Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno del Estado de Sonora

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, PUBLICADO EN EL B.O. DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 31 de marzo de 2011.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79 fracciones I y XVIII de la Constitución Política del Estado de Sonora, y con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1º La Secretaría de Gobierno, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado de Sonora, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2° Para la atención, estudio, planeación, despacho y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Gobierno contará con las siguientes unidades administrativas y órganos desconcentrados:
  1. Unidades Administrativas:

    Oficina del Titular de la Secretaría.

    Subsecretaría de Enlace Legislativo, Municipal e Institucional.

    Subsecretaría de Servicios de Gobierno.

    Subsecretaría de Asuntos Sociales Prioritarios.

    Coordinación Ejecutiva de Relaciones Públicas y Eventos.

    Dirección General de Enlace Legislativo, Municipal e Institucional.

    Dirección General de Notarías.

    Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado.

    Dirección General de Defensoría de Oficio.

    Dirección General del Registro Civil.

    Dirección General de Asuntos Agrarios.

    Dirección General de Atención a Migrantes Internacionales.

    Dirección General de Relaciones Públicas y Eventos.

    Dirección General Jurídica.

    Dirección General de Gobierno.

    Coordinación General de Administración y Control Presupuestal.

  2. Órganos Desconcentrados:

    Representación del Gobierno del Estado en San Luis Río Colorado.

    Consejo Estatal de Población.

    Oficialías del Registro Civil.

    Unidad Estatal de Protección Civil.

ARTÍCULO 3° La Secretaría de Gobierno, por conducto de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, planeará y conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo, establezcan el Gobernador del Estado y el titular de la dependencia.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 4° El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Gobierno corresponden al Secretario, así como la representación de la misma

Las unidades administrativas ejercerán las facultades que le confieran las leyes, el presente Reglamento y las que les asigne el titular de la dependencia dentro de la esfera de sus atribuciones, sin perjuicio de que el mismo Secretario pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.

ARTÍCULO 5° Al titular de la Secretaría de Gobierno le corresponderán las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política de la Secretaría; así como conducir las relaciones con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, con los Poderes de la Unión y con los Gobiernos de las otras Entidades Federativas;

  2. Dirigir las actividades de la dependencia tendentes a establecer las políticas de desarrollo; coordinar la programación y presupuestación de la misma de conformidad con las asignaciones sectoriales establecidas y autorizadas; así como conocer su operación y evaluar los resultados y promover la generación, integración y operación del subsistema de información sectorial;

  3. Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo los asuntos encomendados a la dependencia y al sector que le corresponde coordinar, así como atender los asuntos de política interna de la Entidad;

  4. Proponer al titular del Poder Ejecutivo los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes relativos a la competencia de la dependencia;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

  6. Definir, en el marco de las acciones de modernización y simplificación administrativa, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la dependencia;

  7. Coordinar la implementación de mecanismos que contribuyan a garantizar el acceso de los ciudadanos a la información de carácter público de la dependencia, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora;

  8. Proponer al Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de la Contraloría General, las modificaciones a la estructura orgánica básica de la dependencia que deban reflejarse en el Reglamento Interior;

  9. Expedir, con aprobación de la Secretaría de la Contraloría General, el manual de organización de la dependencia, así como sus modificaciones; los manuales de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la dependencia, necesarios para el funcionamiento de ésta y, mantenerlos permanentemente actualizados;

  10. Proponer al Gobernador del Estado la creación o supresión de plazas dentro de la dependencia;

  11. Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, cuando correspondan al sector coordinado por la dependencia o en los que se requiera la participación de ésta;

  12. Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, queden a cargo de la dependencia;

  13. Aprobar los programas institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;

  14. Aprobar los anteproyectos de programas anuales y de presupuestos de egresos, por programas de la dependencia y entregarlos a la Secretaría de Hacienda para su trámite posterior;

  15. Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Gobernador del Estado;

  16. Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables a la dependencia;

  17. Autorizar, específicamente a las unidades administrativas de la dependencia, el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Hacienda;

  18. Autorizar con su firma, los convenios que la dependencia celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

  19. Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la dependencia y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

  20. Establecer los lineamientos, normas y políticas, conforme a las cuales la dependencia proporcionará los informes, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  21. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda los datos de las actividades realizadas por la dependencia y por las entidades agrupadas en su sector, para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política Local;

  22. Programar, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la dependencia;

  23. Proporcionar, cuando así corresponda, asesoría jurídica a las distintas dependencias del Ejecutivo del Estado;

  24. Determinar, de conformidad con las disposiciones relativas, las bases específicas para la integración y operación del subsistema de información del sector que le corresponde coordinar;

  25. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de funcionarios del Estado, de los municipios, de las instituciones educativas y, en general, de las personas que expidan documentos públicos;

  26. Designar, por acuerdo del Gobernador del Estado, a los representantes del Ejecutivo que asistirán a los informes anuales de los gobiernos municipales;

  27. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  28. Disponer lo necesario para la constitución y permanente operación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Secretaría, a fin de desarrollar acciones que promuevan la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, coadyuvando a la observancia de la Ley correspondiente y su Reglamento;

  29. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Sistema Integral de Archivos de acuerdo a la normatividad en la materia; y

  30. Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le encomiende el Gobernador del Estado dentro de la esfera de sus atribuciones.

El titular de la Secretaría podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio...

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