Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Alcance Uno del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el miércoles 31 de julio de 2013.

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 13 FRACCIÓN I Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10

DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regir la organización y funcionamiento de la Secretaría de Gobierno como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como detallar y distribuir sus facultades.
Artículo 2

La Secretaría de Gobierno como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, los Reglamentos, Decretos, acuerdos, circulares, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como los que le confiera o delegue el Gobernador del Estado.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. CONGRESO: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

  2. DEPENDENCIAS: Las Secretarías de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. ENTIDADES: Las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  4. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  5. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  6. GOBIERNO: EL Gobierno del Estado de Hidalgo.

  7. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno;

  8. SECRETARÍA: La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; y

  9. SECRETARIO: El Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado.

Artículo 4 La Secretaría conducirá sus actividades de planeación, organización, programación, dirección, coordinación, control, supervisión y evaluación con base en los objetivos, políticas, estrategias y prioridades establecidas por el Gobernador, por el Secretario y determinadas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 5 Para alcanzar las metas de los programas correspondientes al ramo a cargo de la Secretaría, deberá:
  1. Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuestales apegándose a los objetivos y prioridades de la Planeación del Desarrollo Estatal;

  2. Tomar en consideración la opinión o en su caso la participación de las autoridades municipales, a fin de promover e impulsar el desarrollo municipal y regional; y

  3. Observar exclusivamente aquellas facultades que expresamente le concedan la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y las disposiciones legales que de ella emanen en el ramo de su competencia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

Artículo 6 La representación de la Secretaría corresponde al Secretario, quien ejercerá sus facultades de trámite y resolución de los asuntos de su competencia de conformidad al marco normativo vigente y aplicable.
Artículo 7 El Secretario determinará la organización y funcionamiento de la Secretaría, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el servicio.
Artículo 8 El Secretario podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, a excepción de las que deban ser ejercidas directamente por él, por ser indelegables.
Artículo 9 Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:
  1. Unidades Administrativas:

    1. Unidades Administrativas Adscritas al Despacho del Secretario:

      1. Dirección General de Administración;

      2. (DEROGADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)

      3. Dirección General de Publicaciones e Impresos; y

      4. Dirección General de Imagen Institucional;

    2. Subsecretaría de Gobernación:

      1. Dirección General de Gobernación en Pachuca;

      2. Dirección General de Gobernación en Tula de Allende;

      3. Dirección General de Gobernación en Tulancingo de Bravo;

        (REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)

      4. Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales; y

      5. Dirección General de Asuntos Agrarios.

    3. Subsecretaría de Gobierno en la Huasteca Hidalguense:

      (REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)

      1. Dirección General de Gobernación en la Huasteca Hidalguense.

    4. Subsecretaría de Gobierno en el Valle del Mezquital:

      1. Dirección General de Gobernación en Actopan; y

      2. Dirección General de Gobernación en Ixmiquilpan;

    5. Subsecretaría de Desarrollo Político y Asuntos Religiosos:

      1. Dirección General de Desarrollo Político y Asuntos Religiosos.

    6. Coordinación General Jurídica:

      (REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)

      1. Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos;

    7. Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos:

      1. Dirección General de Protección Civil y Gestión de Riesgos

    8. Coordinación del Centro de Información y Seguridad Estatal.

    9. Subsecretaría de Transporte

      (ADICIONADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)

      1. Dirección General de Normatividad, Operación y Evaluación.

    10. Junta de Asesores:

      1. Unidad de Asesoría de Análisis Político y Coyuntural;

      2. Unidad de Asesoría de Análisis Económico, Financiero, Social y del Entorno; y

      3. Unidad de Vinculación Social y Organismos de la Sociedad Civil.

  2. Los órganos administrativos desconcentrados.

    El Órgano Interno de Control de la Secretaría se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

Artículo 10 Además de las unidades administrativas enumeradas en el artículo anterior, será auxiliado por los Directores de Área, Subdirectores y demás servidores públicos establecidos por el Secretario, con base en las necesidades de la dependencia que estén incluidos en el presupuesto de egresos, con las funciones que se especifiquen en el Manual de Organización.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 48

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I Artículos 11 a 13

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 11 El Secretario tendrá las facultades y obligaciones que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y el presente Reglamento; para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, se confieren facultades delegables a los servidores públicos y a las unidades administrativas, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Secretario.
Artículo 12 El Secretario expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución, y en su caso, ordenará su publicación.
Artículo 13 El Secretario tiene las siguientes facultades indelegables:
  1. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado, con los Municipios del Estado, así como con los representantes de los sectores social y privado de la entidad, en lo referente a política interior;

  2. Atender los asuntos del Gobernador cuando se ausente del territorio estatal por más de siete días consecutivos y menos de treinta, de conformidad a los (sic) establecido en la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

  3. Representar al Gobernador, durante sus ausencias temporales, en los juicios de amparo en que deba intervenir.

    Podrá representar al Gobernador cuando sea requerido en su carácter de superior jerárquico de alguna autoridad responsable por el órgano judicial de amparo, a efecto de desahogar y atender los requerimientos que se formulen para cumplir las ejecutorias de amparo.

  4. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría de conformidad con las políticas, objetivos y metas que determine el Gobernador;

  5. Formular y proponer al Gobernador las políticas y programas de la Secretaría de conformidad con las directrices que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo;

  6. Rubricar los Reglamentos, Decretos, acuerdos y órdenes expedidas por el Gobernador cuando se refieran a asuntos competencia de la Secretaría;

  7. Proveer, en la esfera administrativa el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos para la preservación de la paz pública;

  8. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos competencia de la Secretaría que así lo ameriten;

  9. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  10. Proponer al Gobernador las iniciativas de Ley, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes sobre asuntos competencia de la Secretaría;

  11. Comparecer ante el Congreso, en los términos de la Constitución Política del Estado, para informar sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia;

  12. Presentar al Congreso las iniciativas de Ley o Decretos que formule el Gobernador;

  13. Ejercer las atribuciones que, en...

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