Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el jueves 31 de octubre de 2013.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los artículos 17, 18, 21, 24 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien emitir el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Nayarit, bajo el tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS...

Por lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Educación, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

La Secretaría Educación es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Nayarit y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, órdenes del Titular del Poder Ejecutivo y demás disposiciones aplicables a su competencia.

Artículo 2 Para efectos de este reglamento se entenderá:
  1. Secretaría: A la Secretaría de Educación.

  2. Secretario (a) o Titular: Al titular de la Secretaría.

  3. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Nayarit.

  4. Gobernador (a) o Ejecutivo: Al titular del Poder Ejecutivo.

  5. Ley: Ley de Educación del Estado de Nayarit.

  6. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

  7. RVOES: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Artículo 3

Al frente de la Secretaría habrá una persona, designada por el Titular del Ejecutivo, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, así como del personal técnico y de apoyo que se contemplen en el manual general de organización, acorde con la disponibilidad y suficiencia del Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio presupuestal de la Secretaría.

Para el estudio, planeación, análisis, programación, ejecución, control, evaluación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la estructura orgánica administrativa siguiente:

  1. SECRETARIO.

    I.1. Secretaría Particular.

    I.2. Unidad de Servicios Cívicos y Culturales.

    I.3. UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

    I.4. UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA.

    I.5. DIRECCIÓN JURÍDICA.

    I.5.1. Departamento de Normatividad.

    I.6. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

    I.6.1. Departamento de Recursos Humanos.

    I.6.2. Departamento de Recursos Financieros.

    I.6.3. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    I.7. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA.

    I.7.1. Departamento de Programación y Presupuesto.

    I.7.2. Departamento de Evaluación Educativa.

    I.7.3. Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación de la Educación.

    I.7.4. Departamento de Control Escolar y Estadística.

  2. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA.

    II.1.1. Dirección General de Educación Básica.

    II.1.2. Departamento de Educación Inicial y Preescolar.

    II.1.3. Departamento de Educación Primaria.

    II.1.4. Departamento de Educación Secundaria.

    II.1.5. Departamento de Telesecundaria.

    II.1.6. Departamento de Educación Física.

    II.1.7. Departamento de Educación Especial.

    II.1.8 Departamento de Innovación Educativa.

    II.1.9. Unidad de Formación de Docentes en Educación Básica.

  3. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

    III.1.1. Dirección de Educación Media Superior y Superior.

    III.1.2. Departamento de Educación Media Superior.

    III.1.3. Departamento de Educación Superior.

    III.1.4. Departamento de Educación Científica y Tecnológica.

Artículo 4 La Secretaría realizará sus actividades en forma programada con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades, de conformidad a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales de su competencia.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL (A) TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 5

La representación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría, corresponden originalmente a su titular, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos administrativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, excepto aquellas que por disposición de la ley o de este reglamento, deban ser ejercidas exclusivamente por él.

Artículo 6 Al (a) Titular de la Secretaría, además de las atribuciones y funciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, le corresponde:
  1. Planear, determinar, dirigir, fijar, controlar y evaluar las políticas, criterios, programas, objetivos, metas e indicadores estratégicos de gestión y evaluación de la Secretaría, y del sector que le corresponda coordinar de conformidad a la legislación aplicable.

  2. Fijar las bases de la planeación, programación, ejecución, control interno y evaluación de las políticas educativas estatales de la Secretaría de sus órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales que estén sectorizadas a la Secretaría.

  3. Aprobar los proyectos de programas institucionales, sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría, órganos desconcentrados, así como también autorizar los programas de las entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, en términos de la Ley de Planeación.

  4. Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos competencia de la Secretaría, conforme al procedimiento respectivo.

  5. Nombrar a los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría, previo acuerdo con la persona Titular del Ejecutivo.

  6. Expedir el Manual General de Organización, y los demás manuales de procedimientos operativos, de servicios al público, y demás instrumentos normativos necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados.

  7. Expedir las disposiciones normativas que regulen el funcionamiento de los centros educativos oficiales, y autorizar el de los particulares que determine las facultades de las autoridades educativas responsables de su dirección y administración.

  8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y del sector correspondiente, en los términos de la legislación aplicable; proponer al Ejecutivo del Estado la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas necesarias para su funcionamiento.

  9. Vigilar que los actos administrativos que autoricen los titulares de las unidades administrativas facultadas para ello, se ajusten a los principios de legalidad, imparcialidad, honestidad y transparencia.

  10. Establecer las comisiones internas, unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo y operativo de la Secretaría, sus órganos desconcentrados, así como resolver sobre la propuesta de creación de plazas.

  11. Refrendar en términos del artículo 75 de la Constitución del Estado, los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del (a) Titular del Ejecutivo, que correspondan a su ramo y proponer sus modificaciones.

  12. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de mandos medios, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de sus atribuciones.

  13. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría de sus órganos desconcentrados, y en su caso las modificaciones a éstos, y ordenar oportunamente su integración al proyecto del (a) Titular del Ejecutivo.

  14. Designar a servidores públicos subalternos para que de forma temporal y provisional representen a la Secretaría en las comisiones, consejos, los órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales que le estén sectorizadas y en otro tipo de eventos de los que forme parte la Dependencia.

  15. Proponer y en su caso aprobar los planes de programas de estudios para los diferentes tipos, niveles y modalidades, así como sus contenidos regionales en los términos de la legislación aplicable.

  16. Proponer al Titular del Ejecutivo, el ajuste de calendario escolar respecto del establecido por la autoridad educativa federal, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos en la Entidad, en los términos de la legislación aplicable.

  17. Establecer, de conformidad con las disposiciones aplicables, los lineamientos para que la Secretaría proporcione los informes, datos y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, personas físicas y morales de carácter privado.

  18. Previo acuerdo con el (la) Titular Ejecutivo, implementar los instrumentos que promueva la Secretaría de Educación Pública, a efecto de adoptar en la normativa estatal las bases generales y específicas por niveles de autorización o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR