Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 30 de noviembre de 1994.

INGENIERO MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 90 FRACCION XVII, 91 FRACCIONES VI Y XIII, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, LOS ARTICULOS 1, 2, 7, 8, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO Y:

C O N S I D E R A N D O.

PRIMERO.- QUE ES DE VITAL IMPORTANCIA DOTAR DE UN INSTRUMENTO JURIDICO QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.

SEGUNDO.- QUE ES PRIORITARIO DEFINIR LAS FACULTADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS QUE LABORAN EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS.

TERCERO.- QUE ES NECESARIO ESTABLECER LAS COMPETENCIAS DE ACCION Y DOTAR DE UN INSTRUMENTO JURIDICO QUE NORME EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS A LOS FUNCIONARIOS QUE LABORAN EN DICHA SECRETARÍA, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

INDICE GENERAL

CAPITULO I De la Competencia y Organización.
CAPITULO II De las Facultades del Secretario.
CAPITULO III De las Facultades de los Subsecretarios.
Sección I Generalidades.
Sección II De la Subsecretaría "A" de Egresos.
Sección III De la Subsecretaría "B" de Ingresos.
CAPITULO IV De las Unidades Administrativas.
Sección I Generalidades.
Sección II De la Dirección de Ingresos.
Sección III De la Dirección de Fiscalización.
Sección IV De la Dirección Financiera.
Sección V De la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Sección VI De la Dirección de Presupuesto y Control.
Sección VII De la Dirección de Egresos.
Sección VIII De la Dirección de Contabilidad.
Sección IX De la Dirección de Informática.
Sección X De la Dirección Administrativa.
Sección XI De la Dirección Jurídica.
Sección XII De la Contraloría Interna.
Sección XIII De la Coordinación de Asesores.
Sección XIV De la Secretaría Particular.
Sección XV De la Caja General.
Sección XVI De las Delegaciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Sección XVII De las Recaudadoras de Rentas.
CAPITULO V De las suplencias
TRANSITORIOS Artículos 1 a 33
CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION

ARTICULO 1 La Secretaría de Finanzas, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios fiscales y órdenes del Gobernador del Estado.
ARTICULO 2 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Finanzas cantará con los siguientes Servidores Públicos y Unidades Administrativas:

Secretario.

Subsecretario "A" de Egresos.

Subsecretario "B" de Ingresos.

Dirección de Ingresos.

Dirección de Fiscalización.

Dirección Financiera.

Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Dirección de Presupuesto y Control.

Dirección de Egresos.

Dirección de Contabilidad.

Dirección de Informática.

Dirección Administrativa.

Dirección Jurídica.

Controlaría Interna.

Coordinación de Asesores.

Secretada Particular del Secretario.

Caja General.

Delegaciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Recaudadoras de Rentas.

Las Direcciones y demás Unidades Administrativas estarán Integradas por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Recaudadores, Subrecaudadores de Rentas, Delegados, Subdelegados, personal técnico y administrativo que señale este Reglamento y los que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al Presupuesto de Egresos autorizado y a la autorización del Gobernador del Estado.

ARTICULO 3 La Secretaría de Finanzas planeará, conducirá y realizará sus actividades con sujeción a los objetivos y metas que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, así como a los programas que le encomiende el Gobernador del Estado.
CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTICULO 4 La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Finanzas, corresponde originalmente al Secretario, quién para mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en los servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de ejercitarlas en forma directa en todo caso.
ARTICULO 5 El Secretario de Finanzas podrá recibir en acuerdo ordinario a los Subsecretarios de Ingresos y Egresos y a los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, también podrá conceder audiencias al público en general.
ARTICULO 6 El Secretario de Finanzas tendrá las siguientes facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que Integran el ámbito de su competencia:
  1. Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría de Finanzas, así como planear, programar, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable; para tal efecto procederá de conformidad con las políticas, objetivos y prioridades que determine el Plan Estatal de Desarrollo y el Gobernador del Estado.

  2. Proponer al Gobernador del Estado, en congruencia con su política económica general las políticas en materia: de Ingresos, Fiscal, Crediticia, de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de Presupuesto, de Gasto y Contable del Estado, así como los proyectos de leyes, decretos y otros ordenamientos jurídico-administrativos relacionados con los asuntos de su competencia.

  3. Elaborar y presentar anualmente al Gobernador del Estado el Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Ingresos de los Municipios.

  4. Administrar eficientemente la recaudación de los ingresos federales, estatales y municipales de conformidad con las leyes y convenios tributarios correspondientes y los que por otros conceptos, el Erario Estatal tenga derecho a percibir por cuenta propia o ajena.

  5. Proponer la distribución y realizar el pago de las participaciones estatales y federales a los Municipios del Estado.

  6. Proponer al Gobernador los subsidios fiscales que otorgue el Gobierno del Estado y suscribir los que autorice.

  7. Autorizar la condonación total o parcial de los recargos, multas y sanciones impuestas según la Ley de Hacienda del Estado.

  8. Conceder prórrogas y autorizar pagos, de créditos fiscales en parcialidades en el ámbito de su competencia, previa garantía del interés fiscal y accesorios legales.

  9. Planear y coordinar conjuntamente con las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Fiscalización a los contribuyentes domiciliados en el Estado.

  10. Contratar o gestionar previo acuerdo con el Gobernador del Estado, los financiamientos que requieran las Dependencias, Organismos, Empresas de Participación Estatal y de Fideicomisos de la Administración Pública Estatal para hacer frente al gasto generado.

  11. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Finanzas para ser incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

  12. Coordinar la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos anual del Gobierno del Estado y presentarlo al Titular del Ejecutivo para su aprobación y envió al H. Congreso del Estado.

  13. Comunicar a las Dependencias y Organismos el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el H. Congreso del Estado y autorizar los calendarios presupuestales.

  14. Autorizar el pago de los documentos que afecten el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

  15. Autorizar y envía la Cuenta Pública del Gobierno del Estado al H. Congreso del Estado para su aprobación.

  16. Autorizar previo acuerdo con el Gobernador del Estado, la cancelación de las cuentas cuyos saldos no son recuperables.

  17. Custodiar y controlar los valores pertenecientes al Gobierno del Estado.

  18. Certificar la aceptación de las garantías que deban otorgarse a favor der Gobierno del Estado, cancelarlas, dispensarlas, substituirlas o hacerlas efectivas, según sea el caso, excepto las que hayan de ser calificadas o canceladas por las autoridades judiciales.

  19. Instruir a las Instituciones Bancarias correspondientes sobre la forma en que operarán las cuentas de la...

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