Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura y Transporte

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 17 DE FEBRERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE FEBRERO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 18 de mayo de 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

C O N S I D E R A N D O

Que en razón de lo expuesto y de conformidad con los fundamentos invocados, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTÍCULO 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento así como establecer las facultades de cada una de las unidades administrativas que integran a la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 2° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

  2. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Transporte.

  3. Secretaría: A la Secretaría de Infraestructura y Transporte.

  4. Titular del Poder Ejecutivo: Al Gobernador del Estado de Quintana Roo.

  5. Secretario: Al Secretario de Infraestructura y Transporte.

  6. Estado: El Estado de Quintana Roo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 3°

La Secretaría de Infraestructura y Transporte, como Dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 34 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial Estatal de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el presente Reglamento, así como otras disposiciones y órdenes aplicables en el Estado.

ARTÍCULO 4° Para el estudio, planeación, atención y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con un Secretario y las siguientes unidades administrativas:
  1. Despacho del C. Secretario;

  2. Dirección Jurídica;

  3. Subsecretaría de Infraestructura;

  4. Dirección de Edificaciones e Infraestructura;

  5. Dirección de Caminos y Vialidades;

  6. Dirección de Parque y Maquinaria;

  7. Subsecretaría Técnica;

  8. Dirección de-Estudios y Proyectos;

  9. Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes;

  10. Dirección de Comunicaciones y Transportes;

  11. Delegaciones de Comunicaciones y Transportes;

  12. Subdelegación de Comunicaciones y Transportes;

  13. Subsecretaría de Control y Seguimiento de la Obra Pública;

  14. Dirección General de Administración y Presupuesto de Obra Pública;

Al frente de cada Unidad Administrativa habrá un Titular quien técnica y administrativamente será responsable del funcionamiento de la misma, se auxiliará, según corresponda, con personal técnico y administrativo, que las necesidades del servicio público requiera y figure dentro del presupuesto respectivo.

ARTÍCULO 5° La Secretaría contará con un Órgano de Control y Evaluación Interna que dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría, para garantizar la imparcialidad, transparencia, honestidad y eficacia en la administración de la Secretaría y de sus servidores públicos,
CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 6° Corresponde al Secretario de Infraestructura y Transporte, además de las facultades que expresamente le confiere el artículo 34 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, las siguientes:
  1. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo, las políticas públicas y programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, con base en las vertientes que establezca el Sistema de Planeación Democrática del Estado y el Plan Estatal de Desarrollo sin perjuicio de la competencia que corresponde a los municipios;

  2. Instrumentar y coordinar los sistemas de programación y evaluación institucional en el Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y asegurar su vinculación con el Sistema de Planeación Democrática y el Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Convocar y autorizar los procesos de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas y las adquisiciones, según sea el caso, y con base en los montos que establezca el presupuesto de egresos;

  4. Promover y dar seguimiento a las demandas jurisdiccionales que tengan por objeto la defensa de los intereses de la Secretaría; rendir los respectivos informes previos y justificados en los juicios de amparo en que tenga el carácter de autoridad responsable; así como conocer y resolver los recursos administrativos que le sean interpuestos cuando legalmente procedan;

  5. Refrendar los Decretos, Reglamentos, Convenios y Acuerdos expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado, así como las Leyes y Decretos expedidos por la Legislatura del Estado y que correspondan al ramo de la Secretaría;

  6. Certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los servidores públicos que le estén subordinados en ejercicio de sus facultades;

  7. Expedir los Manuales de Organización, Procedimientos y de servicios al público y dictar las medidas necesarias para el desarrollo de sus actividades;

  8. Resolver las quejas y recursos relacionados con los asuntos de la Secretaría de acuerdo a los expedientes integrados por la Dirección Jurídica;

  9. Colaborar con las Dependencias de la Administración Pública Estatal en la instrumentación, supervisión y control de los presupuestos de ingresos y egresos;

  10. Promover el cumplimiento de los Programas de la Secretaría y de los Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados agrupados al Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

  11. Construir y conservar en buen estado la red carretera, puentes, caminos, obras portuarias y conexas o accesorias de ellas, que sean de competencia local;

  12. Administrar las vías de cuota a cargo del Gobierno del Estado;

  13. Elaborar en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Programa Anual de Obras Públicas y vigilar su cumplimiento;

  14. Evaluar periódicamente los programas de su competencia;

  15. Apoyar a los Ayuntamientos en la planeación, construcción, rehabilitación, operación, conservación y mejoramiento de la infraestructura hidráulica y demás obra pública;

  16. Coordinar y controlar el servicio público de transporte en todas sus modalidades, así como el servicio público de estacionamiento y terminales de jurisdicción estatal;

  17. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, con excepción del transporte urbano competencia de los Municipios;

  18. Apoyar al Gobernador del Estado en la adecuación, operación y retroalimentación de los consejos consultivos de participación social, vinculados con el Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

  19. Promover, contribuir y cooperar en coordinación con las Dependencias competentes, en la profesionalización del personal y en la modernización de los servicios y funciones a su cargo;

  20. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Secretaría, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el Ejecutivo del Estado;

  21. Tramitar en coordinación con la Oficialía Mayor lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias del personal a su cargo, y

  22. Las demás que le encomienden expresamente las Leyes, Reglamentos, Decretos e instrucciones del Titular del Ejecutivo del Estado.

El Titular de la Secretaría podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo las facultades contenidas en este artículo con la formalidad de una comunicación escrita.

ARTÍCULO 7° Son facultades no delegables del Secretario de Infraestructura y Transporte las siguientes:
  1. Establecer, conducir y coordinar las políticas y programas de la Secretaría y de las Entidades del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con base en las disposiciones constitucionales y legales y en congruencia con el Sistema de Planeación Democrática del Estado, sin perjuicio de la competencia que corresponde a los Municipios;

  2. Suscribir y enviar a la dependencia competente el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría, para el ejercicio fiscal del siguiente año;

  3. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, los anteproyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  4. Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo el despacho de los asuntos encomendados a la Secretaría;

  5. Asistir al Titular del Poder Ejecutivo en la celebración de convenios de coordinación y concertación con el Gobierno Federal y con otras Entidades Federativas y convenir con los Ayuntamientos de la Entidad, con las organizaciones sociales y los particulares, en materia de obras públicas e infraestructura, en los términos de la legislación aplicable;

  6. Expedir...

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