Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno del Estado de Guanajuato

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 27/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 13 DE FEBRERO DE 2019.]

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 15 de octubre de 2013.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado.

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 57

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 98
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Competencia y Organización de la Secretaría de Gobierno

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Gobierno.

Atribuciones generales de la Secretaría de Gobierno

Artículo 2 La Secretaría de Gobierno tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado y las demás leyes aplicables, así como los decretos, reglamentos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado.

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Secretaría a la Secretaría de Gobierno, así como por Secretario al Secretario de Gobierno.

Estructura administrativa de la Secretaría

Artículo 3 Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Despacho del Secretario:

    1. Secretaría Particular:

      a.1) Coordinación de Agenda.

    2. Coordinación de Asesores;

    3. Coordinación de Comunicación Social:

      c.1) Coordinación de Imagen;

      c.2) Coordinación de Publicidad; y

      c.3) Coordinación de Información.

    4. Dirección de Tecnologías de la Información:

      d.1) Coordinación de Innovación y Desarrollo; y

      d.2) Coordinación de Infraestructura.

    5. Dirección General de Asuntos Jurídicos:

      e.1) Dirección de Asesoría y Capacitación Legal;

      e.2) Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos;

      e.3) Dirección del Periódico Oficial; y

      e.4) (DEROGADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2016)

    6. Dirección General de Administración:

      f.1) Dirección de Recursos Humanos;

      f.2) Dirección de Control Presupuestal;

      f.3) Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales;

      f.4) Dirección de Planeación y Desarrollo Organizacional;

      f.5) Dirección de Control Patrimonial; y

      f.6) (DEROGADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

    7. (DEROGADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  2. Subsecretaría de Servicios a la Comunidad:

    (ADICIONADO [N. DE E. CON SUS SUBINCISOS], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

    1. Dirección General de Transporte:

      a.1) Dirección de Desarrollo del Transporte;

      a.2) Dirección Jurídica de Transporte;

      a.3) Dirección de Inspección;

      a.4) Dirección de Atención, Capacitación y Educación Vial; y

      a.5) Dirección de Gestión Administrativa de Transporte.

    2. Dirección General de Defensoría Pública:

      b.1) Dirección de la Defensoría Pública Penal;

      b.2) Dirección de Representación Gratuita en Materia Civil;

      b.3) Unidad de Defensoría Administrativa del Servidor Público; y

      b.4) Coordinación de Defensoría de Oficio Especializada para Adolescentes.

    3. Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías:

      c.1) Dirección de Registros Públicos de la Propiedad;

      c.2) Dirección de Notarías; y

      c.3) Archivo General de Notarías.

    4. Dirección General del Registro Civil:

      d.1) Dirección de Control Operativo y Seguimiento;

      d.2) Dirección de Asesoría Jurídica y Rectificaciones; y

      d.3) Dirección de Gestión Administrativa del Registro Civil.

      (ADICIONADO [N. DE E. CON SUS SUBINCISOS], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

    5. Dirección General de Seguridad en la Tenencia de la Tierra:

      e.1) Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos;

      e.2) Dirección de Asuntos Agrarios y Regularización de Predios Rústicos;

      e.3) Dirección de Proyectos Técnicos; y

      e.4) Dirección de Vinculación Social para la Seguridad de la Tenencia de la Tierra.

  3. Subsecretaría de Vinculación y Desarrollo Político:

    1. Dirección General de Concertación Política:

      a.1) Dirección de Desarrollo Político; y

      a.2) Dirección de Asuntos Sociales.

    2. Dirección General de Enlace Gubernamental:

      b.1) Dirección de Atención a Municipios; y

      b.2) Dirección de Vinculación Institucional.

      (ADICIONADO [N. DE E. CON SUS SUBINCISOS], P.O. 15 DE MARZO DE 2016)

    3. Dirección General de Derechos Humanos;

      c.1) Dirección de Políticas Públicas y estrategias para la atención de Derechos Humanos;

      c.2) Dirección de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos; y

      c.3) Dirección de Vinculación Institucional en materia de Derechos Humanos

  4. Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social:

    1. Dirección General del Trabajo:

      a.1) Juntas Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje;

      a.2) Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y

      a.3) Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

    2. Dirección General de Promoción y Desarrollo Laboral:

      b.1) Dirección de Inspección del Trabajo;

      b.2) Dirección de Desarrollo para el Trabajo Productivo; y

      b.3) Dirección para el Desarrollo Sindical.

    3. Dirección de Gestión Administrativa del Trabajo y Previsión Social.

    4. Dirección de Gestión de Proyectos y Procesamiento de Información del Trabajo y Previsión Social.

  5. Los órganos desconcentrados siguientes y aquellos que le correspondan por disposición legal, reglamentaria o determinación del Gobernador del Estado:

    (REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

    1. Coordinación General de Información Estratégica;

      (REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

    2. Unidad de Análisis y Estrategia de Seguridad Ciudadana; y

    3. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

      (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  6. Órgano Interno de Control.

    Ejercicio de las facultades de los titulares de las unidades administrativas

Artículo 4 Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus facultades de acuerdo con las directrices que establezca el Secretario.
Título Segundo Artículos 5 y 6

Secretario

Capítulo Único Artículos 5 y 6

Atribuciones del Secretario

Atribuciones originarias del Secretario

Artículo 5 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables.

El Secretario podrá celebrar los convenios, contratos, otorgar poderes y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría.

Atribuciones no delegables del Secretario

Artículo 6 Son atribuciones no delegables del Secretario:
  1. Acordar con el Gobernador del Estado los asuntos relevantes encargados a la Secretaría;

  2. Suplir al Gobernador del Estado en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Guanajuato;

  3. Conducir los asuntos relativos a la política interna de la Entidad y las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, organismos autónomos y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR