Reglamento Interior de la Secretaria de Fomento Agropecuario

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 16 de abril de 1985.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO

ARTICULO 1o La Secretaría de Fomento Agropecuario es una Dependencia del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, y las demás Leyes y Reglamentos vigentes en la Entidad.
ARTICULO 2o Para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Fomento Agropecuario, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

SECRETARIA

SUBSECRETARIA DE OPERACION Y DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION SECTORIAL

PERIODICO OFICIAL

DIRECCION DE OPERACION

DIRECCION DE OBRAS PARA EL DESARROLLO RURAL

DIRECCION DE PLANEACION

DIRECCION DE COORDINACION INSTITUCIONAL

DIRECCION ADMINISTRATIVA

OFICINAS REGIONALES

CONTRALORIA INTERNA

ARTICULO 3o La Secretaría de Fomento Agropecuario y las Unidades Administrativas que de ella dependen ejercerán sus funciones y conducirán su actividad con base en las políticas y programas que se establezcan por el Ejecutivo del Estado.

CAPITCLO (SIC) II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 4o La representación, despacho, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría de Fomento Agropecuario corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegarlos en sus subalternos en los términos establecidos por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
ARTICULO 5o Son atribuciones no delegables del Secretario:
  1. Fijar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de la Secretaría, en los términos de la Ley, así como aprobar sus pIanes y programas; con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador Constitucional del Estado.

  2. Someter al acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría.

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador Constitucional del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución.

  4. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de Leyes, Decretos, Reglamentos y Acuerdos relacionados con los asuntos de la competencia de la Secretaría.

  5. Recibir en acuerdo a los Titulares de las Unidades Administrativas que dependan de la Secretaría y conceder audiencias al público.

  6. Aprobar el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría y presentarlo al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

  7. Refrendar con su firma los Convenios y Contratos que la Secretaría celebre.

  8. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría y las Dependencias que integran el Sector Agropecuario, Forestal y Pesca, para la elaboración del Informe del Gobernador.

  9. Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento de los Subsecretarios, Directores, Jefes de Departamento y personal de apoyo directo necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos, funciones y actividades de la Secretaría.

  10. Establecer, previo acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado, las Unidades de apoyo administrativo que requiera el buen funcionamiento de la Secretaría.

  11. Nombrar a su personal de confianza.

  12. Acordar con los Subsecretarios, los Directores y, en su caso, con los demás servidores públicos los asuntos de su respectiva competencia.

  13. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como lo no previsto en el mismo.

  14. Supervisar las funciones que desempeñen las Unidades Administrativas bajo su dependencia directa.

  15. Las demás que las disposiciones legales y Reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Ejecutivo del Estado.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

DE LAS SUBSECRETARIAS

ARTICULO 6o Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien se auxiliará para el desempeño de sus funciones con los Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficinas Regionales y demás personal que determine el Secretario.
ARTICULO 7o Corresponde a los Subsecretarios:
  1. Programar, organizar, dirigir y controlar el desmpeño (sic) de las funciones encomendadas a la Subsecretaría a su cargo y a las Direcciones y Unidades Administrativas dependientes de ellas.

  2. Integrar los proyectos de presupuesto y programas anuales de las Dependencias a su cargo y presentarlos al Secretario para su aprobación.

  3. Acodar (sic) con el Secretario el despacho de los asuntos que competan a las Unidades Administdativas (sic) bajo su responsabilidad.

  4. Desempeñar las comisiones encomenadas (sic) por el Secretario y mantenerlo informado del resultado de las mismas.

  5. Someter a la aprobación del Secretario, los estudios y proyectos que elaboren las Dependencias a su cargo.

  6. Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las Unidades a ellos adscritas y proponer al Secretario la delegación de facultades encomendadas, a servidores subalternos.

  7. Recibir en acuero (sic) a los titulares de las Unidades Administrativas a su cargo y conceder audiencias al público.

  8. Proporcionar la información técnica que les (sic) sea requerida por otras Dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal, de acuerdo a las políticas establecidas por el Secretario a este respecto.

  9. Informar periódicamente al Secretario sobre el avance de los programas y actividades asignados a su área de competencia.

  10. Las demás atribuciones que les sean señaladas por otros ordenamientos legales o les asigne el Secretario.

CAPITULO IV Artículos 8 y 9

DE LAS DIRECCIONES

ARTICULO 8o Al frente de cada Dirección habra un Director, quien se auxiliará en el desempeño de sus funciones con los Jefes de Departamento, Jefes de Oficinas Regionales y demás que determine el Secretario.
ARTICULO 9o Corresponde a los Directores:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades que integran la Dirección a su cargo.

  2. Acordar con el Secretario y el Subsecretario respectivo, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la Dirección a su cargo.

  3. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores.

  4. Integrar los proyectos de programas y presupuestos de las instancias bajo su responsabilidad y someterlos a la aprobación del Subsecretario respectivo.

  5. Intervenir en la selección para el ingreso del personal a la Dirección a su cargo, así como en el otorgamiento de licencias y promoción del mismo.

  6. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación y reorganización de las Unidades a su cargo y proponerlos a sus superiores.

  7. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los funcionarios de la Secretaría.

  8. Coordinarse con los titulares de las otras Direcciones cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

  9. Informar al Subsecretario sobre el avance de los programas y actividades de su área de competencia.

  10. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario o Subsecretario respectivo, y mantenerlos inofrmados (sic) del resultado de las mismas.

  11. Recibir en acuerdo a sus Jefes de Departamento y conceder audiencias al público.

  12. Las demás atribuciones que les señalen otros ordenamientos legales o les asigne el Secretario o Subsecretaorio (sic) respectivo.

CAPITULO V Artículos 10 y 11

DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO

ARTICULO 10 Al frente de cada Departamento habrá un Jefe, quien se auxiliará del personal que para el cumplimiento de sus funciones determine el Secretario.
ARTICULO 11 Corresopnde (sic) a los Jefes de Departamento:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar v evaluar las diferentes actividades de su área de competencia.

  2. Acordar en forma periódica, con su superior inmediato, la resolución de los asuntos de su competencia.

  3. Elaborar los proyectos de programas y presupuestos anuales que les correspondan y someterlos a la aprobación de la Dirección a la cual se integren.

  4. Informar a su inmediato superior sobre los avances físicos y financieros de los programas bajo su responsabilidad.

  5. Coordinarse con los demás Jefes de Departamento y jefes de Oficinas Regionales, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de sus programas.

  6. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Director respectivo y mantenerlo informado del resultado de las mismas.

  7. Asesorar técnicamente en asuntos específicos de su área de competencia a las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría.

  8. Las demás atribuciones que les señalen otros ordenamientos legales o les asigne el Director respectivo, así como las que sean de su competencia.

CAPITULO VI Artículos 12 y 13

DE LAS JEFATURAS DE OFICINAS REGIONALES

ARTICULO 12 Al frente de cada Oficina Regional habrá un Jefe, adscrito directamente al secretario, el cual se auxiliará del personal de las Unidades Administrativas que para el cumplimiento de sus funciones determine el Secretario.
ARTICULO 13 Corresponde a los Jefes de Oficinas Regionales:
  1. Promover, coordinar y apoyar el desarrollo agropecuario, forestal y piscícola en su ámbito regional.

  2. Elaborar los proyectos de programas y presupuestos anuales del área de su competencia y someterlos a la aprobación del Secretario.

  3. Captar y atender las demandas de los productores, directamente o gestionando las mismas ante los órganos competentes de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal...

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