Reglamento Interior de la Secretaría de la JUVENTUD.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Abril del año 2017; Núm. 22, pág. 2.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD

JOSE IGNACIO PERALTA SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 16, 18, y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y

C O N S I D E R A N D O

Que ante los constantes cambios sociales que se presentan en la vida cotidiana y considerando que la juventud de nuestro Estado representa un segmento valioso, debido por una parte, al alto porcentaje de participación con respecto a la población total en la Entidad y por otra, como sector activo, protagónico y participativo en diversas actividades que se desarrollan dentro de la sociedad, el Estado tiene la obligación de desempeñar su papel de organismo rector de manera eficiente y eficaz en esta materia.

Que en el año 2006, el Poder Ejecutivo Estatal tomó la determinación de crear la Secretaría de la Juventud, lo cual fue aprobado por el H. Congreso del Estado, mediante Decreto No. 415 del Periódico Oficial "El Estado de Colima" del 23 de septiembre de esa anualidad.

Que la Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado, resulta una herramienta indispensable dentro del andamiaje de la Administración Pública Estatal, que atiende de manera profesional y oportuna a tan importante sector de la población, diseñando políticas públicas emanadas de los mismos jóvenes, las cuales permiten contribuir a satisfacer sus demandas y disminuir sus problemáticas, lo que ha generado una mejora continua en su calidad de vida.

Es por lo expuesto, que surge la necesidad de contar con un Reglamento Interior que garantice el funcionamiento de la Secretaría de la Juventud, que mantenga vigente el marco jurídico en aras de la eficiente actuación de dicha dependencia, la cual se debe a las exigencias de la sociedad, sin menoscabo de la temporalidad a que está sujeta la actuación gubernamental.

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establece las atribuciones de la Secretaría de la Juventud, y que en base a éstas y asumiendo su responsabilidad social, se crea el presente Reglamento.

Asimismo, ante la restructuración de la Secretaría con el objetivo de eficientar y agilizar su funcionamiento, se hace necesario modificar las atribuciones de las Unidades Administrativas con las que cuenta la Dependencia el tenor de la presente Reglamentación.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 1 Objeto y definiciones 1

La Secretaría de la Juventud, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos e instrucciones del Gobernador.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE LA JUVENTUD

  1. Para el logro de las metas y programas que se encuentran a su cargo, la Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

  2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: I. Ley: a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; II. Gobernador o Ejecutivo: al Gobernador Constitucional del Estado de Colima; III. Secretaría: a la Secretaría de la Juventud; IV. Secretario: al titular de la Secretaría de la Juventud; y

  1. Reglamento: al presente ordenamiento jurídico. 4. En los términos del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando se haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo sus respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

ARTÍCULO 2 Estructura orgánica
  1. Para el desempeño de sus funciones, y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas y direcciones:

  1. Despacho de la Secretaría: a. Secretaría Particular; y b. Coordinación Administrativa. II. Dirección de Desarrollo Juvenil; a. Coordinación de Investigación y Análisis de Políticas Públicas; III. Dirección de Participación; y IV. Dirección de Poder Joven. 2. Si el presupuesto se lo permite y previo acuerdo con el Ejecutivo, el Secretario podrá contar con personal calificado en materia de Juventud y Administración Pública, con la finalidad de que lo asesoren a elaborar análisis técnicos que le apoyen en el cumplimiento de sus facultades o atribuciones.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA Y OFICINAS DE COORDINACIÓN

ARTÍCULO 3 Atribuciones del Secretario de la Juventud 1

Además de lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el titular de la Secretaría de la Juventud tiene como objetivo principal coordinar, vincular, ejercer y promover la política pública en materia de desarrollo económico y educación, ofertada por el Gobierno del Estado a los jóvenes colimenses, teniendo las siguientes facultades:

  1. Acordar con el Gobernador el despacho de los asuntos relevantes de la Secretaría y responsabilidades inherentes, así como aquellos que le sean encomendados, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

  2. Recibir y acordar con las unidades administrativas de la Secretaría y personal a su cargo, los planes y programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación entre estos, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría;

  3. Celebrar audiencias con la ciudadanía; IV. Planear, organizar y dirigir los objetivos y metas a fin de evaluar el desempeño de las funciones de la Secretaría a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias;

  4. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo; VI. Autorizar sobre el nombramiento y remoción del personal en plazas adscritas a la Secretaría, sujetándose a las disposiciones de la normatividad aplicable;

  5. Formular y proponer al Gobernador los acuerdos, resoluciones, dictámenes y opiniones, así como someter a su aprobación, estudios y proyectos que elabore, relacionados con su competencia;

  6. Coordinar la formulación de los planes y programas de trabajo, a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento;

  7. Atender, orientar y dar seguimiento con resultados satisfactorios, a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que presta la dependencia;

  8. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones así como los que por delegación o suplencia le corresponda;

  9. Asesorar y vigilar que se proporcione información y cooperación técnica adecuada en aquellos asuntos cuya competencia sean de la Secretaría, a las diferentes instancias de gobierno, así como a las instituciones públicas y privadas, organismos paraestatales y dependencias federales y municipales, conforme a lo establecido en la legislación aplicable;

  10. Proponer al Gobernador proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos de la Secretaría en coordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;

  11. Comparecer si es requerido, ante el H. Congreso del Estado, a efecto de informar sobre los trabajos realizados por la Secretaría, y en el caso de que se debata o estudie algún asunto concerniente a sus actividades;

  12. Fijar, dirigir, administrar y vigilar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable; XVI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable; XVII. Aprobar y presentar a la Secretaría de Planeación y Finanzas el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría y en su caso, las modificaciones respectivas;

  13. Despachar los asuntos que en el área de su competencia le encomiende el Gobernador; XIX. Aprobar el diseño y ejecución de políticas públicas que permitan incorporar de forma activa a los jóvenes en el desarrollo del Estado;

  14. Encabezar el Subcomité Especial de Participación de los Jóvenes, del Comité de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima;

  15. Aprobar las políticas y acciones de la Secretaría relacionadas con el desarrollo de la Juventud, que estén acordes a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

  16. Gestionar con las dependencias públicas y privadas, la promoción de acciones a favor de los jóvenes;

  17. Representar al Ejecutivo, de ser necesario, en las diversas instancias de Gobierno y Sociedad Civil en materia de juventud;

  18. Asegurar la promoción permanente de estudios e investigaciones sobre el tema juvenil, y la difusión de los resultados y actualizaciones de los mismos;

  19. Procurar que se lleven a cabo los talleres de planeación participativa, que permitan conocer la problemática de los jóvenes en las localidades rurales y urbanas así como las alternativas de solución a las mismas;

  20. Garantizar que se promueva una cultura emprendedora que permita el autoempleo de los jóvenes; XXVII. Autorizar que se promuevan y otorguen apoyos económicos y materiales que ayuden a los jóvenes a...

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