Reglamento Interior de la Secretaria de Fomento Agropecuario
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 16 de abril de 1985.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO
DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO
SECRETARIA
SUBSECRETARIA DE OPERACION Y DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION SECTORIAL
PERIODICO OFICIAL
DIRECCION DE OPERACION
DIRECCION DE OBRAS PARA EL DESARROLLO RURAL
DIRECCION DE PLANEACION
DIRECCION DE COORDINACION INSTITUCIONAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
OFICINAS REGIONALES
CONTRALORIA INTERNA
CAPITCLO (SIC) II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
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Fijar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de la Secretaría, en los términos de la Ley, así como aprobar sus pIanes y programas; con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador Constitucional del Estado.
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Someter al acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría.
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Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador Constitucional del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución.
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Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de Leyes, Decretos, Reglamentos y Acuerdos relacionados con los asuntos de la competencia de la Secretaría.
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Recibir en acuerdo a los Titulares de las Unidades Administrativas que dependan de la Secretaría y conceder audiencias al público.
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Aprobar el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría y presentarlo al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
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Refrendar con su firma los Convenios y Contratos que la Secretaría celebre.
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Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría y las Dependencias que integran el Sector Agropecuario, Forestal y Pesca, para la elaboración del Informe del Gobernador.
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Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento de los Subsecretarios, Directores, Jefes de Departamento y personal de apoyo directo necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos, funciones y actividades de la Secretaría.
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Establecer, previo acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado, las Unidades de apoyo administrativo que requiera el buen funcionamiento de la Secretaría.
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Nombrar a su personal de confianza.
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Acordar con los Subsecretarios, los Directores y, en su caso, con los demás servidores públicos los asuntos de su respectiva competencia.
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Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como lo no previsto en el mismo.
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Supervisar las funciones que desempeñen las Unidades Administrativas bajo su dependencia directa.
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Las demás que las disposiciones legales y Reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Ejecutivo del Estado.
DE LAS SUBSECRETARIAS
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Programar, organizar, dirigir y controlar el desmpeño (sic) de las funciones encomendadas a la Subsecretaría a su cargo y a las Direcciones y Unidades Administrativas dependientes de ellas.
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Integrar los proyectos de presupuesto y programas anuales de las Dependencias a su cargo y presentarlos al Secretario para su aprobación.
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Acodar (sic) con el Secretario el despacho de los asuntos que competan a las Unidades Administdativas (sic) bajo su responsabilidad.
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Desempeñar las comisiones encomenadas (sic) por el Secretario y mantenerlo informado del resultado de las mismas.
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Someter a la aprobación del Secretario, los estudios y proyectos que elaboren las Dependencias a su cargo.
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Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las Unidades a ellos adscritas y proponer al Secretario la delegación de facultades encomendadas, a servidores subalternos.
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Recibir en acuero (sic) a los titulares de las Unidades Administrativas a su cargo y conceder audiencias al público.
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Proporcionar la información técnica que les (sic) sea requerida por otras Dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal, de acuerdo a las políticas establecidas por el Secretario a este respecto.
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Informar periódicamente al Secretario sobre el avance de los programas y actividades asignados a su área de competencia.
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Las demás atribuciones que les sean señaladas por otros ordenamientos legales o les asigne el Secretario.
DE LAS DIRECCIONES
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Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades que integran la Dirección a su cargo.
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Acordar con el Secretario y el Subsecretario respectivo, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la Dirección a su cargo.
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Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores.
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Integrar los proyectos de programas y presupuestos de las instancias bajo su responsabilidad y someterlos a la aprobación del Subsecretario respectivo.
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Intervenir en la selección para el ingreso del personal a la Dirección a su cargo, así como en el otorgamiento de licencias y promoción del mismo.
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Elaborar proyectos sobre la creación, modificación y reorganización de las Unidades a su cargo y proponerlos a sus superiores.
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Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los funcionarios de la Secretaría.
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Coordinarse con los titulares de las otras Direcciones cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría.
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Informar al Subsecretario sobre el avance de los programas y actividades de su área de competencia.
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Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario o Subsecretario respectivo, y mantenerlos inofrmados (sic) del resultado de las mismas.
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Recibir en acuerdo a sus Jefes de Departamento y conceder audiencias al público.
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Las demás atribuciones que les señalen otros ordenamientos legales o les asigne el Secretario o Subsecretaorio (sic) respectivo.
DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO
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Planear, programar, organizar, dirigir, controlar v evaluar las diferentes actividades de su área de competencia.
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Acordar en forma periódica, con su superior inmediato, la resolución de los asuntos de su competencia.
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Elaborar los proyectos de programas y presupuestos anuales que les correspondan y someterlos a la aprobación de la Dirección a la cual se integren.
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Informar a su inmediato superior sobre los avances físicos y financieros de los programas bajo su responsabilidad.
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Coordinarse con los demás Jefes de Departamento y jefes de Oficinas Regionales, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de sus programas.
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Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Director respectivo y mantenerlo informado del resultado de las mismas.
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Asesorar técnicamente en asuntos específicos de su área de competencia a las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría.
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Las demás atribuciones que les señalen otros ordenamientos legales o les asigne el Director respectivo, así como las que sean de su competencia.
DE LAS JEFATURAS DE OFICINAS REGIONALES
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Promover, coordinar y apoyar el desarrollo agropecuario, forestal y piscícola en su ámbito regional.
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Elaborar los proyectos de programas y presupuestos anuales del área de su competencia y someterlos a la aprobación del Secretario.
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Captar y atender las demandas de los productores, directamente o gestionando las mismas ante los órganos competentes de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal...
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