Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administracion
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 25 de marzo de 2013.
LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 71 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 5, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA
La Secretaría de Finanzas y Administración, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las atribuciones, facultades y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 25 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios de Colaboración y Coordinación en Materia Fiscal y Administrativa, Acuerdos y otras disposiciones que expida el Gobernador del Estado.
Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración;
Secretario: El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;
Gobierno: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
Estado: Es la circunscripción territorial en la que se asientan los poderes y que se conforma por los Municipios a que se refiere el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
Ayuntamientos: El Gobierno de cada uno de los Municipios que conforman el Estado;
Presupuesto: El Presupuesto de Egresos para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Estado de Hidalgo;
Dependencias: Las Dependencias de la Administración Pública del Estado;
Entidades: Las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;
Organismos: Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA
Asimismo, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la Dependencia a su cargo, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
-
Secretario;
-
Unidades Administrativas del Despacho del Secretario:
a).- Secretaría Particular;
b).- Dirección Técnica;
c).- Dirección General de Administración;
d).- Coordinación de Planeación Financiera;
e).- Procuraduría Fiscal del Estado;
f).- Dirección General de Programas Federales;
g).- Secretaría Técnica de la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público;
h).- Coordinación de Tecnologías de la Información;
i).- Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño;
j).- Unidad de Inversiones;
k).- Contraloría Interna;
l).- Dirección de Comunicación Social;
m).- Asesores; y
n).- Auxiliares de apoyo.
-
Subsecretaría de Ingresos:
a).- Dirección General de Auditoría Fiscal; y
b).- Dirección General de Recaudación.
-
Subsecretaría de Egresos:
a).- Dirección General de Presupuesto y Contabilidad;
b).- Dirección General de Egresos;
c).- Unidad para la Armonización Contable Presupuestal;
d).- Unidad de Coordinación y Evaluación de Entidades Paraestatales; y
e).- Dirección General de Seguimiento a Auditorias.
-
Subsecretaría de Administración:
a).- Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización;
b).- Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones;
c).- Dirección General de Servicios;
d).- Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; y
e).- Dirección General de Políticas para la Administración Documental y Archivo General.
-
Órganos Desconcentrados; y
-
Coordinación Sectorial.
Cuenta además con: Direcciones de Área, Subdirecciones, Centros Regionales de Atención al Contribuyente y demás Unidades Administrativas y servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a este Reglamento y a las disposiciones administrativas aplicables de acuerdo al Presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal.
-
El Secretario de Finanzas y Administración;
-
El Subsecretario de Ingresos;
-
El Procurador Fiscal del Estado;
-
El Director General de Auditoría Fiscal;
-
El Director General de Recaudación;
-
El Director de Auditoría Fiscal;
-
El Director de Recaudación;
-
El Director de Ejecución Fiscal;
-
El Director de Cobro Coactivo;
-
Los Coordinadores de los Centros Regionales de Atención al Contribuyente; y
-
Los Notificadores-Ejecutores, Auditores y Visitadores.
(F. DE E., P.O. 13 DE MAYO DE 2013)
Por lo que hace a los considerados en la fracción X del artículo antes mencionado, ejercerán su jurisdicción territorial en los términos previstos en el artículo 33 del presente Reglamento.
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA
DE LA SECRETARÍA
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
-
Determinar las políticas fiscales y administrativas del Estado, así como planear, coordinar y evaluar las actividades de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable, a fin de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
-
Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas adscritas a ésta y de los fideicomisos; así como del desempeño de las comisiones y funciones que le sean conferidas;
-
Proponer al Gobernador, a través de las instancias correspondientes, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos que son competencia de la Secretaría;
-
Fijar las bases para la elaboración del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba