Reglamento Interior de la Secretaria de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 21 de junio de 2013.

RUBEN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII y 85, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9 apartado A, Fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y

C O N S I D E R A N D O.

Que con la finalidad de definir las disposiciones reglamentarias a las que deberá sujetarse el personal de la Secretaría de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el funcionamiento interior de la misma, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

BASES

ARTÍCULO 1 Este reglamento es de observancia obligatoria para toda la Administración Pública Estatal y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO 2 Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Ejecutivo: La o el titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  2. Secretaría: La Secretaría de la Juventud;

  3. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO 3 En caso de que exista duda o controversia sobre la interpretación o aplicación del presente reglamento, se estará a lo dispuesto por, quien sea titular de la Secretaría.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 4

La Secretaría es la dependencia de la Administración Pública Estatal, encargada de auxiliar al Ejecutivo, en el diseño y la implementación de políticas públicas para el desarrollo y bienestar de las y los jóvenes coahuilenses, y de emprender acciones, estrategias y políticas que den como resultado bienestar para ellos, sus familias y el Estado, así como, las demás que le encomiende el Ejecutivo, con las funciones y atribuciones que expresamente establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5 Quien sea titular de la Secretaría, estará a cargo de la Secretaría, tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le sean encomendados por el Ejecutivo y se auxiliará de las siguientes áreas, mencionadas de manera enunciativa, más no limitativa:
  1. Secretaría Particular;

  2. Secretaría Técnica;

  3. Coordinación Administrativa;

  4. Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

  5. Coordinación de Diseño e Imagen Institucional;

  6. Coordinación de Enlaces Regionales;

  7. Coordinación Jurídica;

  8. Coordinación de Participación y Expresión Juvenil;

  9. Coordinación de Políticas y Programas de Juventud;

  10. Coordinación de Vinculación; y

  11. Y demás unidades administrativas necesarias, para el desahogo de los trabajos de la Secretaría, con base en el presupuesto de egresos designado para el año que corresponda.

ARTÍCULO 6

La Secretaria y sus unidades administrativas, conducirán sus actividades de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, el programa de trabajo que para el efecto se autorice y el Programa Estatal de la Juventud; con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con base en las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de los objetivos, metas, planes y programas, establezca el Ejecutivo.

TÍTULO II Artículos 7 a 24

DESPACHO DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 7 Corresponde a quien sea titular de la Secretaría, la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos que le competen a la misma.

Para la mejor ejecución y desarrollo de sus funciones, quien sea titular de la Secretaría podrá delegar sus facultades, a quien sea titular de las unidades administrativas de la Secretaría, o ejercerlas directamente en todo momento, salvo aquellas que la normatividad aplicable disponga, que deban ser ejercidas directamente por quien sea titular de la misma. Toda delegación de facultades deberá hacerse mediante el acuerdo correspondiente.

ARTÍCULO 8 Son facultades y obligaciones de quien sea titular de la Secretaría:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los que, para las prioridades del desarrollo integral estatal, expresamente determine el Ejecutivo del Estado;

  2. Someter al acuerdo del Ejecutivo, los asuntos encomendados a la Secretaría y desempeñar las comisiones y funciones específicas que aquél le confiera, así como mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  3. Comparecer ante el Honorable Congreso del Estado, siempre que se requiera para ello y previa anuencia del Ejecutivo, para informar del estado que guarda la Secretaría, así como cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la propia Secretaría;

  4. Representar legalmente a la Secretaría, y en caso de ser procedente, delegar tal facultad, en el funcionario competente;

  5. Celebrar y suscribir contratos y convenios, otorgar poderes y demás actos jurídicos de naturaleza análoga, que tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la Secretaría y su funcionamiento, conforme a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables;

  6. Proponer al Ejecutivo los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  7. Presidir, y en su caso, designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;

  8. Proponer al Ejecutivo, la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir a las subsecretarías, las unidades administrativas y entidades a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento;

  9. Someter a consideración del Ejecutivo los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, necesarios para el buen funcionamiento de la dependencia;

  10. Acordar con el Ejecutivo, el nombramiento de los servidores públicos de los cargos directivos de la Secretaría, así como resolver sobre la remoción de los mismos;

  11. Otorgar licencias al personal de confianza y de base, en los términos establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

  12. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación del presente reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  13. Supervisar las funciones que desempeñen las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

  14. Supervisar, vigilar, controlar y coordinar a las entidades agrupadas a su sector;

  15. Dirigir y coordinar programas de planeación, modernización y calidad, en la prestación de los servicios de las unidades administrativas y entidades de su competencia;

  16. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;

  17. Asesorar, vigilar y proporcionar información y cooperación técnica adecuada en aquellos asuntos cuya competencia sea de la Secretaría, a las diferentes instancias de gobierno, así como, a las instituciones públicas y privadas, organismos paraestatales y dependencias federales y municipales, conforme a lo establecido en la legislación aplicable;

  18. Aprobar y presentar a la Secretaría de Finanzas el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y en su caso, las modificaciones respectivas;

  19. Aprobar las políticas y acciones de la Secretaría relacionadas con el desarrollo de la Juventud, que estén acordes al Plan Estatal y Nacional de Desarrollo;

  20. Gestionar con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada, la promoción de acciones a favor de los jóvenes; y

  21. Las demás facultades, que con tal carácter le confiera el presente reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean encomendadas directamente por el Ejecutivo.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

INTEGRACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 9 La Secretaria se integra con las unidades administrativas que señala el artículo 5 del presente ordenamiento.

Las unidades administrativas podrán variar en número, denominación y atribuciones de acuerdo a la ley y al presupuesto de egresos correspondiente.

Para su funcionamiento, estas unidades administrativas contarán con un o una titular y los recursos humanos, financieros y materiales que les sean autorizados por el Ejecutivo, de acuerdo al presupuesto de egresos del Estado y a sus respectivos manuales de organización. Todos ellos, serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo o por quien sea titular de la Secretaría.

ARTÍCULO 10 Al frente de cada Coordinación de Área, habrá un o una titular, quien se auxiliará del personal que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo a la organización interna aprobada y al presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 11 Quien sea titular de las coordinaciones de área, tendrá las facultades y obligaciones generales siguientes:
  1. Acordar con la Secretaria, el despacho de los asuntos que les sean encomendados;

  2. Desempeñar las funciones y comisiones oficiales, que les sean asignadas por el Ejecutivo o por quien sea titular de la Secretaría, así como informar sobre el desarrollo de sus actividades;

  3. Someter a la aprobación de quien sea titular de la...

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