Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2016.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 23 de enero de 1998.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 80, FRACCIONES I, II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 11, 12 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA.

ARTICULO 1

La Secretaría General de Gobierno, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden la Constitución Política del Estado, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el presente Reglamento, los acuerdos y convenios de coordinación, así como las órdenes que dicte el titular del Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 2 La Secretaría General de Gobierno adecuará y ejecutará sus programas de acuerdo con sus atribuciones y con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2004)

ARTICULO 3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría General de Gobierno, contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
  1. El Secretario.

  2. La Subsecretaría de Gobernación, integrada por:

    La Dirección General de Gobernación, de la que a su vez dependen:

    a).- La Dirección de Desarrollo Político; y

    b).- La Dirección de Enlace Internacional.

    1. (SIC).- (DEROGADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2008)

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. La Subsecretaría de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos, integrada por:

    (ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016)

    1. La Dirección General de Derechos Humanos, de la que a su vez dependen:

      1. La Dirección de Derechos Humanos y Políticas Públicas.

      2. Dirección de Seguimiento y Atención de Casos.

      (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2016)

    2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la que a su vez dependen:

      a).- La Dirección Jurídica;

      b).- La Dirección del Periódico Oficial del Estado;

      c).- La Dirección del Notariado;

      d).- (DEROGADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2015)

      e).- La Dirección del Registro Civil.

      (F. DE E., P.O. 31 DE AGOSTO DE 2004)

      f).- El Instituto de Investigaciones Jurídicas

      (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2013)

  4. Subsecretaría de Enlace Interinstitucional, integrada por:

    La Dirección para Asuntos de Coordinación Interinstitucional y Seguimiento de Programas.

    (F. DE E., P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2009)

  5. (DEROGADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2009)

  6. La Dirección General de Seguridad Pública del Estado, integrada por:

    a).- La Dirección de Estado Mayor;

    b).- La Dirección de Operación;

    c).- La Dirección de Inspección General;

    d).- (DEROGADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2005)

    e).- La Dirección Zona Huasteca.

  7. La Unidad Estatal de Protección Civil, integrada por:

    La Dirección General de Protección Civil, de la que a su vez dependen:

    a).- La Dirección de Coordinación;

    b).- La Dirección de Operación;

    c).- La Dirección de Capacitación;

    d).- La Coordinación de Zona Altiplano;

    e).- La Coordinación de Zona Centro;

    f).- La Coordinación de Zona Media; y

    g).- La Coordinación de Zona Huasteca.

  8. La Dirección de Informática y Sistemas;

  9. La Coordinación General de Apoyo Administrativo; y

  10. La Contraloría Interna.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2005)

  11. La Dirección General de la Academia de Seguridad Publica del Estado.

ARTICULO 4 La Secretaría General de Gobierno realizará sus actividades en forma programada

Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las autoridades administrativas de la Secretaría y la que, conforme a las disposiciones legales respectivas, completa a las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal.

CAPITULO II Artículos 5 a 29.bis.2

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

ARTICULO 5 La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría General de Gobierno corresponden originalmente al Secretario de la dependencia, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, que no le sean exclusivas, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
ARTICULO 6 El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con las demás autoridades estatales, así como con las federales y municipales y establecer, por acuerdo del Gobernador, las bases para la coordinación con las mismas, en los casos de competencia de esta Secretaría;

  2. Fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector correspondiente, de conformidad con los lineamientos y directrices que determine el Ejecutivo del Estado;

  3. Vigilar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado por parte de la autoridad pública;

  4. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y atribuciones que aquél le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  5. En las ausencias temporales del titular del Ejecutivo, conocer y tramitar todos los asuntos que en forma directa conciernan al mismo, quedando a su cargo el despacho de aquéllos, con excepción de los que, por disposición expresa de la ley, competan a otras dependencias u organismos;

  6. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría;

  7. Conducir, por delegación del Ejecutivo, los asuntos de orden político interno, así como aquéllos que le sean encomendados por aquél;

  8. Previa disposición del Ejecutivo del Estado, dar cuenta al Congreso de la propia Entidad, cuando así lo requiera, de la situación que guarda la Secretaría e informar cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;

  9. Firmar, en los términos de los artículos 71 y 83 de la Constitución Política del Estado, las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia o interés general que dicte el Ejecutivo;

  10. Representar en juicio al Ejecutivo del Estado, con excepción de aquellos casos en que, por disposición expresa de la ley respectiva, la representación corresponda en forma exclusiva a una dependencia diversa o cuando el Gobernador designe a otra persona al efecto;

  11. Coordinar las acciones de las entidades que se encuentren sectorizadas en esta Secretaría, así como presidir y, en su caso, designar a los miembros de las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría;

  12. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y del sector respectivo, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este reglamento y delegar facultades en los servidores públicos de la dependencia a su cargo;

  13. Aprobar los anteproyectos del programa operativo anual y el respectivo presupuesto de egresos de la Secretaría, así como de las dependencias sectorizadas y de las comisiones que las mismas presidan, por ley o por encargo del Ejecutivo, remitiéndolas a la Secretaría de Finanzas para su inclusión en el presupuesto de egresos del Estado;

  14. Aprobar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los Manuales de Organización, de Procedimiento y de Servicios al Público, entre otros;

  15. Coadyuvar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las dependencias de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y descentralizados de la misma y de los servidores públicos adscritos a dicha Secretaría;

  16. Acordar con el titular del Ejecutivo el nombramiento de los servidores públicos de las dependencias de la Secretaría y tramitarlo ante la Oficialía Mayor para su expedición, así como resolver sobre la remoción de aquéllos;

  17. Resolver las dudas que se susciten en las áreas de la dependencia sobre la competencia de las mismas con motivo de la interpretación o aplicación del presente reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2013)

  18. Proponer y acordar con el Gobernador Constitucional del Estado los programas relativos a la protección civil;

  19. Proponer al Ejecutivo la creación, supresión o modificación de los órganos desconcentrados, así como publicar en el Periódico Oficial del Estado los acuerdos o decretos que aquél dicte al respecto;

  20. Presidir el Consejo Estatal de Consulta Ciudadana, previendo que su funcionamiento se apegue a los procedimientos previstos por la ley;

  21. Presidir la Comisión Estatal y llevar el Registro de Peritos en los términos de la ley de la materia;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2008)

  22. Cumplir con las disposiciones establecidas por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en un término no mayor de 90 días;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2008)

  23. Recibir y tramitar a través de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, las quejas que se presenten en contra de la...

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