Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administracion del Estado de Colima

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA, PUBLICADOS EN EL P.O. DE 23 DE ENERO DE 2016 Y 30 DE ENERO DE 2016 RESPECTIVAMENTE, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de noviembre de 2011.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , , 10°, 11°, 12°, 13°, 19°, fracción II y 21° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1°

La Secretaría de Finanzas y Administración, dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y el ejercicio de las facultades que expresamente le encomiendan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios.

El despacho de los asuntos y el ejercicio de las facultades a que se refiere este Reglamento, los realizará la Secretaría de Finanzas y Administración dentro del territorio del Estado de Colima.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a).- Gobernador: al Gobernador Constitucional del Estado de Colima;

b).- Secretaría: a la Secretaría de Finanzas y Administración;

c).- Secretario: al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2012)

d).- Unidades Administrativas: a las Direcciones Generales, a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, a las Unidades de Apoyo del Secretario, a las Direcciones y a las Receptorías de Rentas; y

e).- Titulares: a los Directores Generales, Directores, Receptores de Rentas, Secretario Particular, Coordinadores y Representante del Gobierno del Estado de Colima en la ciudad de México.

El uso de las denominaciones antes mencionadas, es enunciativo y no limitativo.

Artículo 3° Para el despacho de los asuntos y el ejercicio de sus facultades, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Dirección General de Ingresos:

    a).- Dirección de Recaudación;

    b).- Dirección de Política de Ingresos y Coordinación Fiscal;

    c).- Dirección de Auditoría Fiscal; y

    d).- Receptorías de Rentas.

  2. Dirección General de Egresos:

    a).- Dirección de Presupuesto;

    b).- Dirección de Tesorería; y

    c).- Dirección de Contabilidad.

  3. Dirección General de Administración y Abastecimientos:

    a).- Dirección de Adquisiciones;

    b).- Dirección de Bienes Patrimoniales;

    c).- Dirección de Eventos Especiales;

    d).- Dirección de Desarrollo Administrativo; y

    e).- Dirección de Servicios Generales.

  4. Dirección General de Recursos Humanos:

    a).- Dirección de Administración de Personal; y

    b).- Dirección de Profesionalización;

  5. Dirección General Jurídica:

    a).- Dirección de Consultoría y Normatividad; y

    b).- Dirección de Asuntos Contenciosos y Resoluciones.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2012)

  6. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica:

    a).- Dirección de Análisis Patrimonial y Económico;

    b).- Dirección de Procedimientos Legales; y

    c).- Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo 4° Son autoridades fiscales estatales:
  1. El Secretario;

  2. La Dirección General de Ingresos;

  3. La Dirección General Jurídica;

  4. La Dirección de Recaudación;

  5. La Dirección de Auditoría Fiscal;

  6. La Dirección de Consultoría y Normatividad;

  7. La Dirección de Asuntos Contenciosos y Resoluciones; y

  8. Las Receptorías de Rentas.

El Secretario y las Unidades Administrativas mencionadas en las fracciones II a VIII de este artículo están facultados para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, considerándose en su actuación como autoridades fiscales federales, en congruencia con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 5°

Para el desarrollo de las funciones que permitan el ejercicio de las facultades previstas en este Reglamento, los Directores Generales se auxiliarán de los Directores y éstos a su vez del personal que jerárquicamente les siga, llámense: subdirectores, jefes de unidad, jefes de departamento, jefes de oficina, supervisores y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, atendiendo en todo caso la disponibilidad presupuestal de la dependencia. Los Receptores de Rentas se auxiliarán del personal que se autorice para cada Receptoría de Rentas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 6° La representación, el despacho de los asuntos y el ejercicio de las facultades de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá ejercerlas en cualquier momento.

Las facultades de la Secretaría se distribuyen para la mejor organización del trabajo entre sus Unidades Administrativas, mismas que serán ejercidas por conducto de los Titulares, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo que en dicho ordenamiento se disponga que sean ejercidas exclusivamente por el propio Secretario.

Artículo 7° Son facultades no delegables del Secretario, las siguientes:
  1. Fijar, dirigir y vigilar la política hacendaria del Estado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobernador en el Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y cumplimiento de las atribuciones que a la Secretaría corresponden, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado;

  3. Presentar anualmente al Ejecutivo del Estado los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado;

  4. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que sean competencia de la Secretaría;

  5. Turnar a la Secretaría General de Gobierno para el trámite correspondiente, los proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, así como de los demás ordenamientos necesarios para que la Secretaría desarrolle las funciones a su cargo;

  6. Informar al Congreso del Estado, cuando sea requerido o instruido por el Gobernador sobre la situación que guardan los asuntos competencia de la Secretaría;

  7. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado sobre su cumplimiento;

  8. Proponer al Gobernador del Estado las normas, políticas y procedimientos respecto a la ejecución del gasto e inversión públicos;

  9. Atribuirles a las Unidades Administrativas aquellas funciones que pudieran no estar comprendidas en este Reglamento, pero que son necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades, obligaciones y asuntos competencia de la Secretaría;

  10. Expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios al público de la Secretaría;

  11. Establecer las unidades de coordinación, asesoría o apoyo técnico que se requieran para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

  12. Autorizar y en su caso, firmar, previa anuencia del Gobernador, los convenios, acuerdos, contratos u operaciones crediticias que celebre el Gobierno del Estado con otras dependencias, entidades, instituciones bancarias o con personas físicas o morales en general, en todos aquellos casos en que se comprometa el patrimonio económico o el erario del Estado;

  13. Determinar las instituciones bancarias en que operarán las cuentas de la Secretaría, realizar la apertura, modificación y cancelación de éstas cuando sea necesario y autorizar o revocar los nombres y firmas de los funcionarios que mancomunadamente deberán firmar los cheques y en su caso las transferencias y pagos electrónicos;

  14. Celebrar convenios y contratos relativos a los servicios bancarios que deba utilizar el gobierno estatal, así como con otros organismos públicos o privados para la recaudación de ingresos estatales o federales coordinados;

  15. Autorizar a las Receptorías de Rentas, a las instituciones de crédito y a otros organismos públicos o privados para recibir declaraciones y pagos de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales así como de contribuciones y aprovechamientos federales y sus respectivos accesorios, que conforme a las leyes fiscales y convenios de colaboración administrativa y sus anexos procedan;

  16. Expedir lineamientos sobre asuntos de su competencia que sea necesario conozcan las demás dependencias, organismos y entidades y proporcionarles la información y cooperación técnica correspondiente;

  17. Proponer al Gobernador la designación del personal de confianza adscrito a su dependencia;

  18. Gestionar los apoyos extraordinarios o financiamientos necesarios, ante el gobierno federal e instituciones de crédito en general, para cumplir compromisos imprevistos o extraordinarios del Estado en su conjunto;

  19. Proporcionar la información relativa a las acciones desarrolladas por la Secretaría y los logros institucionales...

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