Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE JULIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 26 de octubre del 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70 Fracción II de la Constitución Política del Estado; 15, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

CONSIDERANDO.

He tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2

La Secretaría de Gobierno realizará sus actividades en base al marco jurídico y principios que hacen posible la convivencia armónica entre los tlaxcaltecas, para el logro de su desarrollo, bienestar personal y social; sus actividades se conducirán en el marco de la planeación, coordinación y evaluación de los planes y programas de cada Unidad Administrativa que integren su estructura, así como en la Legislación aplicable, objetivos y metas que defina el Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por "Secretaría", la Secretaría de Gobierno; y, por "Secretario" ó "Secretaria" al Titular de dicha dependencia.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 4 La Secretaría es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, encargada del despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública de Tlaxcala, así como otras Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y circulares que integran el orden jurídico del Estado, o que expresamente le encomiende el Gobernador del Estado.
ARTICULO 5 Para el estudio, planeación, evaluación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con Unidades Administrativas e instancias de Coordinación:

DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO

SUBSECRETARIA DE GOBERNACION Y DESARROLLO POLITICO

DIRECCION DE GOBERNACION

DIRECCION DE ATENCION A GRUPOS SOCIALES

DIRECCION DE ESTUDIOS POLITICOS Y SOCIALES

CENTRO DE ESTUDIOS MUNICIPALES

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y READAPTACION SOCIAL

DIRECCION DE VIALIDAD Y SEGURIDAD PUBLICA

(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE MAYO DE 2005)

SUBDIRECCION DE LA POLICIA INDUSTRIAL Y BANCARIA

(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE MAYO DE 2005)

SUBDIRECCION DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE MAYO DE 2005)

DEPARTAMENTO JURIDICO

(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE MAYO DE 2005)

DEPARTAMENTO DE INFORMATICA

DIRECCION DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL

CENTRO DE ORIENTACION E INTEGRACION SOCIAL DE MENORES INFRACTORES DEL ESTADO

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTRO PUBLICO

DIRECCION JURIDICA

DIRECCION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, HISTORIA Y ESTADISTICA

DIRECCION DE ASUNTOS DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

CONSEJO TUTELAR DE MENORES DEL ESTADO

AREAS DE COORDINACION Y APOYO INSTITUCIONAL DIRECTAS DEL SECRETARIO

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

DIRECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONSEJO ESTATAL DE POBLACION

Las Unidades Administrativas estarán a cargo del Secretario, Subsecretarios, Directores, Jefes de Unidad, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y permita el Presupuesto de Egresos del Estado.

CAPITULO TERCERO Artículos 6 y 7

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTICULO 6

El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, así como las facultades que las Leyes le confieren, corresponden originalmente al Secretario, quien para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos de la misma Secretaría, cuando los propios ordenamientos lo determinen o en virtud de la distribución de competencias que dispone este Reglamento, excepto aquellas que tengan el carácter de no delegables.

El Secretario conservará en todo caso, la representación de la Secretaría, así como la facultad de ejercer directamente las atribuciones que delegue.

ARTICULO 7 El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Conducir la política interior del Estado, así como las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes de la Unión, con los demás Poderes del Estado, con los Ayuntamientos y con los Gobiernos de las demás Entidades Federativas;

  2. Conducir y coordinar las relaciones con los Partidos Políticos, las Instituciones Religiosas, Organizaciones Sociales, Sindicales y Empresariales;

  3. Convocar a reuniones por acuerdo del Gobernador a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a los Delegados Federales y demás servidores públicos Federales, Estatales o Municipales cuando se trate de programar, definir o evaluar la política del Gobierno Estatal o Federal en la Entidad;

  4. Ser el conducto para convocar a los Ayuntamientos a reuniones, procurando la ejecución de los acuerdos y consensos que se adopten;

  5. Coordinar las actividades de las diferentes Dependencias del Gobierno del Estado, en la atención de asuntos que expresamente le sean encomendadas por el Gobernador del Estado;

  6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que integran el orden jurídico del Estado, estableciendo para tal efecto los medios adecuados para lograr su debida observancia y la ejecución de las mismas;

  7. Someter a la consideración del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría, que por su importancia requieran el acuerdo del mismo;

  8. Ser el conducto para presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de Ley o Decreto que el Ejecutivo Estatal estime convenientes, así como para proponer a éste, los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones relacionados a la competencia de la Secretaría;

  9. Organizar y controlar la Institución de Asistencia Jurídica Social, a efecto de que la población solicitante, reciba la asesoría necesaria en la defensa de sus intereses particulares o en la tramitación de los asuntos en los que requiera asistencia de carácter jurídico;

  10. Acordar con el Gobernador lo relativo al trámite relacionado con el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, proponiendo al respecto la terna que en cada caso el Ejecutivo enviará para su designación;

  11. Establecer las disposiciones necesarias para la adecuada administración de los Centros de Readaptación Social, de conformidad con las disposiciones que en la ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad resulten aplicables en el ámbito Federal y Estatal, estableciendo la debida coordinación con las instancias competentes del Gobierno Federal, en el cumplimiento de los Convenios o Acuerdos que celebre el Estado en esta materia;

  12. Mantener la tranquilidad y el orden públicos en el Estado, a través de la organización, dirección y control de los cuerpos de seguridad pública, de tal forma que los particulares se desarrollen dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y la moral pública, garantizando la preservación de la seguridad de los habitantes y de los transeúntes;

  13. Autorizar, vigilar y controlar el ejercicio del notariado y de los registros públicos en la Entidad, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  14. Publicar las convocatorias para el examen de aspirantes al ejercicio del notariado, en los términos que prevé la Ley de la materia;

  15. Otorgar, por acuerdo del Gobernador del Estado las constancias de aspirantes al notariado, a las personas que hayan resultado aprobadas en el examen de oposición, con arreglo a la Ley de la materia;

  16. Establecer las bases de coordinación para la ejecución de las diversas acciones que competan a las dependencias y entidades Federales, Estatales y Municipales, en materia de Protección Civil, así como en las distintas labores de auxilio en caso de desastre, organizando debidamente la colaboración de las instituciones de carácter privado y la participación ciudadana en la atención de dichas actividades;

  17. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos para la Secretaría;

  18. Formular y proponer al Ejecutivo el Reglamento Interior, los Manuales de Organización y procedimientos para la Secretaría;

  19. Acordar con el Gobernador los nombramientos del personal de la Secretaría y solicitar a la Oficialía Mayor de Gobierno la expedición de los mismos;

  20. Designar y remover a los representantes de la Secretaría en los organismos en que ésta debe participar;

  21. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, las propuestas para normar el aprovechamiento del tiempo que le corresponde al Estado en canales de radio y televisión;

  22. Resolver en caso de duda, sobre la competencia de alguna Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno, y en general, resolver las dudas que se susciten en la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como de los casos no previstos por el mismo;

  23. Mantener una coordinación en los trabajos específicos del Consejo Estatal de Población, en virtud de su carácter de ser una instancia descentralizada; y,

  24. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, así como aquéllas que le confiera...

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