Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 29 de marzo de 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 42, 49, fracciones I, III, XXIII 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 8 fracción II, 28 Bis y 28 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 La Secretaría es la dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Estatal, responsable de coordinar las políticas de preservación y restauración del equilibrio ecológico, forestal, cambio climático y protección del medio ambiente en el Estado.
Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los diversos órganos y áreas administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente, las atribuciones de sus servidores públicos, la delegación de atribuciones y el régimen de suplencia.

Para los efectos de este Reglamento serán aplicables los términos definidos en las Leyes Estatales en materia ambiental y de igual manera se entenderá por:

  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Concesionario: A cualquier persona física o moral que tenga conferida una autorización por parte de la Secretaria de Medio Ambiente, o que la haya obtenido de la Secretaría de Desarrollo Regional, Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Coordinación General de Medio Ambiente, Subsecretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático o la Secretaría de Medio Ambiente, todas del Estado de Veracruz, para administrar y explotar en su provecho de forma regular, continua y por tiempo determinado, bienes del dominio público o servicios públicos en términos de las disposiciones legales aplicables en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  5. Gobernador: Al Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  6. Ley: La Ley Estatal de Protección Ambiental;

  7. Ley Forestal: La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Leyes: Las leyes estatales que hagan referencia por su aplicación y competencia a la Secretaría de Medio Ambiente;

  9. Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente;

  10. Reglamento Forestal: El reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  11. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente;

  12. Subsecretaría: La Subsecretaría de Gestión y Fomento Ambiental;

  13. Secretario: El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente; y

  14. Subsecretario: El Titular de la Subsecretaría de Fomento y Gestión Ambiental.

Artículo 3 La Secretaría, a través de la Subsecretaría, de sus diferentes Direcciones y Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en el Plan Veracruzano de Desarrollo y en las políticas que establezca el Gobierno del Estado y se sujetará al presupuesto estatal, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal.

En ejercicio de sus atribuciones, las Direcciones y Unidades Administrativas de la Secretaría, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, a la brevedad posible, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.

Artículo 4 Para ser Secretario, se deberá cumplir con los requisitos que establecen la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5 Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría estará integrada por los siguientes órganos:
  1. Oficina del Secretario, que contará con las siguientes Direcciones y áreas administrativas:

    1. Área de apoyo al Secretario.

    2. Dirección Jurídica.

    3. Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

    4. Dirección General de Control de la Contaminación y Evaluación Ambiental.

    5. Dirección General de Desarrollo Forestal.

    6. Unidad Administrativa.

    7. Unidad de Acceso a la Información Pública.

    8. Unidad de Género.

  2. Subsecretaría de Fomento y Gestión Ambiental, que contará con la Dirección y áreas administrativas siguientes:

    1. Dirección General de Vinculación Social.

    2. Unidad de Cambio Climático.

    3. Unidad Interna de Protección Civil.

    Asimismo, el Secretario, el Subsecretario, los Directores Generales, los Directores de Área, los Jefes de Unidad, los Subdirectores y sus equivalentes podrán contar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría, con el personal necesario para el desempeño de sus actividades.

Artículo 6 La Secretaría, a través del Secretario, podrá auxiliarse con los prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría que sean necesarios, con base en su capacidad presupuestal y en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán la obligación de guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones o información de que tengan conocimiento con motivo de la prestación de servicios. Su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades legales correspondientes.

Por lo que respecta a los servidores públicos que ocupen la titularidad de las áreas, direcciones y unidades administrativas señaladas anteriormente, tendrán el carácter de personal de confianza, estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones o información de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y sujetarán sus actos de conformidad con la distribución de competencias que aquí se señalan; así como en los términos que refieran los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7 La Secretaría, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, se podrá coordinar, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes entidades:
  1. Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente;

  2. Consejo Estatal para la Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático; y

  3. Consejo Estatal de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 8 La Secretaría, a través del Secretario, podrá establecer, atendiendo a las disposiciones legales y presupuestales aplicables, Delegaciones Regionales, mediante acuerdos que deberán publicarse en la Gaceta Oficial del estado, y en los cuales se establecerá, entre otros elementos, sus sedes y competencia territorial.
Artículo 9

Son obligaciones de los titulares de las áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría: protestar el fiel desempeño de su encargo; suscribir los instrumentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; guardar debida reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones e información de que tengan conocimiento, con motivo del ejercicio de atribuciones o prestación de servicios; presentar al Secretario la relación ordenada de sus respectivas actividades, metas anuales y unidades de medida, para la debida integración del Programa Operativo Anual de la Secretaría, correspondiente al año inmediato posterior, en las fechas previstas por las disposiciones aplicables; prestarse mutua cooperación, apoyo y asesoría para el desempeño de sus atribuciones y la correcta prestación del servicio público, en sus respectivos ámbitos de competencia; desempeñar las comisiones, trabajos o actividades específicas que el Secretario les encomiende, y asistirlo en el despacho de los asuntos generales que éste les ordene; presentar, con la periodicidad que determine la superioridad, los informes que se les requiera en relación con su esfera de competencia, acciones y actividades a su cargo; y las demás que expresamente establezcan las leyes del Estado, la Ley, este Reglamento, y demás disposiciones de observancia general.

Artículo 10 Los acuerdos, circulares, instrucciones generales, órdenes y comunicados que emita el Secretario, serán de observancia obligatoria para los servidores públicos, los concesionarios y los prestadores de servicios de la Secretaría.
Artículo 11 Los organismos descentralizados, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares que integran la Administración Pública Paraestatal sectorizados a la Secretaría, se regirán por las disposiciones de la Ley, por la disposición jurídica que los creó y, en su caso, por las de este Reglamento.
CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 12 Al titular de la Secretaría, originariamente le corresponde la atención, tramitación y resolución de los asuntos de su competencia conferidos en las Leyes del Estado; atribuciones que, sin perjuicio de ejercerlas directamente, podrá delegar a los servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que por disposición legal deban ser ejercidas exclusivamente por él

Para su validez, los actos delegatorios deberán constar por escrito y publicarse en la Gaceta...

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