Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE FEBRERO DE2009.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial de Estado de Tlaxcala, el miércoles 17 de julio de 1996.

JOSE ANTONIO CRUZ ALVAREZ LIMA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS; 70 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 14, 15, 19 Y 21 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

COMPETENCIA Y ORGANIZACION

Artículo 1º La Secretaria de Finanzas, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras leyes, así como los decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.
Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por "Secretaría", la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala y por "Secretario" el Titular de dicha Dependencia.

(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

Artículo 3° Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría contará con las siguientes direcciones y unidades administrativas:

DIRECCIÓN DE INGRESOS Y FISCALIZACION.

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y EGRESOS.

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA.

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

DIRECCIÓN JURÍDICA.

DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CAJA.

DIRECCION DE DEUDA PÚBLICA E INVERSIONES.

UNIDAD ADMINISTRATIVA.

OFICINAS RECAUDADORAS.

Artículo 4° La Secretaría tiene la responsabilidad de cumplir sus actividades en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobernador del Estado.
Artículo 5° Las Direcciones y Unidades Administrativas que integran la Secretaría son constituidas por los titulares de las mismas, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, sujetándose al presupuesto aprobado para cada una de ellas.
Artículo 6° Los titulares de las Direcciones y Unidades Administrativas, desempeñarán su cargo con base en los ordenamientos especificados en el Artículo 1o. de este Reglamento de manera enunciativa pero no limitativa.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 7° La representación de la Secretaría de Finanzas del Estado, el trámite y despacho de los asuntos de su competencia, corresponden originariamente al Secretario, quien puede delegar éstas en los servidores públicos de la misma Secretaría, excepto aquellas que tengan el carácter de no delegables.
Artículo 8° El Secretario de Finanzas tiene las siguientes facultades y responsabilidades no delegables:
  1. Acordar, con el Gobernador del Estado, los asuntos que por su naturaleza requieran de su conocimiento, autorización o resolución.

  2. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría.

  3. Informar al Congreso del Estado, cuando sea requerido, sobre la situación que guarde su ramo.

  4. Informar al Gobernador del Estado, sobre el manejo y ejercicio de las partidas del Presupuesto de Egresos, así como proponer las modificaciones al mismo para su administración.

  5. Suscribir, conjuntamente con el Gobernador, los convenios y aquellas operaciones financieras que comprometan al Patrimonio del Estado, así como todos aquellos documentos que sean de su competencia o que por su naturaleza así lo requieran.

  6. Vigilar que las Participaciones Federales se ajusten a los términos de los convenios respectivos, asimismo, verificar que la liquidación de estas participaciones se lleven a efecto en forma correcta y oportuna.

  7. Contratar en representación del Ejecutivo, previa autorización, créditos a cargo del Gobierno del Estado.

  8. Autorizar a los Ayuntamientos, préstamos y anticipos a cuenta de sus participaciones, previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal.

  9. Celebrar y firmar convenios de aportación de recursos con los Municipios y Comunidades del Estado, para efectos de obra pública, en cualesquiera de los programas de inversión en que participe el Gobierno del Estado.

  10. Proponer las normas de endeudamiento del Gobierno del Estado y los programas correspondientes, en congruencia con la política económica del mismo.

  11. Planear y proyectar el Presupuesto Anual de Ingresos, que servirá de base para que se proceda a la elaboración e integración del Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

  12. Someter a la aprobación del Gobernador del Estado el Presupuesto General del Gasto Público Estatal.

  13. Establecer las unidades de asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría.

  14. Suscribir toda clase de titulas de crédito que constituyan obligaciones a cargo del Erario Estatal, cuando hayan sido cumplidos los requisitos legales correspondientes y, en caso de cheques con cargo a las cuentas del Gobierno del Estado, autorizar las firmas que mancomunadamente deban liberarlos.

  15. Gestionar los financiamientos que se requieran, ante el Gobierno Federal e Instituciones Bancarias o Crediticias para cubrir compromisos extraordinarios.

  16. Aprobar las propuestas que modifiquen substancialmente los manuales de organización, de sistemas y procedimientos administrativos, contables, presupuestales e informáticos de la Secretaría.

  17. Solventar las responsabilidades que le finquen los órganos de supervisión y vigilancia Federales y Estatales, con base en la Ley y los convenios celebrados con el Gobierno Federal, en su caso.

  18. Constituir las responsabilidades en favor del Estado como resultado de la glosa de cuentas, registrarlas y hacerlas efectivas, informando al respecto a la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

  19. Designar a los representantes de la Secretaría en las Comisiones, Congresos, Consejos, Organizaciones, Instituciones y Entidades en las que deban participar.

  20. Proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas fiscales de ejercicio del presupuesto y financieras, en congruencia con la Política Económica General del Ejecutivo, determinada en el Plan Estatal de Desarrollo, así como dirigir la aplicación de dichas políticas y aprobar los planes y programas correspondientes.

  21. Vigilar el procedimiento de recaudación, concentración y distribución de la Ley de Ingresos del Estado y lo que por otros conceptos tenga derecho a percibir por cuenta propia o ajena el Erario Estatal.

  22. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1998)

  23. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1998)

  24. Expedir a solicitud del interesado o de alguna autoridad constancia o certificación de documentos relativos a los asuntos que se tramiten en la Secretaría, y

  25. Las demás que le sean conferidas por otras disposiciones legales, así como las que le señale el titular del Ejecutivo Estatal.

CAPITULO TERCERO Artículo 9

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS DIRECTORES

Artículo 9° Corresponde a los Directores:
  1. Acordar con el Secretario y con los servidores públicos de su adscripción, los asuntos encomendados a su Dirección, que por su importancia lo requieran.

  2. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones y actividades de la Dirección a su cargo.

  3. Someter a la aprobación del Secretario, los estudios y proyectos que se elaboren y estén relacionados con las funciones que les hayan sido encomendadas.

  4. Proponer los planes y programas anuales de trabajo al Secretario, para su revisión y autorización.

  5. Informar mensual y anualmente al Secretario sobre el avance, cumplimiento y desviaciones más significativas de los objetivos y programas anuales de trabajo.

  6. Cumplir y hacer cumplir las directrices, políticas, sistemas y procedimientos dictados por la Secretaría en materia tributaria, presupuestal, informática, administrativa, contable y demás inherentes a sus atribuciones.

  7. Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaria, el desempeño de las labores que le sean encomendadas y que por su naturaleza así lo requieran.

  8. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras áreas o entidades ya sean Federales, Estatales o Municipales, y en su caso, solicitar la autorización del Secretario.

  9. Establecer comunicación con las Unidades Administrativas y Jurídicas, a fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios administrativos y la actualización, interpretación y aplicación de las disposiciones legales.

  10. Cumplir y hacer cumplir, dentro Del área de su competencia, las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables en el Estado.

  11. Proponer los movimientos del personal adscrito a las Unidades Administrativas a su cargo.

  12. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Secretario, asimismo, mantenerle informado sobre el estado que guarden los asuntos encomendados a su Dirección.

  13. Intervenir en la selección, capacitación y desarrollo del personal del área.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1998)

  14. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como todos los demás que por delegación o suplencia les correspondan, incluso podrán revocar los actos que ellos emitan, o los emitidos por las Unidades Administrativas que de ellos dependan.

  15. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Secretario y mantenerle informado sobre el desarrollo de las mismas.

  16. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas por el Secretario.

  17. Solicitar en caso necesario, la asesoría que requieran para el desempeño de sus...

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