Reglamento Interior de la Secretaria de Fomento Economico del Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO, PUBLICADO EN EL P.O. DE FECHA 28 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 17 de agosto de 2013.

REGLAMENTO

INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1 La Secretaría de Fomento Económico, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos e instrucciones del Gobernador.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

  1. Ley: a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

  2. Gobernador o Titular del Ejecutivo: al Gobernador del Estado de Colima;

  3. Secretaría: a la Secretaría de Fomento Económico;

  4. Secretario: al Titular de la Secretaría;

  5. Director General: al Director General de Fomento Económico;

  6. Unidades administrativas: al Despacho de la Secretaría, las Direcciones, Coordinaciones y demás áreas operativas dependientes de la Secretaría; y

  7. Reglamento: al presente ordenamiento.

ARTÍCULO 2 En los términos del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando se haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo sus respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino

De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

ARTÍCULO 3 Al frente de la Secretaría estará un servidor público en calidad de Secretario, quien para el desempeño de sus funciones y atención de sus responsabilidades contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Despacho de la Secretaría;

    1. Secretaría Particular

    2. Secretaría Técnica

    3. Coordinación Administrativa

    4. Coordinación Jurídica

  2. Dirección General de Fomento Económico:

  3. Dirección de Fomento Empresarial;

  4. Dirección de Desarrollo Portuario y Costero;

  5. Dirección de Mejora Regulatoria;

  6. Dirección de Ciencia y Tecnología; y

  7. Dirección de Infraestructura y Transferencia Tecnológica.

ARTÍCULO 4 Las unidades administrativas señaladas en las fracciones de la III a VII del artículo anterior, dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Fomento Económico.

Al frente de cada unidad administrativa habrá un servidor público que será su titular, a quienes corresponderán las atribuciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5 Son entes sectorizados, por la naturaleza de sus objetivos y funciones inherentes a la Secretaría, los siguientes organismos públicos descentralizados:
  1. Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones de Colima;

  2. Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima;

  3. Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima; e

  4. Instituto para la Competitividad del Estado de Colima.

ARTÍCULO 6 El Despacho, la Dirección General de Fomento Económico y demás unidades administrativas que conforman la estructura orgánica de la Secretaría tendrán las siguientes funciones:
  1. Administrar y preservar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;

  2. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Secretaría;

  3. Elaborar un programa anual de trabajo e informar sobre su cumplimiento al superior jerárquico;

  4. Atender la participación de la Secretaría en los diversos consejos y organismos colegiados, cuya materia sea conforme a las atribuciones de la unidad administrativa correspondiente;

  5. Establecer mecanismos de evaluación del desempeño de sus funciones;

  6. Atender, orientar y dar seguimiento a los planteamientos de la ciudadanía sobre los asuntos de su competencia;

  7. Informar al nivel jerárquico superior inmediato sobre el avance y/o cumplimiento de las responsabilidades, encomiendas, objetivos y metas; y

  8. Cumplir con las atribuciones propias de su competencia establecidas en la Ley, el Reglamento y la normatividad aplicable, así como las instrucciones de su superior jerárquico.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 7 El Secretario tendrá como principales funciones las de planear, gestionar y evaluar las actividades en favor del fomento económico del Estado, para lograr la inversión y la creación de empresas y empleos, así como las siguientes:
  1. Gestionar financiamiento para impulsar el desarrollo económico de la entidad;

  2. Promover mecanismos para atraer inversiones al Estado;

  3. Coordinar con las dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal y los sectores social y privado, la elaboración, ejecución y evaluación de programas sectoriales en materia comercial, industrial, artesanal, minera, de desarrollo tecnológico y portuario y costero;

  4. Promover el establecimiento de empresas en el Estado, favoreciendo su desarrollo económico y sustentable;

  5. Gestionar mecanismos para incentivar la participación de los sectores productivos en la planeación del desarrollo económico;

  6. Proponer al Gobernador la conformación de fideicomisos e instrumentos jurídicos-administrativos para el desarrollo económico del Estado;

  7. Atender los requerimientos del Sistema de Información para la Planeación del Desarrollo de la Secretaría de Planeación o mecanismos análogos que demanden información de la Secretaría;

  8. Generar políticas públicas para el desarrollo científico y tecnológico;

  9. Impulsar la modernización e innovación en las empresas colimenses;

  10. Promover programas de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología;

  11. Establecer los instrumentos de participación del sector privado en materia de desarrollo científico y tecnológico;

  12. Otorgar estímulos y premios a personas y grupos vinculados con el desarrollo económico;

  13. Gestionar y promover el establecimiento de parques, zonas industriales, empresas, centros de investigación e industrias, así como la creación y conservación de reservas territoriales para el establecimiento de las mismas;

  14. Promover la aplicación de la mejora regulatoria en el sector público;

  15. Crear mecanismos para la capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas;

  16. Fomentar la generación de fuentes de empleo por sí o en coordinación con los organismos públicos municipales, estatales y federales, así como con los sectores social y privado del Estado;

  17. Determinar las políticas para los procesos de certificación de la Secretaría;

  18. Autorizar los planes y programas de trabajo de la Secretaría;

  19. Gestionar los recursos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Secretaría;

  20. Propiciar la cooperación técnica en asuntos de competencia de la Secretaría entre servidores públicos, particulares, así como dependencias federales y municipales;

  21. Atender las solicitudes de información de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;

  22. Promover la participación del sector empresarial y artesanal en congresos, convenciones, ferias y eventos similares, que se consideren relevantes para el desarrollo económico;

  23. Brindar apoyo, en los términos de la legislación aplicable, al personal de la Secretaría que se vea afectado en los derechos tutelados por las políticas de equidad de género;

  24. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, y en su caso, sus modificaciones;

  25. Formular y proponer al Gobernador resoluciones, dictámenes y opiniones en el área de su competencia;

  26. Acordar con el Gobernador el despacho de los asuntos relevantes de la Secretaría y responsabilidades inherentes;

  27. Definir con la Dirección General y las unidades administrativas, los planes y programas de trabajo a realizar, procurando la coordinación entre éstas;

  28. Determinar las unidades administrativas que se requieran para el apropiado funcionamiento de la Secretaría;

  29. Designar al personal a su cargo, para que represente a la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales y análogas en las que participe la misma;

  30. Conceder audiencias a la ciudadanía;

  31. Instruir el establecimiento de mecanismos de evaluación del desempeño de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de las medidas preventivas y correctivas necesarias;

  32. Proponer el nombramiento y remoción del personal de la Secretaría, atendiendo a la normatividad aplicable;

  33. Resolver controversias que se susciten de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  34. Designar a los servidores públicos para que ejerzan la representación legal de la...

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