Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017 EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017(ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el martes 31 de diciembre de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en ejercicio de la facultad que me confieren los Artículos 71 fracciones II y LX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar y regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado.
Artículo 2 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que señala el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ÁREA NATURAL PROTEGIDA ESTATAL: Zonas del Territorio Estatal no consideradas como de interés de la Federación, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, y que han quedado sujetas al régimen de protección;

  2. ÁREA NATURAL PROTEGIDA FEDERAL: Zonas del Territorio Nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas;

  3. AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL ESTADO DE HIDALGO: Las establecidas en la Ley de Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo;

  4. AUTORIDAD DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL GOBIERNO FEDERAL: Las establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

  5. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración del Parque Nacional del Chico;

  6. DEPENDENCIAS: Las Secretarías que integran la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo;

  7. ENTIDADES: Las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  8. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  9. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  10. PARQUE: El Parque Nacional El Chico;

  11. PLAN ESTATAL DE DESARROLLO: El instrumento de planeación, elaborado por la sociedad y el Gobierno, en el que se basarán las decisiones del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en materia de gasto e inversión para la aplicación de los recursos públicos.

  12. PLAN SECTORIAL: El instrumento de planeación que conjuga acciones derivadas de las atribuciones correspondientes a las Dependencias y Entidades que conforman un sector de la Administración Pública Federal, cuya ejecución requiere participación concurrente con el ejecutivo de cada Entidad Federativa; integra acciones de las dos instancias de Gobierno, previéndose la participación de los Ayuntamientos y de los grupos sociales y privados.

  13. PROCURADURÍA: La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría;

  14. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado;

  15. SECRETARÍA: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  16. SECRETARIO: El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado; y

  17. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones y unidades departamentales.

Artículo 4 La Secretaría llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, establezcan el Gobernador y el Secretario, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Sectorial.
Artículo 5 Para alcanzar las metas de los programas correspondientes al ramo a cargo de la Secretaría, deberá:
  1. Observar las atribuciones que expresamente le concedan la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y las disposiciones jurídicas que de ellas emanen;

  2. Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuestales, apegándose a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo; y

  3. Tomar en consideración la opinión y participación de las autoridades Municipales, a fin de promover e impulsar el Desarrollo Municipal y Regional, en materia ambiental.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

Artículo 6 El titular de la Secretaría determinará la organización y funcionamiento de la Dependencia, la adscripción de sus unidades administrativas, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida que lo requiera el servicio, cumpliendo con el procedimiento que para tal efecto, instruye la Secretaría de Finanzas y Administración.

Asimismo, podrá delegar atribuciones a los servidores públicos de la Dependencia, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad del ejercicio directo, así como expedir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público.

Artículo 7 Para el estudio, planeación, organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión y evaluación, de los asuntos de su competencia, la Secretaría estará conformada de la siguiente manera:
  1. Secretario;

  2. Subsecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  3. Dirección General de Administración y Finanzas;

  4. Dirección General de Medio Ambiente;

  5. Dirección General de Recursos Naturales;

  6. Dirección General de Sustentabilidad;

  7. Dirección General de Protección y Control de la Contaminación;

  8. Dirección Jurídica;

  9. Oficinas Regionales;

  10. Órgano Interno de Control;

  11. Órganos Desconcentrados:

a).- La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente; y

b).- Consejo de Administración del Parque Nacional El Chico

Las demás áreas o unidades administrativas que se establezcan de acuerdo a las necesidades de la Secretaría y en función de las condiciones presupuestales y previo acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado.

Artículo 8

Los titulares de las unidades administrativas y los órganos desconcentrados a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus funciones con sujeción a las Leyes; así como a los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Plan Sectorial; y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Secretario.

Las unidades administrativas y los órganos desconcentrados actuarán coordinadamente para brindar a los hidalguenses un medio ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo.

Artículo 9 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con los manuales de organización vigentes, expedidos para tal efecto por el Secretario.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 29

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I Artículos 10 y 11

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 10 Al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta; sin embargo, para la mejor distribución y desarrollo de sus atribuciones, podrá conferirlas a servidores públicos subalternos, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Secretario.
Artículo 11 Las facultades del Secretario serán:
  1. Representar a la Secretaría en los asuntos de su estricta competencia y ejercer las demás atribuciones que en materia de medio ambiente y recursos naturales le señalen las Leyes, así como los derechos y obligaciones derivados de los convenios que celebre el Estado;

  2. Diseñar, expedir, coordinar y conducir la política, los programas, acciones y estrategias sectoriales o estatales de preservación, protección, restauración y aprovechamiento del medio ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales y de los servicios ambientales con criterios de sustentabilidad. Para tal efecto, procederá de conformidad con las políticas, objetivos y metas que determine el Gobernador;

  3. Coadyuvar con las autoridades competentes para la erradicación del tráfico de vida silvestre, así como la aplicación de medidas y acciones de prevención y protección de especies silvestres nativas, de conformidad con la Legislación aplicable;

  4. Diseñar, formular y aplicar la política forestal concordando con la política forestal Nacional;

  5. Representar, presidir, coordinar o participar según sea el caso en las comisiones, comités y consejos vinculados al sector ambiental;

  6. Someter al acuerdo...

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