Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administracion



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEXTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE FEBRERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE FEBRERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 28 de junio de 2013.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO...

Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción IV y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2, 19 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 1 Es objeto del presente Reglamento, proveer en la esfera administrativa, con el fin de regular e integrar la estructura orgánica interna de la Secretaría de Finanzas y Administración.

También tiene por objeto, especificar las atribuciones que ejercerá cada unidad administrativa que compone a la Secretaría, responsabilizándola, en el segmento de su competencia, de la observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por Secretaría o Dependencia, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; Gobernador, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por Secretario, al Titular de la misma;
ARTÍCULO 3 La Secretaría como Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo las atribuciones para el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las que le encomiende el Gobernador.

La Secretaría llevará a cabo sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades, estrategias, restricciones y normatividad aplicable que para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno establezca el Gobernador y en su caso, determine el Secretario.

ARTÍCULO 4 Para el estudio, planeación, programación, ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría se auxiliará y contará, con la siguiente estructura y Unidades Administrativas:
  1. Secretario

    1. Coordinación de Vinculación

  2. Coordinación General Jurídica

    1. Dirección de lo Contencioso Administrativo

    2. Dirección de Vinculación y Seguimiento Jurídico

  3. Procuraduría Fiscal

    1. Dirección de Asuntos Fiscales Litigiosos

    2. Dirección de Asuntos Fiscales Consultivos

  4. Subsecretaría de Ingresos

    1. Dirección de Inteligencia Tributaria

    2. Dirección de Apoyo Técnico y Legal

    3. Dirección de Ingresos

      1. Subdirección Técnica de Ingresos

      2. Subdirección de Control Vehicular

      3. Subdirección de Orientación y Asistencia al Contribuyente

        (ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2015)

        3.1. Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente.

        (ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2015)

        3.1.1. Oficinas Receptoras de Pago.

        (ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2015)

      4. Subdirección de Contabilidad de Ingresos.

    4. Dirección de Recaudación.

      (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2015)

      1. Subdirección de Cobro Persuasivo y Coactivo.

      1.1. Departamento Técnico de Ejecución

      (ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2015)

      1.1.1. Administraciones de Recaudación.

      1.2. Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente

      1.2.1. Oficinas Receptoras de Pago

    5. Dirección de Fiscalización

      1. Subdirección de Revisiones Federales "A"

      2. Subdirección de Revisiones Federales "B"

      3. Subdirección de Revisiones Estatales

      4. Subdirección de Programación, Evaluación y Análisis

        (ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2015)

      5. Subdirección de Procedimientos Legales de Fiscalización.

        (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2015)

    6. Dirección de Comercio Exterior.

      1. Subdirección Técnica de Comercio Exterior

      2. Subdirección Operativa de Presencia Fiscal

      3. Subdirección de Investigación, Inteligencia Aduanera y Programación

  5. Subsecretaría de Egresos

    1. Unidad de Programación y Presupuesto

      1. Dirección de Contabilidad

      2. Dirección de Tesorería

      3. Dirección de Programación, Seguimiento y Análisis del Gasto

      4. Dirección de Presupuesto y Política Presupuestal

    2. Unidad de Inversión

      1. Dirección de Evaluación de Proyectos

      2. Dirección de Seguimiento a la Inversión

      3. Dirección de Deuda Pública

    3. Dirección de Servicios Logísticos de Apoyo al Ejecutivo

  6. Subsecretaría de Planeación

    1. Dirección Ejecutiva del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla

    2. Dirección de Estadística e Información

    3. Dirección de Estrategia Regional

    4. Dirección de Evaluación

  7. Subsecretaría de Administración

    1. Dirección de Recursos Humanos

    2. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

    3. Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles

    4. Dirección General de Tecnologías de la Información

      1. Dirección de Apoyo y Evaluación Tecnológica

      2. Dirección de Desarrollo de Sistemas

      3. Dirección de Infraestructura y Soporte Técnico

    5. Dirección General de Desarrollo Administrativo y Mejora Regulatoria

      1. Dirección de Eficiencia Gubernamental

      2. Dirección de Profesionalización y Eficiencia Organizacional

    6. Dirección General de Adquisiciones y Adjudicaciones de Obra Pública

      1. Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios

      2. Dirección de Adjudicaciones de Obra Pública

    7. Dirección Administrativa

  8. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica

    1. Dirección de Análisis Financiero

    2. Dirección de Procesos Legales

ARTÍCULO 5 La relación jerárquica existente entre las Unidades Administrativas y cualquiera de estas y el Secretario, representa un criterio de orden que no excluye a cada una de la responsabilidad individual en la observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

Todo proceso que concluya con la emisión de una resolución, acto jurídico o administrativo, toda aquella determinación que pudiera afectar derechos fundamentales, que constituya actos liberatorios a favor de terceros, la respuesta a consultas y solicitudes tales como autorizaciones para la devolución, exención, condonación, dispensa de la garantía del interés fiscal que, resuelvan acerca de la cancelación y depuración de créditos fiscales y acto (sic) análogos, o que en general sea fuente de derechos y obligaciones para la Dependencia, el Estado, los sujetos de derecho público respecto de los que ejerza funciones coordinación o colaboración o las Entidades Paraestatales, se sujetará a lo siguiente:

  1. Cuando involucre la actividad de dos o más unidades ubicadas en posición jerárquica de sub a supra ordinación o de coordinación de unidades en una posición orgánica similar, será ejercida en forma tal, que cada unidad desplegará sus atribuciones bajo los principios que regulan el servicio público, emitirá y hará constar con su firma, rúbrica o en documento separado, la postura que adoptará en cada proceso, bajo las figuras de la validación, autorización y aprobación y demás análogos que lleven de manera implícita la firma o rúbrica de los asuntos por parte del servidor público competente; y

  2. Dicha postura sustentará la decisión de sus superiores o de sus pares, quienes al emitir las que le son propias se cerciorarán de su existencia y procederán al despliegue de la que les es privativa de su competencia, sin estar obligados a pronunciarse o corroborar los fundamentos de la actuación preliminar.

La estructura y distribución de competencias de la Secretaría, incluyendo a los Jefes de Departamento, los Subdirectores y demás personal de confianza, serán la base...

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