fue elaborado por la propia Secretaría de Movilidad, y enviado para su análisis final a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones y para los fines establecidos en el artículo 38, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1 Objetivo y definiciones 1

El presente Reglamento tiene como objetivo estructurar y reglamentar la organización y operación de las unidades administrativas que conforman la Secretaría de Movilidad, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Estatal.

  1. Las actividades de la Secretaría de Movilidad deberán conducirse en forma programada con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobierno del Estado para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él deriven.

  2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I.- Áreas Transversales: a las unidades administrativas adscritas directamente del Despacho de la Secretaría de Movilidad que tienen un trabajo colaborativo y de amplia comunicación con capacidad para la toma de decisiones operativas diarias y la consulta de decisiones estratégicas con el titular de la dependencia y los directores generales y directores de área;

  1. Estado: al Estado Libre y Soberano de Colima; III.- Gobernador: al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima; IV.- Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; V.- Ley de Movilidad: a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima;

  2. Movilidad: al conjunto de desplazamientos de las personas y los bienes que se realizan a través de diferentes modos, y que deben hacerse por motivo laboral, formativo, sanitario, social, cultural, de ocio o por cualquier otro;

  3. Personal: al personal que trabaja y colabora en la Secretaría de Movilidad y que está adscrito a alguna de sus unidades administrativas;

  4. Poder Ejecutivo: al Poder Ejecutivo del Estado de Colima; IX.- Política tarifaria: al conjunto de lineamientos y mecanismos en el pago que realizan las personas por la prestación de los servicios de transporte público;

  5. Reglamento: al presente Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Estado;

  6. Secretaría: a la Secretaría de Movilidad del Estado;

  7. Secretario: al titular de la Secretaría de Movilidad del Estado;

  8. Seguridad Vial: al conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de hechos de tránsito; XIV.- Sistema Estatal de Movilidad: al Sistema de instrumentos de planeación que dan sustento técnico, jurídico y financiero a las políticas de movilidad del Estado y sus demarcaciones territoriales;

  9. Sistema de Planeación Urbana: al Sistema de instrumentos de planeación que dan sustento técnico, jurídico y financiero a las políticas de desarrollo urbano del Estado y sus demarcaciones territoriales, que dependen de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;

  10. Sistema de Gestión de Calidad: a la Sistematización de procesos y trámites con la finalidad de la mejora continua;

  11. Transporte Privado: al que se lleva a cabo en las vías públicas de comunicación terrestre en el Estado y sus municipios, en vehículos legalmente autorizados para cada tipo de servicio;

  12. Transporte Público: al que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación terrestre del Estado y sus municipios, para satisfacer la demanda de movilidad de las personas, mediante la utilización de vehículos adecuados para cada tipo de servicio y en el que los usuarios como contraprestación, realizan un pago numerario, que puede ser en moneda de curso legal o tarjeta de prepago, de conformidad con las tarifas previamente aprobadas; debe contar con la concesión correspondiente, y su ejercicio se ajustará a las políticas y programas del sector en el Estado;

  13. Unidades Administrativas: al Despacho de la Secretaría, direcciones generales, direcciones, coordinaciones, departamentos y demás áreas que integran la estructura orgánica de la Secretaría; y

  14. Vías de Comunicación Terrestre: A todo espacio de dominio público y uso común, que por diversas disposiciones legales o por razones del servicio, esté destinado al tránsito y transporte de personas, carga, mixto y especial, en jurisdicción Federal, Estatal y Municipal.

Artículo 2 Facultad de coordinación de la Secretaría
  1. La Secretaría deberá coordinar y vincular sus acciones para cumplir con las atribuciones que tiene a su cargo, tanto de forma interna con las unidades administrativas que la conforman, así como de forma externa, al colaborar con otros organismos gubernamentales, académicos, de los sectores público, privado y social, con el fin de coordinar esfuerzos para coadyuvar a la sustentabilidad en la movilidad urbana en el Estado, en los términos y condiciones que establece la normatividad correspondiente.

Artículo 3 Principios en el desarrollo de funciones de la Secretaría
  1. La Secretaría trabajará con una visión de planeación estratégica e integral, programando sus actividades con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Poder Ejecutivo Estatal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 4 Representación de la Secretaría y delegación de atribuciones 1

La representación, el despacho de los asuntos y el ejercicio de las facultades de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá ejercerlas en cualquier momento.

  1. Las facultades de la Secretaría se distribuirán para la mejor organización del trabajo entre sus Unidades Administrativas, mismas que serán ejercidas por conducto de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo que en dicho ordenamiento...

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