Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion, Cultura y Bienestar Social

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 24 DE ABRIL DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 11 de enero de 2001.

ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA

(REFORMADO, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Educación.

(REFORMADO, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 2 La Secretaría de Educación, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley de Educación del Estado de México y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado de México.

Cuando este ordenamiento haga referencia a la Secretaría, se entenderá a la Secretaría de Educación y Secretario, al Secretario de Educación.

(REFORMADO, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, la Secretaría contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Subsecretaría General de Educación;

  2. Subsecretaría de Educación Básica y Normal;

  3. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior;

  4. Subsecretaría de Planeación y Administración;

  5. Dirección General de Educación Básica;

  6. Dirección General de Educación Normal y Fortalecimiento Profesional;

  7. Dirección General de Educación Media Superior;

  8. Dirección General de Educación Superior;

  9. Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación;

  10. Dirección General de Administración y Finanzas;

  11. Coordinación Jurídica y de Legislación; y

  12. Contraloría Interna.

El titular de la Secretaría contará, además, con los asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios, para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo al presupuesto respectivo.

(REFORMADO, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 4

La Secretaría, la Subsecretaría General, las Subsecretarías, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas que la integran, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado por el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la dependencia de conformidad con las disposiciones legales de la materia.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 5

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría, así como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley o de este reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 6 El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría;

    (REFORMADA, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  2. Planear, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de los organismos auxiliares adscritos sectorialmente a la Secretaría. Para tal efecto, aprobará sus programas de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado.

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

    (REFORMADA, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  4. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como de los organismos auxiliares de su sector.

  5. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en los términos de los artículos 52 y 77 fracción XXII de la Constitución Política del Estado, para informar de la situación que guarda su ramo o sector correspondiente, o bien cuando se discuta una ley o se estudie un asunto relacionado con sus actividades;

    (REFORMADA, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  6. Aprobar la organización de la Secretaría y de los organismos auxiliares que le sean asignados sectorialmente, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en coordinación con la Secretaría de Finanzas.

  7. Acordar con el Gobernador del Estado, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría;

    (REFORMADA, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  8. Aprobar los planes y programas de estudios para los diferentes tipos y niveles educativos, así como sus contenidos regionales, en términos de la legislación aplicable.

    (REFORMADA, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  9. Celebrar, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, convenios de coordinación en materia educativa, cultural y deportiva con los gobiernos federal, estatales o municipales de la Entidad, o bien, con otras entidades públicas o privadas.

  10. Definir la participación y corresponsabilidad de la sociedad en el proceso educativo en el nivel y modalidad que le compete;

  11. Dictar las políticas y lineamientos generales para normar y coordinar la actividad educativa básica, media superior y superior, en los subsistemas estatal y federalizado;

  12. Aprobar, en su caso, los ajustes al calendario escolar para cada ciclo lectivo de educación básica y normal, con respecto del establecido por la autoridad educativa federal, y publicarlo en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno";

    (REFORMADA, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  13. Establecer los lineamientos y políticas para el funcionamiento de los órganos de participación, coordinación o consulta del sector educación, cultura y deporte y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que le impongan los ordenamientos legales correspondientes.

  14. Proponer al Gobernador del Estado el sistema de estímulos y recompensas a la labor docente;

  15. Definir las normas y políticas para el otorgamiento de becas y la prestación del servicio social en la entidad;

    (REFORMADA, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  16. Certificar los documentos que correspondan al ejercicio de sus funciones.

    (REFORMADA, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  17. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de las comisiones que presida, remitiéndolo a la Secretaría de Finanzas para su revisión, así como sancionar el de los organismos auxiliares bajo su coordinación.

    (REFORMADA, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  18. Crear, integrar y presidir las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría.

  19. Determinar, con la Coordinación General de Comunicación Social, los lineamientos que habrán de regir la difusión de las actividades y funciones propias de las Secretaría;

  20. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del informe de Gobierno;

  21. Resolver las dudas que se susciten, con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y

  22. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el titular del Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus atribuciones.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)

CAPITULO III Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LA SUBSECRETARIA GENERAL DE EDUCACION Y DE LAS SUBSECRETARIAS

(REFORMADO, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 7 Al frente de la Subsecretaría General de Educación y de cada Subsecretaría, habrá un titular, quien tendrá las atribuciones genéricas siguientes:
  1. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos que le sean encomendados e informarle de las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo;

  2. Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos de los programas anuales de actividades y el presupuesto que les corresponda, así como gestionar los recursos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de sus funciones;

  3. Emitir los dictámenes, opiniones o informes que le sean solicitados por su superior jerárquico;

  4. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia;

  5. Proporcionar la información y el apoyo que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, previo acuerdo de su superior jerárquico;

  6. Representar al Secretario en los asuntos que este le encomiende;

  7. Someter a consideración de su superior jerárquico los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que correspondan a su área;

  8. Someter a aprobación de su superior jerárquico los estudios, proyectos y acuerdos internos con el área de su responsabilidad;

  9. Establecer, de acuerdo al ámbito de su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir el funcionamiento y operación de las unidades administrativas que tenga adscritas;

  10. Desempeñar las comisiones que su superior jerárquico le encomiende, e...

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