Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion Publica del Estado de Hidalgo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 19 de diciembre de 2011.

LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 71 FRACCIONES II Y XL, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 5, 17, 19, 21 Y 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar y regular las bases para la organización y funcionamiento de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, como Dependencia Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como determinar su competencia, estructura y facultades.
ARTÍCULO 2

La Secretaría de Educación Pública del Estado Hidalgo, como Dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las atribuciones, facultades y despacho de los asuntos que expresamente le confieren el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Educación del Estado de Hidalgo y demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios vigentes en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  2. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  3. SECRETARÍA: La Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  4. SECRETARIO: El Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado; y

  5. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado.

ARTÍCULO 4 La Secretaría llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, establezcan el Gobernador del Estado y el Titular de la misma, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 5 Para alcanzar las metas de los programas correspondientes al ramo a cargo de la Secretaría, deberá:
  1. Observar las facultades que expresamente le concedan la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las disposiciones jurídicas que de ella emanen;

  2. Conducir sus actividades con arreglo a los criterios programáticos y presupuestales, apegándose a los objetivos y prioridades de la Planeación del Desarrollo Estatal; y

  3. Tomar en consideración la opinión y participación de las Autoridades Municipales, a fin de promover e impulsar el Desarrollo Municipal y Regional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 6 El titular de la Secretaría de Educación Pública determinará la organización y funcionamiento de la Dependencia, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus facultades, en la medida que lo requiera el servicio.

Asimismo, podrá delegar facultades a los servidores públicos de la Dependencia, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad del ejercicio directo, así como expedir Acuerdos, Circulares, Instructivos, Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público.

ARTÍCULO 7 Para el estudio, planeación, ejercicio de las facultades y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría se auxiliará y contará con las siguientes unidades administrativas:

A).- Unidades Administrativas:

  1. Oficina del Secretario:

    a).- Unidad de Coordinación Ejecutiva;

    b).- Dirección General Técnica;

    c).- Dirección General de Comunicación Social; y

    d).- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  2. Subsecretaría de Educación Básica:

    a).- Dirección General de Educación Básica;

    b).- Dirección General de Proyectos y Programas de Apoyo a la Educación;

    c).- Dirección General de Desarrollo Curricular;

    d).- Dirección General de Gestión y Concertación; y

    e).- Dirección General de Unidades Regionales de Desarrollo Educativo.

  3. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior:

    a).- Dirección General de Educación Media Superior;

    b).- Dirección General de Educación Superior;

    c).- Dirección General de Formación y Superación Docente;

    d).- Dirección General de Profesiones; y

    e).- Dirección General de Vinculación y Fortalecimiento Institucional.

  4. Subsecretaría de Administración y Finanzas:

    a).- Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal;

    b).- Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;

    c).- Dirección General de Recursos Financieros;

    d).- Dirección General de Tecnologías de la Información; y

    e).- Dirección General de Innovación y Calidad.

  5. Subsecretaría de Planeación y Evaluación Sectorial de Políticas Educativas:

    a).- Dirección General de Planeación y Programación Sectorial;

    b).- Dirección General de Evaluación de Políticas Sectoriales;

    c).- Dirección General del Sistema Estatal de Información y Estadística Educativa, de Acreditación, Incorporación y Revalidación; y

    d).- Dirección General de Vinculación y Seguimiento de Organismos Descentralizados y Programas Federales.

    B).- Órganos Desconcentrados:

  6. Centro Estatal de Lenguas y Culturas Indígenas.

ARTÍCULO 8

Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el Artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades con sujeción a las Leyes; así como a los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador del Estado y por el Secretario.

ARTÍCULO 9 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con el manual de organización vigente, y que se autoricen conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente.
TITULO SEGUNDO Artículos 10 a 51

DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I Artículos 10 a 13

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 10

Al frente de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta; sin embargo, para la mejor distribución y desarrollo de su trabajo, se confieren las facultades delegables señaladas en el presente Reglamento a los titulares de las unidades administrativas, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Secretario.

ARTÍCULO 11 El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Representar a la Secretaría en los asuntos de su estricta competencia y ejercer las demás facultades que en materia de educación le señalen las Leyes, así como los derechos y obligaciones derivados de los convenios que celebre el Estado;

  2. Fijar, dirigir y controlar la política educativa de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la Legislación aplicable vigente, con los objetivos, estrategias y prioridades de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y con los lineamientos que el Gobernador del Estado expresamente señale;

  3. Formular y proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas de su sector, de conformidad con las directrices que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;

  4. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos de competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal que le corresponda coordinar, que así lo ameriten;

  5. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  6. Proponer al Gobernador del Estado, a través de las instancias correspondientes, los Proyectos de Iniciativa de Ley, los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes, sobre asuntos de competencia de la Secretaría;

  7. Comparecer ante el Congreso del Estado, para informar sobre la situación que guardan los asuntos de su competencia, en los términos dispuestos por la legislación aplicable vigente;

  8. Rubricar los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes que se expedirán por el Gobernador del Estado, cuando se refieran a asuntos competencia de la Secretaría y del Sector Educativo Estatal;

  9. Proponer al Gobernador del Estado la creación, modificación o supresión de órganos administrativos desconcentrados que estén jerárquicamente subordinados a la Secretaría, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  10. Conferir a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las funciones que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades;

  11. Resolver sobre las quejas y recursos administrativos que se interpongan contra actos de servidores públicos adscritos a la Secretaría y que no estén atribuidos a otras Dependencias o Entidades;

  12. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de ingresos y egresos de la Secretaría y presentarlos a las Secretarías de Finanzas y Administración, y...

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