Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 11 de septiembre de 2002.

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

L.A. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , 11, 15, 17 y 29 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, tengo a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 La Secretaría de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna de manera expresa la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes locales vigentes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Gobernador del Estado.
Artículo 2 Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría de Gobierno contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del Secretario;

  2. Subsecretaría "A" de Gobierno;

  3. Subsecretaría "B" de Gobierno;

  4. Subsecretaría "C" de Gobierno;

  5. Coordinación Administrativa;

  6. Dirección de Gobernación;

  7. Dirección de Gestoría Institucional;

  8. Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

  9. Dirección de Prevención y Readaptación Social y de Tratamiento de Menores Infractores;

  10. Dirección del Periódico Oficial del Estado;

  11. Dirección de los Talleres Gráficos del Estado;

  12. Dirección de Acción Cívica;

  13. Dirección del Trabajo y Previsión Social;

  14. Dirección del Registro del Estado Civil;

  15. (ABROGADA, POR ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE CAMPECHE, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  16. Dirección de Programación y Desarrollo;

  17. Unidad de la Defensoría Pública;

  18. Unidad de Asuntos Jurídicos; y

  19. Unidad de Evaluación y Seguimiento;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2011)

  20. Órganos administrativos desconcentrados

Artículo 3 Para el desempeño de sus actividades, la Secretaría contará también con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización de la propia Secretaría, y en su caso, en los de sus órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 4 La Secretaría de Gobierno, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco legal que rige a nuestro Estado, así como del Sistema Estatal de Planeación y a la política y programas que determine el Gobernador del Estado.
Capítulo II Artículos 5 a 7

De las Atribuciones del Secretario

Artículo 5 La representación de la Secretaría de Gobierno y las facultades que las leyes le confieren corresponden originalmente al Secretario y su delegación procede en razón de la distribución de competencias que disponen los ordenamientos legales, este Reglamento o por acuerdo del titular.

En todo caso, la delegación surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo por el titular de la facultad respectiva, cuando éste lo considere conveniente.

Artículo 6 El titular de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
  1. Fijar, conducir y controlar la política interna de la Secretaría, así como del sector coordinado, en los términos de la legislación aplicable;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos relevantes encomendados a la Secretaría y a sus entidades coordinadas;

  3. Atender las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  4. Establecer las comisiones, consejos, grupos de trabajo y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;

  5. Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría y del Sector Coordinado; así como de los Manuales de Estructuras, Organización y Procedimientos de Trámites y Servicios Ciudadanos, Relaciones Interdepartamentales y de Manejo de Dinero de la Secretaría;

  6. Aprobar, para su incorporación a las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado, el proyecto relativo a las necesidades laborales de la Secretaría;

  7. Designar y remover a los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales en los que la Secretaría participe;

  8. Someter a la consideración del titular del Ejecutivo del Estado los programas sectoriales que corresponda coordinar a la Secretaría, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, y coordinar, dirigir y supervisar su ejecución a través de las unidades administrativas que integran la Secretaría;

  9. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, de las comisiones que la misma presida por ley o por encargo del Gobernador del Estado, y del sector bajo su coordinación en los casos que proceda conforme a la normatividad aplicable;

  10. Aprobar y autorizar los proyectos de resolución que le sean propuestos en los recursos administrativos que legalmente le corresponda resolver;

  11. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo del Estado con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con los Poderes de la Unión y de las otras Entidades Federativas, así como con las autoridades municipales y fijar, por acuerdo del titular del Ejecutivo del Estado, mecanismos de coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Estatal;

  12. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  13. Revisar, en coordinación con la Unidad de Asesoría Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes provenientes de otras dependencias de la Administración Pública Estatal;

  14. Suscribir, junto con el Ejecutivo del Estado, todas las iniciativas de ley y decretos que sean remitidos al Congreso del Estado;

  15. Suscribir y refrendar, en los términos del primer párrafo del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los acuerdos, decretos, órdenes y disposiciones reglamentarias que expida el Gobernador;

  16. Suscribir y refrendar, en los términos del segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los convenios, contratos y demás actos jurídicos en que el Gobierno del Estado sea parte; así como suscribir por sí mismo aquellos para los cuales haya sido autorizado por el Gobernador del Estado;

  17. Atender el trámite relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo del Estado los artículos 78, 81 y 86 de la Constitución Política del Estado, así como de otros nombramientos en que las leyes determinen la intervención del Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno;

  18. Representar al Gobernador del Estado, en los términos de la fracción XV del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

  19. Encargarse del despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos dispuestos por el artículo 67 de la Constitución Política del Estado;

  20. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades estatales y municipales, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes;

  21. Participar, en los términos de ley, en las funciones de protección civil en caso de desastres;

  22. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo del Estado y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

  23. Coordinar las acciones de las dependencias del Gobierno del Estado en colaboración con la Federación en materia de seguridad nacional;

  24. Coordinar y dirigir las acciones competencia del Estado en materia de seguridad pública;

  25. Ejercer las atribuciones que las leyes le confieren en materia de notariado;

  26. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y

  27. Las demás que, con carácter no delegable, le otorgue el Gobernador del Estado y las que, con el mismo carácter, le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 7 No se consideran como actos de delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario.
Capítulo III Artículos 8 y 9

De las Atribuciones Genéricas de los Subsecretarios

Artículo 8 Los Subsecretarios tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Acordar con el Secretario los asuntos y la ejecución de los programas que le sean encomendados;

  2. ...

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