Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administracion



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 25 de marzo de 2013.

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 71 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 5, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento; tiene por objeto fijar y regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Finanzas y Administración, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 2

La Secretaría de Finanzas y Administración, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las atribuciones, facultades y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 25 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios de Colaboración y Coordinación en Materia Fiscal y Administrativa, Acuerdos y otras disposiciones que expida el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración;

Secretario: El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;

Gobierno: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

Estado: Es la circunscripción territorial en la que se asientan los poderes y que se conforma por los Municipios a que se refiere el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

Ayuntamientos: El Gobierno de cada uno de los Municipios que conforman el Estado;

Presupuesto: El Presupuesto de Egresos para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Estado de Hidalgo;

Dependencias: Las Dependencias de la Administración Pública del Estado;

Entidades: Las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

Organismos: Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 4 La Secretaría tendrá su sede en la capital del Estado y ejercerá sus atribuciones de planeación, organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión, evaluación y ejecución fiscal con base en los objetivos, políticas, estrategias y prioridades establecidas por el Sistema Estatal de Planeación Democrática y el Gobernador.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 5 El Secretario determinará la organización y funcionamiento de la Secretaría, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas, sus atribuciones y facultades, en la medida que lo requiera el servicio.

Asimismo, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la Dependencia a su cargo, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.

ARTÍCULO 6 Para el estudio, planeación, organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión, evaluación y ejecución fiscal de los asuntos de su competencia, la Secretaría estará conformada de la siguiente manera:
  1. Secretario;

  2. Unidades Administrativas del Despacho del Secretario:

    a).- Secretaría Particular;

    b).- Dirección Técnica;

    c).- Dirección General de Administración;

    d).- Coordinación de Planeación Financiera;

    e).- Procuraduría Fiscal del Estado;

    f).- Dirección General de Programas Federales;

    g).- Secretaría Técnica de la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público;

    h).- Coordinación de Tecnologías de la Información;

    i).- Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño;

    j).- Unidad de Inversiones;

    k).- Contraloría Interna;

    l).- Dirección de Comunicación Social;

    m).- Asesores; y

    n).- Auxiliares de apoyo.

  3. Subsecretaría de Ingresos:

    a).- Dirección General de Auditoría Fiscal; y

    b).- Dirección General de Recaudación.

  4. Subsecretaría de Egresos:

    a).- Dirección General de Presupuesto y Contabilidad;

    b).- Dirección General de Egresos;

    c).- Unidad para la Armonización Contable Presupuestal;

    d).- Unidad de Coordinación y Evaluación de Entidades Paraestatales; y

    e).- Dirección General de Seguimiento a Auditorias.

  5. Subsecretaría de Administración:

    a).- Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización;

    b).- Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones;

    c).- Dirección General de Servicios;

    d).- Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; y

    e).- Dirección General de Políticas para la Administración Documental y Archivo General.

  6. Órganos Desconcentrados; y

  7. Coordinación Sectorial.

    Cuenta además con: Direcciones de Área, Subdirecciones, Centros Regionales de Atención al Contribuyente y demás Unidades Administrativas y servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a este Reglamento y a las disposiciones administrativas aplicables de acuerdo al Presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 7 Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades con sujeción a las leyes, objetivos, estrategias, y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador y por el Secretario.
ARTÍCULO 8 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con el manual de organización vigente, y que se autoricen conforme a la normatividad aplicable y el Presupuesto correspondiente.
ARTÍCULO 9 Son autoridades fiscales además del Gobernador, los siguientes servidores públicos de la Secretaría, en términos de las atribuciones que este Reglamento le confiere a sus unidades administrativas:
  1. El Secretario de Finanzas y Administración;

  2. El Subsecretario de Ingresos;

  3. El Procurador Fiscal del Estado;

  4. El Director General de Auditoría Fiscal;

  5. El Director General de Recaudación;

  6. El Director de Auditoría Fiscal;

  7. El Director de Recaudación;

  8. El Director de Ejecución Fiscal;

  9. El Director de Cobro Coactivo;

  10. Los Coordinadores de los Centros Regionales de Atención al Contribuyente; y

  11. Los Notificadores-Ejecutores, Auditores y Visitadores.

ARTÍCULO 10 Las autoridades fiscales, señaladas de la fracción I a la IX y XI, del Artículo anterior, tendrán jurisdicción en todo el territorio del Estado de Hidalgo.

(F. DE E., P.O. 13 DE MAYO DE 2013)

Por lo que hace a los considerados en la fracción X del artículo antes mencionado, ejercerán su jurisdicción territorial en los términos previstos en el artículo 33 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 13

DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 11 La representación de la Secretaría corresponde al Secretario, quien ejercerá sus facultades de trámite y resolución de los asuntos de su competencia de conformidad al marco normativo vigente y aplicable.
ARTÍCULO 12 Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario que asumirá la responsabilidad de su funcionamiento y será auxiliado por los directores generales, directores de área, subdirectores, encargados de departamento y demás servidores públicos aprobados en el Manual de Organización y cuyas plazas se encuentren incluidas en el Presupuesto.
ARTÍCULO 13 Al frente de cada Dirección General habrá un titular que asumirá la responsabilidad de su funcionamiento ante las autoridades superiores, judiciales y ante los particulares y será auxiliado en el desempeño de sus facultades por los directores de área, subdirectores y demás servidores públicos aprobados en el Manual de Organización y cuyas plazas se encuentren incluidas en el Presupuesto.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 14 a 26

DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículo 14

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 14 El Secretario tiene a su cargo las siguientes facultades:
  1. Determinar las políticas fiscales y administrativas del Estado, así como planear, coordinar y evaluar las actividades de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable, a fin de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas adscritas a ésta y de los fideicomisos; así como del desempeño de las comisiones y funciones que le sean conferidas;

  3. Proponer al Gobernador, a través de las instancias correspondientes, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos que son competencia de la Secretaría;

  4. Fijar las bases para la elaboración del...

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