Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion y Cultura del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 4 DE ENERO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 12 de junio de 2008.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79, fracciones I y XVIII, de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1° La Secretaría de Educación y Cultura, como Dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Gobernador del Estado.
Artículo 2° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por Secretaría, como la Secretaría de Educación y Cultura y por Secretario, a su Titular.

(REFORMADO, B.O. 31 DE MARZO DE 2016)

Artículo 3° Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas y órganos desconcentrados:

(REFORMADA, B.O. 4 DE ENERO DE 2018)

  1. Unidades Administrativas:

    1. Oficina del Secretario;

    2. Subsecretaría de Educación Básica;

    3. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior;

    4. Subsecretaría de Planeación y Administración;

    5. Dirección General de Educación Elemental;

    6. Dirección General de Educación Primaria;

    7. Dirección General de Educación Secundaria;

    8. Coordinación General de Salud y Seguridad Escolar;

    9. Coordinación General de Programas Federales;

    10. Dirección General de Vinculación y Participación Social;

    11. Dirección General de Educación Media Superior y Superior;

    12. Dirección General de Intercambios y Asuntos Internacionales;

    13. Dirección General de Planeación;

    14. Dirección General de Recursos Humanos;

    15. Dirección General de Administración y Finanzas;

    16. Coordinación General de Programas Compensatorios;

    17. Dirección General de Servicios Regionales;

    18. Dirección General de Informática;

    19. Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente;

    20. Unidad de Igualdad de Género;

    21. Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico;

    22. Unidad de Enlace de Comunicación Social;

    23. Unidad de Asuntos Jurídicos; y

    24. Dirección General de Atención Ciudadana.

    (REFORMADA, B.O. 4 DE ENERO DE 2018)

  2. Órganos desconcentrados:

    1. Coordinación General de Registro, Certificación y Servicios a Profesionistas.

    2. Comisión Estatal de Evaluación Educativa.

    Se anexa organigrama estructural.

Artículo 4° La Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y del programas sectorial, establezcan el Gobernador del Estado y el Secretario.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 5º El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, corresponde al Secretario, así como la representación de la misma

Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Secretario, sin perjuicio de que el mismo pueda asumir el ejercicio de tales facultades, en forma directa cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 6º Al Secretario, le corresponden las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política de la Secretaría;

  2. Coordinar la programación y presupuestación de la Secretaría, de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas;

  3. Dirigir las actividades tendientes a establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector que le corresponde coordinar a la Secretaría;

  4. Determinar, de conformidad con las disposiciones relativas, las bases específicas para la integración y operación del subsistema de información sectorial;

  5. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades agrupadas en su sector, y promover la generación de fondos propios de éstas;

  6. Someter al acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector que le corresponde coordinar;

  7. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y circulares sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades que le corresponde coordinar a la misma;

  8. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

  9. Definir, en el marco de las acciones de desarrollo y mejoramiento administrativo, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría;

  10. Proponer al Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de la Contraloría General, las modificaciones a la estructura orgánica básica de la Secretaría que deban reflejarse en el Reglamento Interior para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

  11. Expedir, previa autorización de la Secretaría de la Contraloría General, el Manual de Organización, los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como sus modificaciones;

  12. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;

  13. Proponer al Gobernador del Estado, la creación o supresión de plazas de la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la materia;

  14. Participar en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, cuando corresponda al sector coordinado por la Secretaría o en los que se requiera la participación de ésta;

  15. Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, queden a cargo de la Secretaría;

  16. Someter a la aprobación del Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda, el Programa Sectorial de la Secretaría, y aprobar los programas institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;

  17. Promover la integración y desarrollo de programas de difusión y de comunicación social para dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del sector y el avance de los proyectos, que en materia de educación, cultura, recreación, investigación y deporte ejecuta la Secretaría;

  18. Aprobar los anteproyectos de programas anuales y de presupuestos de egresos por programas de la Dependencia y someterlos a la consideración de la Secretaría de Hacienda, para su trámite posterior;

  19. Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables en la Secretaría;

  20. Autorizar, específicamente, a las unidades administrativas de la Secretaría, el ejercicio del Presupuesto de Egresos, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Hacienda;

  21. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales la Secretaría proporcionará los informes, los datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales;

  22. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda, los datos de las actividades realizadas por la Secretaría y las entidades agrupadas a su sector para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política Local;

  23. Impulsar la desconcentración y descentralización en la operación de los servicios de educación, cultura, recreación, investigación y deporte a las regiones y municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables y de los acuerdos y convenios específicos;

  24. Reformar, modificar, revocar, nulificar o revisar, de acuerdo a la normatividad aplicable, las resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados de la Secretaría;

  25. Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, B.O. 7 DE MARZO DE 2013)

  26. Autorizar con su firma los contratos, convenios, actos jurídicos, administrativos y financieros que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o con particulares, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

  27. Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Secretaría y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

  28. Impulsar, difundir y controlar las actividades científicas y de transferencia de tecnología en materia de educación, cultura, recreación, investigación y deporte;

  29. Ser el conducto para concertar acciones con el sector público, privado y social para impulsar el desarrollo de la educación, la cultura, la recreación, la investigación y el deporte en el Estado;

  30. Nombrar al Secretario General y al...

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